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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 203132 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 TITULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES TITULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL TITULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION FINAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instru- mento de gestión que regula la estructura orgánica, funciones generales, atribuciones y competencias del Ins- tituto Nacional de Defensa Civil - INDECI de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI y demás disposiciones legales complementarias. ALCANCES Artículo 2º.- Las Normas contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación a todos los órganos que conforman la Sede Central así como a sus órganos desconcentrados. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISIÓN, FINALIDAD Y DOMICILIO DEL INDECI NATURALEZA Y MISIÓN Artículo 3.- El INDECI es un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, encargado del planeamiento, organización, direc- ción, coordinación, y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil, así como de la supervisión de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos públicos para fines de Defensa Civil. Constituye un pliego presupuestal autónomo.FINALIDAD Artículo 4º.- El INDECI tiene por finalidad prote- ger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilita- ción en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen. DOMICILIO Artículo 5º.- El INDECI tiene su domicilio legal en la capital de la República y tiene competencia a nivel nacional a través de sus Direcciones Regionales. TITULO III DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUNCIONES Artículo 6º.- Son funciones del INDECI: a. Proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y la política de Defensa Civil, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad de la población, de acuerdo con la política de Defensa Nacio- nal; b. Normar, coordinar, orientar y supervisar el pla- neamiento y la ejecución de la Defensa Civil; c. Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Para tales efectos el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras a través de acciones inme- diatas hasta por el monto fijado en la ley anual de presupuesto para las adjudicaciones directas de obras, bienes y servicios. Se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre. Básicamente, consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esen- ciales; d. Dirigir y conducir las actividades necesarias enca- minadas a obtener la tranquilidad de la población, ante situaciones de emergencia; e. Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concer- niente a Defensa Civil; f. Asesorar al Consejo de Defensa Nacional en mate- ria de Defensa Civil; g. Propiciar la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil con el objeto de establecer relaciones de colaboración con la Policía Nacional del Perú en labores relacionadas con la vigi- lancia de locales públicos y escolares, control de tránsi- to, atención de mujeres y menores, protección de flora y fauna y demás similares; h. Supervisar las acciones que ejecuten los organis- mos y entidades, cualesquiera sea su naturaleza, que reciban fondos públicos para fines de Defensa Civil; i. Orientar las acciones de Defensa Civil que reali- zan los organismos y entidades públicas y no públicas; j. Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; k. Normar las actividades del Cuerpo General de Bomberos en el ámbito de la Defensa Civil. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º- Para el cumplimiento de sus funciones el INDECI tiene la estructura orgánica siguiente: A. ALTA DIRECCIÓN - Jefatura - Subjefatura B. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE ASESORA- MIENTO Y DE COORDINACIÓN - Consejo Consultivo Central - Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales