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Pág. 203139 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 así como supervisa y evalúa su ejecución en cuanto a la adquisición, almacenamiento, conservación, manteni- miento y transporte de los recursos logísticos y en su caso proponer la normatividad correspondiente. Artículo 67º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Logística las siguientes: a. Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades inherentes al abastecimiento del INDECI, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; b. Adquirir bienes y servicios necesarios para la atención de emergencias tomando en cuenta las reco- mendaciones hechas por los organismos técnicos del INDECI; c. Proponer, establecer e implementar los sistemas más adecuados para el transporte oportuno de los recursos logísticos del INDECI y de los bienes donados para la atención de los damnificados de las zonas afectadas por desastres en el ámbito nacional; d. Proponer los procedimientos técnicos para la adecuada organización y administración de los almace- nes del INDECI; e. Proponer la normatividad correspondiente que permita asegurar los mínimos niveles de stocks en los diferentes órganos del INDECI para una oportuna y adecuada atención de las emergencias; f. Administrar las actividades inherentes al control patrimonial del INDECI, de conformidad con los dispo- sitivos legales vigentes; g. Normar, evaluar y controlar los procedimientos técnicos para la conservación y mantenimiento del patrimonio del INDECI; h. Administrar las actividades de apoyo de transpor- te con flota pesada para las operaciones logísticas que ejecuta el INDECI; i. Normar, evaluar y supervisar a las Direcciones Regionales del INDECI en materia de su competencia ; j. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del Instituto, en coor- dinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; k. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; l. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; m. Expedir las resoluciones directorales correspon- dientes en materia de su competencia; n. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 68º.- La Dirección Nacional de Logística, está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuen- ta con las unidades siguientes: a. Abastecimiento; b. Control Patrimonial. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION Artículo 69º.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar la Política Nacional de Defensa Civil relacionada con la educación y preparación de la población en general, así como de la capacitación de los miembros del SINADECI. Artículo 70º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Educación y Capacitación las siguientes: a. Formular y actualizar la doctrina de Defensa Civil, promoviendo su difusión a nivel nacional; b. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades educativas y de difusión que ejecute el INDECI con el fin de crear y/o promover en la población nacional una cultura de prevención de Defensa Civil; c. En coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, realizar las acciones necesarias para la efectiva aplicación de la educación para la Defensa Civil en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;d. Promover la capacitación descentralizada de las autoridades y personal que conforma el SINADECI; e. Planear, organizar y coordinar la capacitación del personal del INDECI en coordinación con los órganos que conforman el INDECI; f. Planear, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades del Centro de Capacitación de Defensa Civil; g. Planear, organizar, coordinar y ejecutar la capa- citación de los inspectores de seguridad en Defensa Civil del SINADECI; h. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; i. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; j. Proponer la programación de simulacros para afianzar la educación de la población frente a desastres; k. Normar, evaluar y supervisar a las Direcciones Nacionales, Oficinas y Direcciones Regionales del IN- DECI en materia de su competencia; l. Expedir las resoluciones directorales correspon- dientes en materia de su competencia; m. Organizar y dirigir la biblioteca central del IN- DECI; n. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 71º.-.- La Dirección Nacional de Educa- ción y Capacitación, está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades siguientes: a. Doctrina; b. Educación y Capacitación; c. Centro de Capacitación de Defensa Civil. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES Artículo 72º.- Es el órgano encargado de planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar la Política Nacional de Defensa Civil, relacionada con las activida- des técnicas específicas de respuesta ante la inminen- cia u ocurrencia de desastres de gran magnitud. Artículo 73º.- Son funciones de la Dirección Nacio- nal de Proyectos Especiales las siguientes: a. Identificar, priorizar, proponer y ejecutar estu- dios de reconstrucción en zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud, así como aquellos relacio- nados al ordenamiento territorial sostenible; b. Identificar, plantear y priorizar los proyectos especiales de reconstrucción en zonas pobladas afecta- das por desastres de gran magnitud; c. Coordinar, evaluar, proponer y supervisar las acciones que se ejecuten para viabilizar el proceso de reconstrucción de las zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud; d. Recopilar y procesar la información estadística del fenómeno que originó el desastre, así como la información técnica del proceso de reconstrucción; e. Normar, evaluar y supervisar a las Direcciones Regionales del INDECI en materia de su responsabili- dad; f. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; g. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; h. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; i. Expedir las resoluciones directorales correspon- dientes en materia de su competencia; j. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 74º.- La Dirección Nacional de Proyectos Especiales está a cargo de un Director que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funcio- nes cuenta con las unidades siguientes