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Pág. 203136 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 e. Proyectar y visar contratos o convenios y directi- vas administrativas que tenga que suscribir el INDECI; f. Emitir opinión sobre los alcances y aplicación de los dispositivos legales que tengan relación con el SI- NADECI; g. Sistematizar, analizar y difundir las disposiciones legales relacionadas con el funcionamiento del INDECI y de los otros organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil; h. Proyectar y visar las Resoluciones, Directivas y Reglamentos del INDECI en materia de su competen- cia; i. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; j. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del SINADECI; k. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 44º.- La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un Jefe de profesión Abogado, debidamente colegiado, que depende de la Alta Dirección. Esta Ofici- na no cuenta con estructura orgánica desagregada. CAPITULO II DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 45º.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación de las políticas y planes de desarrollo del INDECI, conducir el proceso de planificación, presupuesto, racionalización de confor- midad con los dispositivos legales vigentes y evaluar la gestión del INDECI en concordancia con los planes, objetivos y metas institucionales. Artículo 46º.- Son funciones de la Oficina de Plani- ficación y Presupuesto: a. Asesorar al Jefe del INDECI en la formulación y orientación de los lineamientos de las políticas y planes de desarrollo institucional; b. Formular, en coordinación con los demás órganos del INDECI, los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, en aplicación de las políticas instituciona- les; c. Conducir el proceso de formulación, programa- ción, y evaluación del presupuesto de las actividades del INDECI, asegurando que exprese el cumplimiento de las políticas, objetivos, metas institucionales y norma- tividad vigente; d. Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Alta Dirección y a los organismos competentes, de conformidad con las normas que regu- lan el proceso presupuestario; e. Proponer, normar y evaluar la formulación de políticas para la organización, métodos y funciona- miento de los diferentes órganos integrantes del INDE- CI; f. Diseñar, identificar, analizar y actualizar los do- cumentos de gestión de la entidad, a fin de garantizar su coherencia, armonía y formalidad; g. Coordinar, formular y evaluar los programas de cooperación técnica-económica a nivel nacional e inter- nacional de la Institución; h. Elaborar normas, procedimientos y demás instru- mentos de normatividad interna, verificando y eva- luando permanentemente su aplicación; i. Formular, desarrollar y coordinar las acciones inherentes al sistema estadístico del INDECI, con énfa- sis en la formulación y evaluación de indicadores de impacto y de gestión; j. Mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil en coordinación con las Direcciones Nacionales del INDECI y organismos pertinentes; k. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; l. Asesorar a los órganos del INDECI en el ámbito de su competencia; m. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 47º.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto está a cargo de un Jefe con rango de Director quedepende de la Alta Dirección. Esta oficina no cuenta con estructura orgánica desagregada. TITULO IX ÓRGANOS DE APOYO CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 48º.- Es el órgano responsable de adminis- trar los recursos humanos, ejecutar y controlar los recursos presupuestales, financieros, contables y ma- nejo de fondos de conformidad con los sistemas admi- nistrativos correspondientes, así como planificar, orga- nizar y ejecutar los requerimientos de servicios genera- les, transporte liviano y mantenimiento de la infraes- tructura de la Sede Central del INDECI. Artículo 49º.- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración: a. Conducir y controlar los procesos técnicos de personal, tesorería, contabilidad y abastecimiento de servicios generales y otros componentes que forman parte del sistema integrado de gestión administrativa; b. Conducir y controlar la ejecución del presupuesto institucional del INDECI, en coordinación con los órga- nos e instituciones correspondientes; c. Conducir y preparar la elaboración de los balances y estados financieros de la institución de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; d. Administrar los recursos humanos, fondos, valo- res y legados especiales financieros del INDECI, efec- tuando el control previo para la ejecución presupuestal respectiva; e. Informar en forma oportuna a la Alta Dirección y a los órganos y organismos que establece la ley sobre la situación contable, económica y financiera del Institu- to; f. Proponer a la Alta Dirección la política a seguir en materia de administración de personal y de los recursos económico-financieros de acuerdo a las normas guber- namentales sobre la materia; g. Ejecutar los procesos técnicos de ingreso, despla- zamiento y término de servicios de personal, así como lo referente a pago de las planillas, pensiones y otros de su competencia; h. Proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar del personal; i. Programar, organizar y difundir las actividades culturales, sociales y recreativas que se realicen en el INDECI; j. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; k. Participar en la preparación de la población con el fin de crear y/o promover una cultura de prevención de Defensa Civil; l. Atender los requerimientos de transporte de flota liviana, mantenimiento, reparación de las instalacio- nes y equipos, así como el funcionamiento de los servi- cios básicos del edificio de la Sede Central del INDECI; m. Expedir las resoluciones que son de su competen- cia; n. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI. Artículo 50º.- La Oficina de Administración está a cargo de un Jefe que depende de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unida- des siguientes: a. Personal; b. Economía; c. Servicios Generales. CAPITULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 51º.- Es el órgano encargado de proyectar la imagen del INDECI y conducir el protocolo de los actos oficiales de la Institución, desarrollar acciones de difusión interna y externa, establecer las relaciones con entidades públicas y privadas a fin de lograr su adhe-