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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 203143 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 tamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23851 Autorizan viaje de funcionario del INDECI a los EE.UU. para participar en reunión del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2001-PCM Lima, 21 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 1855-2001-INDECI/OAJ del Institu- to Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaría del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG) ha cursado invitación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para que participe en la reunión del Grupo Regional para las Américas del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG), a llevarse a cabo en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 26 de mayo del 2001; Que, uno de los objetivos previstos en la citada reunión es crear un foro global para que los países y organizaciones involucrados en el tema de respues- ta a desastres, mejoren sus preparativos para la respuesta y cooperación internacional en operacio- nes internacionales de búsqueda y rescate en zonas urbanas después de terremotos, así como el inter- cambio de experiencias y lecciones aprendidas du- rante emergencias recientes; Que, en tal sentido, es pertinente designar a un funcionario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para que asista al mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LUIS VALLENAS VALLENAS, Director Ejecutivo de Movili- zación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDE- CI, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 22 al 26 de mayo del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del INDECI, de acuerdo al siguiente deta- lle: - Pasajes :US$ 493.97 - Viáticos :US$ 1,100.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- El Representante del INDECI antes mencionado, en el término de quince (15) días calenda- rio siguientes, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe al Jefe del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, en el cual describirá las activida-des desarrolladas en el mencionado viaje; así como la rendición de cuentas respectiva de conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23853 AGRICULTURA Declaran áreas de terreno ubicadas en los departamentos de Loreto, San Mar- tín, Ucayali y Huánuco como Parque Nacional Cordillera Azul DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegi- das son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y decla- rados como tales, incluyendo sus categorías y zonifica- ciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, por Decreto Supremo N° 050-2000-AG se declaró Zona Reservada la comprendida en Biabo Cordillera Azul, ubicada en los departamentos de Loreto, San Martín, Ucayali y Huánuco, habiéndose dispuesto a su vez, implementar el ordenamiento territorial y la categorización definitiva para la conservación y desarrollo del área, acción encarga- da al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, la Cordillera Azul contiene diversidad de hábi- tats, varios de ellos amenazados, que incluyen, entre los más notables, extensos pantanos de altura, comuni- dades biológicas en roca ácida, bosques esponjosos y bosquecillos enanos, cerros de piedras rojizas erosiona- das, bosques de colinas y laderas, lagos aislados, arro- yos y riachuelos de altura; Que, la Dirección General de Áreas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes, ha presentado el “Informe Final de Categorización y Delimitación Definitiva de la Zona Reservada Biabo Cordillera Azul”, el cual se ha elabo- rado en colaboración con instituciones de investigación nacionales e internacionales y en base a procesos de consulta con las comunidades de la zona; concluyéndose que la categoría más adecuada con la Zona Reservada creada, es la de Parque Nacional, según la delimitación que se indica; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras re- presentativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas de uno o más eco- sistemas, en los que se protegen con carácter intan- gible la integridad ecológica de uno o más ecosiste-