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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 203138 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 j. Dirigir y coordinar el desarrollo, actualización, elaboración y explotación del sistema de información geográfica (SIG) del INDECI; k. Planear, coordinar, controlar, evaluar e integrar el sistema de comunicaciones del INDECI; l. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; m. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; n. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 59º- La Oficina de Estadística y Telemáti- ca está a cargo de un Jefe que depende de la Alta Dirección y no cuenta con estructura orgánica desagre- gada. TITULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN Artículo 60 º.- Es el órgano encargado de planifi- car, organizar, coordinar, dirigir y supervisar la Política Nacional de Defensa Civil relacionada con la identificación de peligros, determinación de vul- nerabilidad y la evaluación de riesgos. También norma y supervisa las acciones relacionadas a las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil, así mismo formula y evalúa los estudios y proyectos orientados a la ejecución de acciones de prevención y mitigación de desastres. Artículo 61º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Prevención las siguientes: a. Promover, coordinar y asesorar a los órganos del Sistema sobre la identificación de peligros, determina- ción de vulnerabilidades y evaluación de riesgos; b. Promover, coordinar, formular y evaluar los estu- dios y/o proyectos orientados a mitigar los efectos de los desastres, para determinar su prioridad y ejecución; c. Formular y proponer reglamentos, procedimien- tos y normas técnicas de prevención frente a desastres, supervisando su cumplimiento por los sectores e insti- tuciones que integran el SINADECI y la comunidad en general; d. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; e. Promover en el ámbito nacional la participación de la población en la organización, ejecución y evalua- ción de las acciones de Defensa Civil que se realicen antes de la emergencia; f. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; g. Supervisar el cumplimento de las normas y regla- mentos vigentes relacionadas a las inspecciones técni- cas de seguridad en Defensa Civil, infracciones, sancio- nes y multas; h. Mantener actualizado el registro de inspectores técnicos de seguridad en Defensa Civil; i. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; j. Normar, evaluar y supervisar a las Direcciones Regionales del INDECI en materia de su competencia; k. Expedir las resoluciones directorales que son materia de su competencia; l. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 62º.- La Dirección Nacional de Preven- ción, está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuen- ta con las unidades siguientes: a.- Evaluación y Ejecución de Proyectos; b.- Estudios y Evaluación de Riesgos; c.- Inspecciones Técnicas de Seguridad.CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Artículo 63º.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar la Política Nacional de Defensa Civil, relacionada con las activida- des técnico-operativas de respuesta ante la inminencia de un desastre, así como evaluar los daños y movilizar los recursos. Supervisa y evalúa la ejecución de esta política y en su caso propone la normatividad corres- pondiente. Artículo 64º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Operaciones las siguientes: a. Planificar, normar, coordinar, controlar y evaluar las acciones orientadas a la atención de emergencias, proporcionando apoyo a la población afectada por de- sastres a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales y la rehabilitación de las zonas afectadas; b. Formular los planes de operaciones para la aten- ción de la emergencia, supervisando y orientando su ejecución; c. Formular el plan de necesidades de socorro y auxilio, de acuerdo a la estimación de probables pérdi- das e hipótesis de desastres; d. Normar, orientar, ejecutar y supervisar el proceso de evaluación de daños, así como las operaciones técni- cas de socorro y auxilio; e. Requerir oportunamente la obtención de recursos pertinentes y necesarios para el socorro y auxilio, así como supervisar su distribución a la población afectada; f. Normar, controlar y evaluar las acciones de movi- lización de los recursos humanos y materiales para la atención de la emergencia, así como establecer los mecanismos para la participación de los órganos del SINADECI en la movilización, a fin de adecuar el Potencial Nacional a los requerimientos de un desastre de magnitud; g. Emitir opinión sobre las situaciones de Estado de Emergencia por desastres o peligro inminente; h. Proveer de asesoramiento técnico a la Dirección Nacional de Logística del INDECI, respecto a las carac- terísticas de los bienes y servicios que se requieren adquirir para brindar una eficiente atención a la pobla- ción afectada por desastres; i. En coordinación con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, preparar a la población me- diante la ejecución de simulacros; j. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; k. Conformar y mantener un inventario actualizado de recursos y bienes aplicables a la Defensa Civil de los diversos sectores, instituciones públicas y no públicas; l. Normar, evaluar y supervisar a las Direcciones Regionales del INDECI en materia de su competencia; m. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; n. Expedir las resoluciones directorales correspon- dientes en materia de su competencia; o. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 65º.- La Dirección Nacional de Operacio- nes, está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuen- ta con las unidades siguientes: a. Planeamiento y Operaciones Técnicas; b. Movilización. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Artículo 66º.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar la Política Nacional de Defensa Civil relacionada con el proceso del sistema de abastecimiento y control patrimonial,