Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

Modifican articulo del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, eventualmente los sectores, instituciones, gobiernos locales, autoridades politicas de los centros poblados del MORDAZA, solicitan la Declaratoria del Estado de Emergencia, para prevenir los efectos de un peligro inminente o cuando los danos ocasionados por los desastres de cualquier indole comprometen total o parcialmente un area fisica y/o aparato productivo de servicios e infraestructura de un ambito geografico o circunscripcion territorial o cuando por los desastres sufridos se torna imperativo e impostergable instalar servicios publicos nuevos adicionales y/o ampliar la capacidad operativa de los existentes, asi como construir o ampliar locales publicos afectados por una modificacion sustancial de las condiciones en que normalmente operan estos servicios o el deterioro fisico que impida el normal funcionamiento de los locales publicos; Que, de conformidad con el inciso e) del Articulo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, es funcion general de los Comites de Defensa Civil, en su respectiva jurisdiccion territorial, pronunciarse previamente o tramitar la declaracion de Estados de Emergencia por desastres o calamidad publica, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes; Que, el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y normas modificatorias, establece que es funcion del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) brindar atencion de emergencia, entendiendose por tal, a la accion de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural o inducido por el hombre, basicamente consistente en la asistencia de techo, abrigo y alimento asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales; Que, de acuerdo con el Articulo 8º del referido Decreto, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevencion, obras por peligro de desastre inminente, acciones y obras de emergencia y rehabilitacion, asi como ejecutando obras y acciones en la etapa de reconstruccion, de acuerdo al ambito de su competencia; Que, se ha considerado necesario modificar el Articulo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88SGMD con la finalidad de establecer reglas claras y orientar a las instituciones, gobiernos locales, autoridades politicas de los centros poblados del MORDAZA en lo que respecta al procedimiento a seguir para el tramite de declaracion de Estado de Emergencia en caso de catastrofe o de graves circunstancias que afectan la MORDAZA de la Nacion; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionase los siguientes parrafos al Articulo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD: "Para efectos del inciso "e" del presente articulo correspondera a los Comites de Defensa Civil de los gobiernos locales, canalizar su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo (Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR) el cual la evaluara y de considerar su viabilidad la elevara al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluacion y tramite, previa opinion de los Sectores

comprometidos. La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier indole, debera contar con el Informe de Evaluacion de Danos emitido por la Direccion Regional correspondiente del INDECI y de las demas entidades o sectores comprometidos. Asimismo, debera incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitacion y establecer el nivel de atencion de la emergencia considerando los siguientes niveles: - NIVEL 1 : Para su control se requiere de los recursos normalmente disponibles en una comunidad para hacer frente a la emergencia. - NIVEL 2 : Para su control se requiere de la movilizacion de todos los recursos locales, sin exceder su capacidad. - NIVEL 3 : Para su control se requiere del apoyo externo al distrito o provincia afectada. - NIVEL 4 : Para su control se requiere de apoyo nacional. De ser procedente la solicitud, el INDECI debera remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el ambito geografico o circunscripcion territorial comprendido en la declaratoria del Estado de Emergencia, asi como las entidades del Sector Publico a las que se les exonere de los procesos de seleccion en virtud de la emergencia, de acuerdo a las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, precisando las medidas de excepcion orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o danos ocasionados por los desastres, las que no excederan de sesenta (60) dias. Asimismo debera adjuntar un Informe Tecnico que recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia. Articulo 2º.- La declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI. Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan. Articulo 3º.- En todos los casos de exoneraciones, las adquisiciones y contrataciones que realicen las entidades seran reguladas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 4º.- Las entidades encargadas de las acciones para afrontar la emergencia y/o acciones de rehabilitacion o reconstruccion, podran solicitar prorroga del Estado de Emergencia, la que no debera exceder de sesenta (60) dias, asi como las medidas de caracter presupuestal necesarias, adjuntando los informes tecnicos de cada entidad que fundamente dicha solicitud. Articulo 5º.- Compete a la Comision Nacional de Emergencia, la coordinacion para el uso adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que dicha Comision considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes afectados. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 23842

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