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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 203045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 h) Evaluar y emitir informes técnicos de los recursos impugnativos presentados a la Dirección General de Circu- lación Terrestre, por Empresas transportistas de pasaje- ros y carga. i) Emitir opinión respecto a la sanción a imponerse a los transportistas por incumplimiento de las normas y/o dispo- sitivos legales, relacionados con el servicio de transporte de pasajeros y carga nacional e internacional. j) Asesorar a las autoridades regionales, en asuntos de carácter técnico y de aplicación de sanciones y otras activi- dades relativas a la prestación de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y de carga. k) Supervisar y controlar los servicios de transporte de pasajeros y carga en rutas nacionales e internacionales, para que operen de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN VIAL MISIÓN: Artículo 183º.- Evaluar, incentivar y garantizar el desarrollo de las actividades de circulación y educación vial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios, contribuyendo al desarrollo del comercio y la actividad económica de la población. FUNCIONES: Artículo 184º.- La Dirección de Circulación Vial, es el órgano de línea de la Dirección General de Circulación Terrestre, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su Plan Operativo Institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar el servicio de las actividades de otorgamiento de Placas de Rodaje y Licencias de Conducir en todo el terri- torio de la República. c) Expedir la Autorización de Registro de Vehículos Nuevos y Conversiones. d) Regular, supervisar y controlar el proceso integral para el otorgamiento de Placas de Rodaje y Licencias de Conducir en todo el territorio nacional. e) Emitir Licencias de Conducir, de acuerdo a las categorías establecidas. f) Mantener actualizado el registro de Placas de Rodaje y de Licencias de Conducir. g) Regular, administrar y controlar la aplicación de multas y sanciones, por el incumplimiento de la normati- vidad legal establecida, para los servicios de otorgamiento de Placas de Rodaje y de Licencias de Conducir. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCION DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL MISIÓN: Artículo 185º.- Proponer normas técnico-administra- tivas y legales, con la finalidad de regular el transporte y tránsito terrestre de personas y mercancías; contribuyen- do a su desplazamiento en forma ordenada, segura y preservando el ambiente. FUNCIONES: Artículo 186º.- La Dirección de Educación y Seguridad Vial, es el órgano de línea de la Dirección General de Circulación Terrestre, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su Plan Operativo Institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar la educación y seguridad vial así como sobre preven- ción de accidentes en el ámbito nacional. c) Proponer y difundir los reglamentos y las acciones relacionadas con el tránsito vehicular, peatonal y seguri- dad vial. Fomentar y promover la capacitación de los conductores que prestan servicio de transporte interpro- vincial, brindando el máximo apoyo a la creación y sosteni- miento de la Escuela de Conductores. d) Evaluar y proponer normas legales que conlleven el mejoramiento de la seguridad vial y el cumplimiento de las mismas. e) Coordinar con las dependencias especializadas del sector Público y Privado, los aspectos operativos en mate- ria de educación y seguridad vial.f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES     MISIÓN:   Artículo 187º.- Promover el desarrollo y la moderniza- ción de la Red Ferroviaria Nacional y del transporte ferro- viario, incentivando la participación e inversión en un marco de libre y leal competencia, en condiciones de segu- ridad y de protección del medio ambiente, orientado a satisfacer la demanda de transporte ferroviario de la po- blación. FUNCIONES:   Artículo 188º.- La Dirección General de Ferrocarriles es el órgano de Línea del Despacho Viceministerial de Transportes, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Proponer e implementar las políticas sectoriales relativas a la actividad ferroviaria, supervisando y eva- luando su ejecución. b) Establecer, evaluar y actualizar el Reglamento Na- cional de Ferrocarriles, así como los proyectos de normas y reglamento relativos al transporte ferroviario y de equipa- miento con material rodante, de acuerdo al desarrollo de la actividad ferroviaria, dictando las normas complementa- rias necesarias. c) Fomentar la participación del sector privado en la actividad ferroviaria, promoviendo estudios, proyectos y obras, que conduzcan a la modernización y el desarrollo de la infraestructura vial ferroviaria y al equipamiento con material rodante, en concordancia con las políticas y obje- tivos institucionales. d) Evaluar y proponer en concesión la construcción y/ o explotación de la infraestructura vial ferroviaria de uso público, e intervenir durante el transcurso de ella, en su calidad de concedente, en lo que establezcan las leyes y contratos de concesión, resolviendo las controversias re- lacionadas al servicio de la interconexión y el derecho de uso de vía. e) Promover la participación e ingreso de nuevos opera- dores en las vías férreas otorgadas en concesión. f) Otorgar permisos de operación a los operadores del servicio de transporte ferroviario. g) Evaluar y proponer la creación de Organizaciones Ferroviarias para la construcción y explotación de infraes- tructura vial ferroviaria de uso privado, elaborando y proponiendo las bases técnicas y términos de referencia en los procesos de licitación y concurso públicos que requieran de la contratación de estudios y supervisión en asuntos referidos al sector. h) Supervisar y fiscalizar a las Organizaciones Ferro- viarias en el cumplimiento del Reglamento Nacional de Ferrocarriles e imponer las multas y sanciones adminis- trativas a que hubiere lugar en casos de infracciones. i) Promover la adopción y desarrollo de nuevas tecnolo- gías en el campo de la actividad ferroviaria. j) Evaluar, aprobar y ejecutar programas y proyectos para la construcción y modificación de la infraestructura vial ferroviaria y de equipamiento con material rodante k) Supervisar y controlar los programas de inversión del Estado en la rehabilitación, modernización y construc- ción de los ferrocarriles. l) Cautelar la intangibilidad del Área Matriz de los Ferrocarriles en coordinación con las Organizaciones Fe- rroviarias a cargo de ellas. m) Organizar, establecer y mantener el Registro Nacio- nal de la Actividad Ferroviaria, con información actualiza- da de la infraestructura vial ferroviaria, del transporte ferroviario y de los indicadores de operación que permitan la evaluación y seguimiento de éste. n) Planificar, organizar, participar y difundir pro- gramas de educación con las Organizaciones Ferrovia- rias, para la prevención de accidentes y el cumplimien- to de las normas de tránsito y transporte ferroviario, que coadyuve a la seguridad de los usuarios y de la colectividad en general, coordinando acciones con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y de las autorida- des competentes. o) Aprobar la puesta en servicio del material rodante y verificar que el servicio se efectúe cumpliendo las normas técnicas aprobadas.