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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203130 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Modifican artículo del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, eventualmente los sectores, instituciones, go- biernos locales, autoridades políticas de los centros poblados del país, solicitan la Declaratoria del Estado de Emergencia, para prevenir los efectos de un peligro inminente o cuando los daños ocasionados por los de- sastres de cualquier índole comprometen total o par- cialmente un área física y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ámbito geográfico o circunscripción territorial o cuando por los desastres sufridos se torna imperativo e impostergable instalar servicios públicos nuevos adicionales y/o ampliar la capacidad operativa de los existentes, así como cons- truir o ampliar locales públicos afectados por una modificación sustancial de las condiciones en que nor- malmente operan estos servicios o el deterioro físico que impida el normal funcionamiento de los locales públicos; Que, de conformidad con el inciso e) del Artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, es función general de los Comités de Defensa Civil, en su respectiva jurisdicción territorial, pronunciarse previa- mente o tramitar la declaración de Estados de Emergen- cia por desastres o calamidad pública, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes; Que, el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y normas modificatorias, establece que es función del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) brindar atención de emergencia, entendiéndose por tal, a la acción de asistir a un grupo de personas que se encuen- tren en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, básicamente consis- tente en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públi- cos esenciales; Que, de acuerdo con el Artículo 8º del referido Decreto, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevención, obras por peligro de desastre inminente, acciones y obras de emergencia y rehabilitación, así como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstrucción, de acuerdo al ámbito de su competencia; Que, se ha considerado necesario modificar el Artí- culo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defen- sa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88- SGMD con la finalidad de establecer reglas claras y orientar a las instituciones, gobiernos locales, autori- dades políticas de los centros poblados del país en lo que respecta al procedimiento a seguir para el trámite de declaración de Estado de Emergencia en caso de catás- trofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónase los siguientes párrafos al Artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD: "Para efectos del inciso "e" del presente artículo corresponderá a los Comités de Defensa Civil de los gobiernos locales, canalizar su solicitud a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo (Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR) el cual la evaluará y de considerar su viabilidad la elevará al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluación y trámite, previa opinión de los Sectorescomprometidos. La solicitud de la declaratoria del Es- tado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier índole, deberá contar con el Informe de Evaluación de Daños emitido por la Dirección Regional correspon- diente del INDECI y de las demás entidades o sectores comprometidos. Asimismo, deberá incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitación y estable- cer el nivel de atención de la emergencia considerando los siguientes niveles: - NIVEL 1 :Para su control se requiere de los re- cursos normalmente disponibles en una comunidad para hacer frente a la emergencia. - NIVEL 2 : Para su control se requiere de la movilización de todos los recursos lo- cales, sin exceder su capacidad. - NIVEL 3 : Para su control se requiere del apoyo externo al distrito o provincia afecta- da. - NIVEL 4 : Para su control se requiere de apoyo nacional. De ser procedente la solicitud, el INDECI deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el ámbito geográfico o circunscripción territorial comprendido en la declaratoria del Estado de Emer- gencia, así como las entidades del Sector Público a las que se les exonere de los procesos de selección en virtud de la emergencia, de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, precisando las medidas de excepción orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o daños ocasionados por los desastres, las que no excederán de sesenta (60) días. Asimismo deberá adjuntar un Informe Técnico que recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia. Artículo 2º.- La declaratoria del Estado de Emer- gencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI. Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan. Artículo 3º.- En todos los casos de exoneraciones, las adquisiciones y contrataciones que realicen las entidades serán reguladas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo 4º.- Las entidades encargadas de las acciones para afrontar la emergencia y/o acciones de rehabilitación o reconstrucción, podrán solicitar pró- rroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, adjuntando los in- formes técnicos de cada entidad que fundamente dicha solicitud. Artículo 5º.- Compete a la Comisión Nacional de Emergencia, la coordinación para el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que dicha Comisión considere indispensables para pro- porcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23842