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Pág. 203144 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 mas, las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características estéticas, paisajísticas y culturales que resulten asociadas; Que, en los Parques Nacionales está prohibido el uso directo de recursos naturales, a excepción de lo estable- cido por la legislación pertinente a favor de los grupos ancestrales, los que pueden continuar sus prácticas y usos tradicionales para satisfacer sus necesidades de subsistencia, en la medida que sean compatibles con los objetivos del área; Que, el Artículo 54º de la Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señala que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegi- das se realiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, corresponde al INRENA gestionar la inscrip- ción de las Áreas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Delimitación del Parque Nacio- nal. Declárase Parque Nacional Cordillera Azul, la superficie de un millón trescientas cincuenta y tres mil ciento noventa y 85/100 hectáreas (1´353 190,85 ha.), ubicado en las provincias de Bellavista, Picota y San Martín del departamento de San Martín, la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, la provincia del Padre Abad, en el departamento de Ucayali, y la provincia de Leoncio Prado en el departamento de Huánuco, delimitada por la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo I que forma parte integran- te del presente Decreto Supremo. Son objetivos del Parque Nacional Cordillera Azul proteger una serie única de especies, comunidades biológicas y formaciones geológicas, propias de los bos- ques montanos y premontanos del complejo de la Cor- dillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equili- brado de los recursos naturales de las zonas adyacen- tes. Artículo 2º.- Inscripción Registral. El Ministe- rio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, gestionará ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Patrimonio de la Nación del conjunto del Parque Nacio- nal Cordillera Azul. Artículo 3º.- Derechos Previos . De acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834 se respetan los dere- chos adquiridos previos a la creación del Parque Nacional. No pueden otorgarse nuevos derechos, ni extender ni renovar la vigencia de los existentes que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales. Artículo 4º .- Disposición Derogatoria . Derógase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2000-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Su- premo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de AgriculturaANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA MAPA PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL Base cartográfica: 14 Cartas Nacionales escala 1/100,000 editadas por el IGN Superficie: 1’353,190.85 Ha. Latitud Sur: 06° 29’ 13.3” - 08° 54’ 07.5” Longitud Oeste: 75° 20’ 52.3” - 76° 24’ 17.4” UBICACION: El Parque Nacional Cordillera Azul se ubica políti- camente en los departamentos de Loreto, San Martín, Ucayali y Huánuco, formando parte del sector de cabe- cera de las cuencas de los ríos Ucayali y Huallaga. Cartográficamente, se sitúa totalmente dentro de la zona 18 del sistema de proyección UTM, aplicado por el Instituto Geográfico Nacional. LIMITES: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publi- cada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 13-l, 14-k, 14-l, 14-m, 15-k, 15-l, 15-m, 16-j, 16-k, 16-l, 17-k, 17-l, 18-k y 18-l, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona Reservada Biabo Cordillera Azul, toda esta información en formato digi- tal y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geo- désico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18, Proyección: Transversa de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mun- dial de 1984, Datum vertical. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANFS y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. NORTE Partiendo desde el Hito Nº 1 con coordenadas 452974 mE y 9247903 mN, ubicado al sur de los centros poblados Cantagallo y Santa Catalina, aguas arriba del río Santa Catalina. De ahí se dirige con rumbo Noroeste por la línea de cumbres de colinas altas hacia el Hito Nº 2 de coordenadas 423569 mE y 9261721 mN, en su intersección con el río Chipu- rana, al sur oeste de la localidad de Sta. Rosillo; en donde prosigue por la línea de cumbres hasta el Hito Nº 3 de coordenadas 405056 mE y 9282876 mN, en donde se produce un giro con dirección sur oeste hasta el Hito Nº 04 de coordenadas 404203 mE y 9281856 mN. A partir del Hito Nº 4 el límite discurre por las cumbres de las vertientes que miran directa- mente al río Huallaga uniendo los puntos más cons- picuos que corresponden a los Hitos Nºs. 5, 6, 7 y 8 de coordenadas 400717 mE y 9280226 mN; 400069 mE y 9277891 mN; 401140 mE y 9276299 mN; 402261 mE y 9273658 mN respectivamente. Siguiendo las partes altas de la cuenca del Hua- llaga, se llega al Hito Nº 9 de coordenadas 394016 mE y 9269105 mN, donde el límite intersecta al río sin nombre para luego continuar por la cabecera del río sin nombre, hasta el Hito Nº10 de coordenadas 390089 mE y 9265759 mN por la divisoria hasta el Hito Nº 11 de coordenadas 389451 mE y 9257314 desde donde se dirige al Hito Nº 12 de coordenadas 389254 mE y 9256105 mN donde confluye la diviso- ria del río Chipurana. El Hito Nº 13 se encuentra siguiendo al sur del Hito Nº 12 hasta la intersección de las cumbres que vierten las aguas al río Cushaba-