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Pág. 203052 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 i) Ejecutar las acciones de control para la detección de infractores del servicio postal, evaluar y proponer la apli- cación de las sanciones administrativas correspondientes. j) Supervisar el cumplimiento de los términos del con- trato de concesión y de la legislación postal, garantizando las condiciones de calidad, regularidad y seguridad. k) Investigar y atender los reclamos de los usuarios, respecto al servicio que prestan los concesionarios posta- les. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y FOMENTO DE LA FILATELIA MISIÓN: Artículo 225º.- Proponer los lineamientos de política sobre los asuntos postales internacionales, en materia de legislación, cooperación y asistencia técnica internacional, que se traduzcan en la correcta aplicación de las normas sobre las operaciones postales nacionales e internaciona- les; así como proponer y ejecutar la política de fomento de la actividad filatélica, con la finalidad de brindar a la sociedad una alternativa cultural y formativa. FUNCIONES: Artículo 226º.- La Dirección de Asuntos Internaciona- les y Fomento de la Filatelia, es el órgano de línea de la Dirección General de Correos, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Formular propuestas de lineamientos de políticas sobre asuntos postales internacionales y fomento de la actividad filatélica. c) Proponer los mecanismos que aseguren la correcta aplicación de la legislación postal internacional en los servicios y operaciones postales nacionales. d) Proponer los proyectos de cooperación técnica inter- nacional en materia postal y participar en su ejecución y seguimiento. e) Formular propuestas relativas a la actuación de la representación nacional en los eventos postales internacio- nales y para la atención de los requerimientos de los organismos internacionales. f) Gestionar la programación y financiamiento de la asistencia técnica en pro de la Administración Postal, en coordinación con la Unión Postal Universal (UPU), Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) y otras instituciones. g) Desarrollar una permanente evaluación y segui- miento de la legislación postal internacional, formulando propuesta de convenios y acuerdos en materia postal. h) Mantener y desarrollar una permanente y fluida coordinación con los Organismos Postales Internacionales. i) Cautelar el cumplimiento de lo establecido en los convenios y acuerdos internacionales que el país haya ratificado, respecto del servicio postal universal, por parte del operador postal público. j) Programar y desarrollar las actividades y eventos dirigidos al fomento de la actividad filatélica en todos sus niveles. k) Organizar, administrar y custodiar el patrimonio del Museo Postal y Filatélico del Perú. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN MISIÓN: Artículo 227º.- Proponer lineamientos de política, nor- mas y procedimientos referidos a la construcción, las edi- ficaciones y a su promoción, así como evaluar su aplicación, a fin de mejorar las condiciones habitacionales y estimular la iniciativa privada, contribuyendo a elevar el nivel de vida de las poblaciones. FUNCIONES: Artículo 228º.- La Dirección General de Vivienda y Construcción, es el órgano de línea del Despacho Vicemi- nisterial de Vivienda y Construcción, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y controlar la ejecución de su plan opera- tivo institucional.b) Formular y proponer al Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, el plan de acción anual de la Dirección General. c) Proponer lineamientos de política, planes y normas referidos a vivienda y construcción. d) Promover, conducir y/o ejecutar estudios referidos a vivienda y construcción. e) Asesorar y proporcionar asistencia técnica a autori- dades e instituciones de los niveles nacional, regional y local en materia de su competencia. f) Atender requerimientos de opinión y orientación técnica a los diversos órganos del Ministerio y sus Organis- mos Descentralizados; así como consultas a personas natu- rales y jurídicas en asuntos de su competencia. g) Emitir pronunciamiento sobre proposiciones legisla- tivas, en asuntos de su competencia. h) Propiciar el desarrollo de la actividad de la construc- ción. i) Asesorar y difundir las normas, estudios o documen- tos de competencia de la Dirección General, propiciando su conocimiento y aplicación. j) Apoyar el saneamiento de las edificaciones compren- didas dentro de los alcances de los Decretos Leyes Nºs. 21192, 21567 y 22385. k) Elaborar y presentar al Viceministro de Vivienda y Construcción la memoria anual de su gestión l) Coordinar con el Despacho Viceministerial, la Oficina General de Personal, la Oficina General de Administra- ción, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, las acciones en el ámbito de su compe- tencia. m) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, en materia de su competencia. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Artículo 229º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Vivienda y Construcción, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Dirección General de Vivienda y Construcción. B. Órganos de Línea: Dirección de Planeamiento Dirección de Normas Dirección de Acciones Técnicas RELACIONES: Artículo 230º.- La Dirección General de Vivienda y Construcción, depende jerárquicamente del Viceministe- rio de Vivienda y Construcción, funcionalmente mantiene relaciones de coordinación con la Alta Dirección, con las Entidades del Sector Público a nivel nacional, regional y local en asuntos de su competencia; así como los Colegios Profesionales, Universidades, Sector Privado relacionadas con las Edificaciones. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO MISIÓN: Artículo 231º.- Contribuir a la formulación de linea- mientos de política, planes y normas para la satisfacción de las necesidades habitacionales y el desarrollo de la activi- dad de la construcción que servirán para mejorar las condiciones de vida de la población. FUNCIONES: Artículo 232º.- La Dirección de Planeamiento, es el órgano de línea de la Dirección General de Vivienda y Construcción, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Coordinar y formular el proyecto de plan operativo institucional de la Dirección General de Vivienda y Cons- trucción; posteriormente evaluar periódicamente su ejecu- ción. b) Promover, conducir y/o ejecutar estudios y elaborar documentos diversos que conlleven a formulaciones de normas y/o políticas que incentiven la actividad de la construcción. c) Identificar las áreas temáticas o los aspectos que por su naturaleza o implicancias en el ámbito de la vivienda requieran ser normados. d) Elaborar proyectos de perfiles o de términos de referencia.