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Pág. 203140 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 a. Proyectos de Reconstrucción; b. Proyectos Generales. TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 75º.- Las Direcciones Regionales de De- fensa Civil son órganos desconcentrados del INDECI que dirigen y supervisan las acciones de Defensa Civil dentro de su jurisdicción. Su número y el ámbito geo- gráfico donde ejercen su jurisdicción se definen por Resolución Jefatural. Artículo 76º.- Son funciones de las Direcciones Regionales del INDECI las siguientes: a. Ejercer la representación del Jefe del INDECI en el ámbito geográfico de su jurisdicción; b. Coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los aspec- tos técnico-operativos de evaluación de daños y de riesgos, de planificación y control presupuestal, de aspectos de educación a la población y de capacitación al personal del SINADECI. Así mismo, vela por los aspectos logísticos de distribución, almacenamiento, movilización de recursos de todo orden y comunicación permanente en las acciones de Defensa Civil; c. Planear, ejecutar y supervisar las operaciones destinadas a la atención de las emergencias que se presenten en el ámbito geográfico de su jurisdicción; d. Ejecutar y supervisar en coordinación con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación los programas y actividades educativas que se realicen con el fin de crear y/o promover en la población nacional una cultura de prevención de Defensa Civil que se ejecuten dentro de su área de jurisdicción; e. Promover y orientar la participación activa de los representantes regionales de los miembros del Consejo Consultivo Científico Tecnológico, a fin de obtener el apoyo adecuado que coadyuve a la solución técnica de los problemas relacionados con la Defensa Civil, que se presenten en su jurisdicción; f. Asesorar a los Presidentes de los comités regiona- les, provinciales, distritales y oficinas sectoriales de Defensa Civil y a sus miembros integrantes en asuntos de Defensa Civil; g. Hacer cumplir las disposiciones impartidas por la Alta Dirección del INDECI así como de las Direcciones Nacionales en cuanto al cumplimiento de las normas y procedimientos de carácter técnico-administrativo y la ejecución de los planes de operaciones para la atención oportuna de las emergencias que se presenten en el ámbito geográfico de su jurisdicción; h. En coordinación con la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Dirección Nacional de Ope- raciones y otros organismos pertinentes, participar en las fases de planeamiento, organización y ejecución de los simulacros que se realicen dentro de su jurisdicción; i. En coordinación con la Dirección Nacional de Prevención, coordinar, ejecutar y supervisar las Ins- pecciones Técnicas de Seguridad dentro de su ámbito de jurisdicción; j. En coordinación con la Dirección Nacional de Prevención mantener actualizado un registro de ins- pectores y profesionales de seguridad; k. Orientar y supervisar a las secretarías técnicas de los comités regionales de Defensa Civil del ámbito geográfico de su jurisdicción; l. Expedir resoluciones del ámbito de su competen- cia; m. Resolver en primera instancia las impugnaciones contra sus resoluciones; n. Participar en la formulación de la estructura programática y del presupuesto del INDECI, en coordi- nación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; o. En coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, mantener actualizado el Plan Nacional de Defensa Civil; p. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del INDECI.Artículo 77º.- Las Direcciones Regionales están a cargo de un Director y dependen de la Alta Dirección. Para el cumplimiento de sus funciones cuentan con las unidades siguientes: - Administración; - Operaciones; - Logística; - Prevención; - Educación e Imagen Institucional. TITULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 78º.- El INDECI, constituye un pliego presupuestario que se financia con recursos provenien- tes de las siguientes fuentes: a. Asignaciones del Tesoro Público que se consignan en el Presupuesto General de la República; b. Aportes de los organismos de Cooperación Nacio- nal e Internacional; c. Donaciones y legados en dinero, bienes y materia- les; d. Derechos que percibe por inspecciones técnicas de seguridad; e. Ingresos propios que genere; f. Recursos que se asignen para actividades especí- ficas del INDECI, bajo cualesquiera de las modalidades que se contemplen en la Ley Anual de Presupuesto; g. Créditos obtenidos por endeudamiento público, inter- no o externo, con sujeción a las normas legales vigentes. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 79º.- El personal del INDECI, se encuen- tra comprendido dentro del Régimen Laboral de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 80 º.- Las atribuciones y funciones del personal del INDECI, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la organización y funcionamiento de las oficinas de Defensa Civil de los sectores, institu- ciones, gobiernos regionales, locales y otros que se constituyan, el INDECI emitirá las normas técnicas correspondientes. Segunda .- El Plan Nacional de Defensa Civil, que abarca los campos funcionales de prevención, emergen- cia, y rehabilitación de desastres, será formulado y actualizado por una comisión de alto nivel del INDECI, nombrada mediante Resolución Jefatural la que coordi- nará con los sectores correspondientes hasta su aproba- ción por Decreto Supremo. Tercera.- Las Direcciones de los Organos de Línea, así como las Direcciones Regionales del INDECI, debe- rán ser ejercidas por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en situación de actividad o retiro. DISPOSICION FINAL Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de información y servicios, el INDECI mantendrá actualizada perma- nentemente su página Web, debiendo indicar su última fecha de actualización, así como también establecer el teléfono, facsímil, y correo electrónico al cual deberán dirigirse los usuarios para realizar consultas, dispo- niendo además de un funcionario responsable en la administración de la información. 23843