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Pág. 203141 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Modifican artículo de la R.S. Nº 162-93- PCM, que aprobó el Reglamento del Fondo General del Contravalor Perú- Japón (FGCPJ) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2001-PCM Lima, 21 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ), cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyectos de desarrollo social y económico en el Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, se aprueba el Reglamento del Fondo General de Contra- valor Perú - Japón (FGCPJ), estableciendo en su Artí- culo 9º que el Comité Directivo del Fondo, es el órgano máximo de decisión y está integrado por un Director en representación del Ministerio de la Presidencia quien lo presidirá, un Director en representación de la Embaja- da del Japón, un Director en representación del Minis- terio de Relaciones Exteriores; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25648, se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI del Ministerio de la Presidencia, que asuma las funciones de la Dirección Nacional de Cooperación Técnica Internacional del Instituto Nacio- nal de Planificación; Que, mediante la Ley Nº 27000 se transfiere la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional - SECTI del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el inciso d) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000- PCM, establece que es función del Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional participar en los Co- mités Directivos de los Fondos de Contravalor; Que, en el marco de las funciones encomendadas a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario incorporar a la SECTI como parte del Comité Directivo del Fondo General de Contravalor Perú - Japón (FGCPJ); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 9º de la Resolución Suprema Nº 162-93-PCM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9º.- El Comité Directivo es el órgano máxi- mo de decisión del Fondo General de Contravalor Perú - Japón - FGCPJ y está integrado por tres Directores de las siguientes instituciones: a) Un Director en representación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. b) Un Director en representación de la Embajada del Japón. c) Un Director en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada institución designará además directores alter- nos para que en los casos de impedimento de los directores titulares, ejerzan el cargo con sus mismas atribuciones." Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23849Autorizan viaje de funcionarios de PROMPEX para participar en el IV Foro Empresarial Andino y diversos even- tos a realizarse en Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2001-PCM Lima, 21 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 032-2001-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX se encuentra el desarrollar la oferta exportable nacional y promocio- narla en los mercados internacionales; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX, han organizado la participa- ción de la delegación de las empresas peruanas en el IV Foro Empresarial Andino organizado por el Mi- nisterio de la Producción y el Comercio y el Banco de Comercio Exterior de Venezuela, a efectos de soste- ner reuniones de coordinación con los represen- tantes de los Organismos Andinos de Promoción de Exportaciones, asimismo llevar a cabo dentro del Marco del IV Foro Empresarial Andino, la Misión Comercial y una Rueda de Negocios con Exhibición Comercial de Empresas de los Sectores Textil - Confecciones, Madera, Pesca, Artesanía, Manu- facturas Diversas Calzado y del Sector Agrario, con la finalidad de consolidar las relaciones comerciales entre empresarios peruanos y los empresarios de los países miembros de la Comunidad Andina, a reali- zarse en la ciudad de Maracaibo - Venezuela del 22 al 24 de mayo del 2001; Que, resulta pertinente designar a un representan- te de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista adicionalmente los días 21 y 25, con la finalidad de efectuar las coordinaciones necesarias para el arribo de la delegación peruana; coordinación con las Agencias de Transporte de Carga para la recepción de las muestras comerciales; instala- ción de los Stand de las empresas peruanas exhibidoras y el Stand de PROMPEX, como la elaboración de las Agendas de Negocios; asistencia durante la Rueda de Negocios y posteriormente coordinar la desinstalación de los Stand y el apoyo para el retorno de la delegación peruana; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RICARDO LIMO DEL CASTILLO, Gerente del Sector Manufactu- ras Diversas de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Maracaibo- Venezuela, del 21 al 25 de mayo del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuer- do al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 400.02 - Viáticos :US$ 800.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencionado, en el término de quince (15) días calenda-