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Pág. 203133 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 - Consejo Consultivo Científico-Tecnológico - Consejo Consultivo Interregional - Comité de Asesoramiento y Coordinación de Emer- gencias C. ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna D. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto E. ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Secretaría General e Imagen Institucional - Secretaría Permanente de los Consejos Consulti- vos y de Coordinación. - Oficina de Estadística y Telemática F. ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección Nacional de Prevención - Dirección Nacional de Operaciones - Dirección Nacional de Logística - Dirección Nacional de Educación y Capacitación - Dirección Nacional de Proyectos Especiales G. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales TITULO V DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DE LA JEFATURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 8º.- El Jefe del INDECI es la máxima autoridad del Instituto y es el titular del Pliego Presu- puestal; será un Oficial General o Almirante en situa- ción de actividad o en retiro, designado por Resolución Suprema por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. El Jefe del INDECI tiene rango de Viceministro y depende del Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 9º.- Son funciones del Jefe del INDECI: a. Aprobar y dirigir la política del INDECI y evaluar su cumplimiento; b. Ejercer la tituralidad del pliego Presupuestal y la representación del INDECI; c. Proponer al Consejo de Ministros, por intermedio del Presidente del Consejo de Ministros, los objetivos y políticas de Defensa Civil; d. Aprobar los planes y programas, estrategias y metas de la Institución y evaluar su cumplimiento; e. Aprobar el presupuesto institucional y los balan- ces y estados financieros; f. Promover la participación activa de todas las personas naturales y jurídicas, instituciones y demás organizaciones del país en la Defensa Civil; g. Asesorar al Presidente del Consejo de Ministros y por su intermedio al Consejo de Ministros en materia de Defensa Civil; h. Aprobar la constitución de comisiones y/o comités de trabajo necesarios para desarrollar asuntos especí- ficos del Sistema Nacional de Defensa Civil; i. Constituir y presidir las reuniones de los Consejos Consultivos y Comités de Asesoramiento y Coordina- ción, regulando la frecuencia de reuniones y mecanis- mos de funcionamiento; j. Proponer al Presidente del Consejo de Ministros, los titulares de las Unidades Orgánicas del INDECI para su designación, mediante Resolución Suprema; k. Delegar en el Subjefe, Directores Regionales y Directores Nacionales, las facultades y atribuciones que estime conveniente; l. Expedir, mediante resoluciones jefaturales, normas técnicas de carácter general en materia de Defensa Civil;m. Proponer a la Presidencia del Consejo de Minis- tros leyes y demás dispositivos legales de carácter general en materia de Defensa Civil, así como formular opinión sobre proyectos de leyes y normas legales que involucren aspectos de Defensa Civil; n. Disponer las acciones orientadas a la implemen- tación de programas y actividades educativas encami- nadas a crear y/o promover en la Población Nacional una cultura de prevención de Defensa Civil; o. Dirigir la marcha administrativa de la Institu- ción, así como contratar, suspender o remover a los servidores y funcionarios de la Institución; p. Proponer la política laboral y salarial del INDECI; q. Disponer acciones de control sobre la gestión y manejo de los recursos de la Institución; r. Ejercer las demás atribuciones que señale el ordenamiento legal. Artículo 10º. - En caso de desastre, cuando el Jefe del INDECI se traslade a la zona afectada asumirá, automáticamente, el comando de las operaciones de Defensa Civil, en coordinación estrecha con el Presi- dente del respectivo Comité. Artículo 11º. - La Jefatura del INDECI contará con un equipo de Asesores para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a Ley. CAPITULO II DE LA SUBJEFATURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 12º.- El Subjefe, es la autoridad inmediata inferior al Jefe del INDECI y es parte de la Alta Dirección de la Institución. La Subjefatura del INDECI es ejercida por un Coronel o Capitán de Navío en situación de actividad o retiro, es designado por Resolu- ción Suprema. Artículo 13º.- Son funciones del Subjefe del INDECI: a. Hacer cumplir las disposiciones impartidas por el Jefe del INDECI; b. Asumir la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; c. Presidir los actos de carácter protocolar y otros por delegación del Jefe del INDECI; d. Supervisar la organización de las reuniones de los Consejos Consultivos; e. Supervisar y establecer coordinación permanente con los Directores Regionales; f. Coordinar y supervisar las reuniones oficiales y conferencias de prensa; g. Supervisar y evaluar las acciones de la Secretaría General y Oficina de Telemática; h. Representar al Jefe del INDECI, en caso necesa- rio; i. Supervisar los actos administrativos del Instituto de acuerdo con la normatividad vigente; j. Expedir Resoluciones Subjefaturales; k. Ejecutar las demás funciones y facultades que le asigne el Jefe del INDECI. TITULO VI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN CAPITULO I DEL CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL Artículo 14 º .- El Consejo Consultivo Central es el órgano consultivo encargado de realizar las coordina- ciones a nivel intersectorial para la formulación y aplicación de políticas sobre Defensa Civil a nivel nacio- nal, así como de la evaluación y recomendación de la disponibilidad y uso de los recursos de los distintos sectores para la Defensa Civil. Artículo 15 º.- El Consejo Consultivo Central de Defensa Civil, está integrado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidirá; - El Viceministro de Salud; - El Viceministro de Gestión Institucional; - El Viceministro de Agricultura;