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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 203129 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Desarro- llo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promo- ver, coordinar y evaluar su cumplimiento. Artículo 2º.- Son objetivos del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras: a. Promover el desarrollo sostenible de las regiones de frontera, concertando la formulación de la política, los planes y programas respectivos, entre los sectores público, privado y gobiernos regionales. b. Fomentar la ocupación racional del territorio y la presencia efectiva del Estado en las regiones de fronte- ra, contribuyendo a la afirmación de la identidad nacio- nal. c. Orientar la armonización de los planes nacionales de desarrollo fronterizo con los acuerdos bilaterales de cooperación e integración fronteriza, en aquellos aspec- tos que así lo requieran. d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y financiera internacional que coadyuven a la ejecución de la política nacional de desarrollo fronterizo. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relacio- nes Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quie- nes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan. También lo integran los Presi- dentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de Moquegua, cuando se trate temas correspondien- tes a su región. Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras contará con un Comité Asesor, encargado de proponer al Consejo los criterios y prioridades para la asignación de los recursos de inversión en las regiones de frontera. Dicho Comité Asesor estará integrado por un funcionario de alto nivel de cada uno de los siguien- tes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Defensa Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras contará con una Secretaría Ejecutiva a tra- vés del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el mismo que será responsable de coordinar la formulación de los planes, programas y presupuestos de desarrollo fronterizo, y, asimismo, proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo que resulten necesarias para cumplir dicho propósito. Artículo 6º.- Con la finalidad de coadyuvar las responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del Conse- jo Nacional de Desarrollo de Fronteras, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, además de las funciones establecidas por el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, desarrollará las siguientes: a.- Coordinar el diseño de estrategias globales, pla- nes y programas de desarrollo fronterizo, para su ejecu- ción a largo, mediano y corto plazo, en coordinación con las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronte- rizo. b.- Orientar y coordinar la aplicación y ejecución de los planes y programas de desarrollo fronterizo. c.- En coordinación con las Comisiones Macro- regionales de Desarrollo Fronterizo, realizar los estu- dios de la problemática fronteriza que se estimen per- tinentes y que servirán de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regio- nes de frontera. d.- Proponer el plan de trabajo anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras a ser ejecutado el año siguiente. e.- Coordinar con las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo, el cumplimiento y avance de los proyectos y programas enmarcados en la política nacional de desarrollo fronterizo, consignados en los respectivos planes de desarrollo. f.- Recibir, consolidar y elevar los informes periódi- cos de las Comisiones Macro-regionales de DesarrolloFronterizo al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronte- ras. g.- Proponer las agendas para las sesiones del Con- sejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y elaborar las citaciones del caso. h.- Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. i.- Conservar los archivos de las actas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y llevar el registro de sus actividades. j.- Las demás funciones que le atribuya el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 7º.- Créanse tres Comisión Macro-regio- nales de Desarrollo Fronterizo, como organismos de formulación de propuestas y coordinación de la ejecu- ción de la política nacional de desarrollo fronterizo en el ámbito de cada macro-región fronteriza. Estas Comi- sión son: 1. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Norte, que comprende los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas; 2. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Amazónica, que comprende los departamen- tos de Loreto y Ucayali; y, 3. Comisión Macro-regional de Desarrollo de la Frontera Sur, que comprende los departamentos de Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna. Las Comisiones Macro-regionales de Desarrollo Fronterizo, están integradas por representantes regionales de los mismos sectores que conforman el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y los Presidentes de los CTARs de los departamentos que cada una de ellas comprende, a las cuales se incorpora- rá un representante macro-regional de las siguientes categorías de organizaciones: - Cámaras del comercio, la producción y los servi- cios; - Universidades; - Gobiernos Locales; - Colegios Profesionales; - Comunidades Nativas y Campesinas; y, - Organizaciones No Gubernamentales de Desarro- llo (ONGs). Artículo 8º.- Deróguese el Artículo 16º y el segundo párrafo del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 006-99- RE, la Resolución Suprema Nº 333-98-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, así como los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronte- ras será aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- El Ministerio de Relaciones Exterio- res, en un término de 30 días calendario, adecuará su estructura orgánica a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23865