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Pág. 203128 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 d) Dos representantes de los trabajadores o ex trabajadores de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de revisión de esta Comisión, quienes serán designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y, e) Un representante de la Defensoría del Pueblo. La Comisión Especial podrá contar igualmente con la colaboración y participación de un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. En ausencia del Ministro de Trabajo y Promoción Social, preside la Comisión el Ministro que se encuentre presente de acuerdo al orden establecido en los literales anteriores, Ante la ausencia de los Ministros, la preside el representante del Ministro de Trabajo y Promoción Social. Artículo 4º .- Designación de los representan- tes de trabajadores o ex trabajadores A fin de cumplir con lo previsto en el literal d) del artículo anterior, los trabajadores o ex trabajadores de las empresas sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada proponen al Ministerio de Trabajo y Promoción Social una lista de tres candidatos, dentro de los 15 (quince) días hábiles de publicada esta Ley. Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social procede a designar a los dos representantes de cada empresa. Artículo 5º .- Instalación de la Comisión y aprobación del cronograma de evaluación La Comisión se instala en la fecha convocada por su Presidente, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley. Los representantes de los trabajadores o ex trabajado- res serán convocados por la Comisión en las oportunida- des en que ésta revise los ceses producidos en las empresas a que hayan pertenecido o representen. En caso de que los trabajadores o ex trabajadores de una o varias de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley no propongan a sus representantes ante el Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, la Comisión queda válidamente instalada con la presencia de los representantes de los trabajado- res de las empresas que hayan cumplido con dicho requisito y tengan sus representantes designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Una vez instalada la Comisión, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su instalación, debe aprobar el cronograma a que se hace referencia en el Artículo 1º. Artículo 6º .- Del deber de colaboración Las empresas del Estado comprendidas en el ámbito de esta Ley, sus representantes, la Junta liquidadora, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y las demás instituciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada en em- presas del Estado están obligadas a entregar la infor- mación que la Comisión Especial requiera bajo respon- sabilidad. Artículo 7º .- De la Secretaría Técnica de la Comisión Especial La Comisión Especial contará con una Secretaría Técnica que será asumida por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, para lo cual podrá contratar a profesio- nales especializados en la materia a fin de cumplir con sus funciones. Artículo 8º .- Informe Final La Comisión remitirá al Presidente de la República y al Congreso de la República copia del Informe Final que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales de instalada la Comisión Especial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23864 PCM Crean el Consejo Nacional de Desarro- llo de Fronteras DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, promover el desa- rrollo integral y equilibrado de la Nación, establecer y ejecutar la política de fronteras; así como promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior; Que, la mayoría de las zonas de frontera del país presentan una situación de extrema pobreza, alto grado de marginalidad y ausencia del Estado en apoyo de las comunidades campesinas y nativas, planteando para ellas una situación de vulnerabilidad frente a las inicia- tivas y presiones sociales, económicas y culturales originadas en los países limítrofes; Que, por otra parte, la débil estructura urbana en las zonas de frontera, las deficiencias de su articulación territorial, la carencia de infraestructura de apoyo a las actividades productivas, la falta de normas para la promoción de la inversión privada y la escasa importan- cia y diversificación de los servicios, limitan sus posibili- dades de desarrollo ubicándolas en una situación de desventaja frente a los procesos de integración fronte- riza promovidos con los países vecinos; Que, la Ley Marco de Descentralización Nº 26922, crea los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal en cada uno de los departamentos del país y estable- ce los objetivos de los CTAR, entre otros, conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participación de los sectores y entes representativos del gobierno central, gobiernos locales e instituciones del ámbito regional; Que, con Resolución Suprema Nº 333-98-PCM del 15 de junio de 1998, se creó la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo eco- nómico, social y cultural de la zona de frontera noro- riental comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazo- nas y Loreto; Que, con Decreto Supremo Nº 006-99-RE del 11 de febrero de 1999 fue creado el Consejo Nacional de Desa- rrollo Fronterizo, como órgano consultivo, y la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, como órgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, es necesario articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de las sociedades y economías de las zonas de frontera, a fin de promover y orientar adecuadamente el desarrollo y la integración fronteriza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;