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Pág. 203134 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 - El Viceministro de Infraestructura; - El Viceministro de Desarrollo Regional; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Economía; - El Viceministro del Interior; - El Viceministro de Energía; - El Viceministro de Minas; - El Viceministro de Transportes; - El Viceministro de Vivienda y Construcción; - El Viceministro de Pesquería; - El Viceministro del PROMUDEH; - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El Secretario General del Ministerio de Defensa; - El Alcalde de la Provincia de Lima; - El Alcalde de la Provincia Constitucional del Ca- llao. Artículo 16º.- El INDECI, de requerirlo, convocará la participación de otras entidades para apoyar al Consejo Consultivo Central. Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Consultivo Central: a) Coordinar las acciones de Defensa Civil que rea- lizan los sectores integrantes del Consejo Consultivo Central de Defensa Civil; b) Proponer normas que orienten la acción multisec- torial en el tratamiento de problemas específicos de alcance nacional, sobre prevención, emergencia y reha- bilitación; c) Proponer políticas sobre Defensa Civil; d) Emitir pronunciamientos sobre los proyectos de normas relacionadas con Defensa Civil que proponen los diversos organismos del SINADECI; e) Asesorar al Jefe del INDECI en los aspectos de competencia funcional de cada sector; f) Recomendar las acciones que permitan el desarro- llo y fortalecimiento del SINADECI; g) Otras funciones que asigne la Presidencia. Artículo 18º.- Los integrantes del Consejo Consul- tivo Central son responsables de hacer cumplir, en su respectivo sector, los acuerdos que adopta el Consejo, así como el Plan Nacional de Defensa Civil. Artículo 19º.- La Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Consulti- vo Central. CAPITULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 20 º.- El Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales es el órgano encargado de impulsar y facilitar la cooperación técnica internacional en la pre- vención de desastres y ayuda internacional humanita- ria a fin de mejorar la capacidad de respuesta del SINADECI. Artículo 21 º.- Son integrantes del Consejo Consul- tivo de Relaciones Internacionales, el Jefe del INDECI, quien lo presidirá, y los representantes de todas aque- llas instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, que cap- tan recursos de Cooperación Técnica Internacional y operan en el país desarrollando actividades relaciona- das con Defensa Civil. Artículo 22 º.- Son funciones del Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales: a) Proponer políticas y normas orientadas a optimi- zar la captación de la Cooperación Técnica Internacio- nal y ayuda humanitaria; b) Evaluar y opinar sobre los proyectos y programas internacionales relacionados con la Defensa Civil que se desarrollan en el Perú; c) Recomendar medidas que permitan desarrollar acciones conjuntas y planificadas para lograr una eficaz acción en la prevención, emergencia y rehabilitación; d) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en el Consejo e implementarlos en cada una de las entidades; e) Otras funciones que le asigne la Presidencia.Artículo 23 º.- La Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Consulti- vo de Relaciones Internacionales. CAPITULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Artículo 24 º.- El Consejo Consultivo Científico Tec- nológico es el órgano encargado de proponer e impulsar la investigación relacionada con la fenomenología de desastres y pronunciarse sobre el empleo de nuevas tecnologías. Artículo 25 º.- El Consejo Consultivo Científico Tec- nológico está integrado por: a. El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidirá; b. Miembros permanentes representantes de las siguientes entidades: - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGE- MMET; - Instituto Geofísico del Perú - IGP; - Instituto Geográfico Nacional - IGN; - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA; - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON- CYTEC; - Centro de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres - CISMID; - Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Mari- na de Guerra del Perú - HIDRONAV; - Comité de Grandes Presas; - Instituto de Medicina Tropical; - Universidad Nacional Agraria; - Universidad Nacional de Ingeniería; - Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INA- DUR; - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 26 º.- El INDECI, de requerir el apoyo de otras instituciones, convocará la participación de di- chas instituciones para integrar el Consejo Consultivo Científico Tecnológico. Artículo 27 º Son funciones del Consejo Consultivo Científico Tecnológico: a. Asesorar y apoyar a la Alta Dirección del INDECI, en el establecimiento de lineamientos de política cien- tífica y tecnológica; b. Proponer y opinar sobre proyectos de investiga- ción que permitan la prevención y reducción de los desastres de origen natural y tecnológico; c. Proponer y opinar sobre medidas de prevención y reducción de los efectos de una catástrofe natural y/o tecnológica para los diferentes sectores de la comuni- dad nacional; d. Promover el funcionamiento de Comités Científi- cos Tecnológicos en las Regiones de Defensa Civil, con el apoyo de las Universidades y el Colegio de Ingenieros Local; e. Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 28 º.- La Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Consulti- vo Científico Tecnológico. CAPITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO INTERREGIONAL Artículo 29 º El Consejo Consultivo Interregional es el órgano encargado de promover, coordinar e integrar esfuerzos orientados a optimizar las acciones de la Defensa Civil en el ámbito regional. Artículo 30 º El Consejo Consultivo Interregional está integrado por: