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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 203135 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidirá; - Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR); - Los Alcaldes Provinciales y Distritales; - Los Prefectos; - El Comandante de Armas de cada localidad. Artículo 31 º.- El INDECI, de requerir el apoyo de otras autoridades, convocará su participación para in- tegrar el Consejo Consultivo Interregional. Artículo 32 º.- Son funciones del Consejo Consultivo Interregional: a) Proponer e informar sobre programas, proyectos, planes, recursos, y acciones de Defensa Civil que se desarrollan en el ámbito regional, estableciendo las medidas que permitan su efectividad; b) Formular informes y recomendaciones de los trabajos que realiza el Consejo; c) Evaluar los temas propuestos en la agenda de reunión así como recomendar las acciones que coadyu- ven en la tarea de Defensa Civil en la prevención, emergencia y rehabilitación; d) Cumplir con los acuerdos tomados en las reunio- nes del Consejo; e) Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 33 º.- La Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Consulti- vo Interregional. CAPITULO V DEL COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Artículo 34 º.-El Comité de Asesoramiento y Coor- dinación de Emergencias es el órgano encargado de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las acciones necesarias para la atención de la población afectada así como la rehabilitación inmediata y reconstrucción de las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. Artículo 35 º.- El Comité de Asesoramiento y Coor- dinación de Emergencias está integrado por: - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, quien lo presidirá; - El Viceministro de Transporte; - El Viceministro de Agricultura; - El Viceministro de Hacienda; - El Viceministro de Economía; - El Viceministro de Gestión Institucional; - El Viceministro de Desarrollo Regional; - El Viceministro de Infraestructura; - El Viceministro del PROMUDEH; - El Viceministro de Energía; - El Viceministro de Minas; - El Viceministro de Salud; - El Viceministro de Vivienda y Construcción; - El Secretario General del Ministerio de Defensa; - El Viceministro del Interior; - El Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia de Consejo de Minis- tros. Artículo 36 º.- El INDECI, de requerirlo, convocará la participación de otras entidades para apoyar al Comité de Asesoramiento y Coordinación de Emergencias. Artículo 37 º.- Son funciones del Comité de Asesora- miento y Coordinación de Emergencias: a. Identificar, plantear y priorizar los proyectos especiales de reconstrucción en zonas pobladas afecta- das por desastres de gran magnitud; b. Identificar, priorizar, proponer y ejecutar estu- dios para la ejecución de obras de reconstrucción en zonas pobladas afectadas por desastres de gran magni- tud, así como aquellos relacionados al ordenamiento territorial sostenible; c. Coordinar, evaluar, proponer y supervisar accio- nes que se ejecuten para viabilizar el proceso de recons- trucción de las zonas pobladas afectadas por desastres de gran magnitud; d. Otras funciones que le asigne la Presidencia.Artículo 38 º.- La Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del INDECI, actuará como Secretaría Técnica del Comité de Aseso- ramiento y Coordinación de Emergencias. TITULO VII DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 39º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de realizar las acciones de control posterior de la gestión del INDECI, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo a los procedimientos y normas de control esta- blecidos por el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. Artículo 40º.- Son funciones del Organo de Audito- ría Interna: a. Formular el Plan Anual de Auditoría Guberna- mental de la Entidad, para aprobación del Jefe del INDECI, y posteriormente remitirlo a la Contraloría General de la República y velar por su aplicación y evaluación; b. Ejercer el control posterior interno mediante auditorias y exámenes especiales, sobre las bases de las Normas de Auditoría Gubernamental, principios, crite- rios de control, lineamientos y del Plan Anual de Audi- toría Gubernamental, debidamente aprobado por la Contraloría General de la República para salvaguardar los activos de la Entidad, asegurar la confiabilidad de su información contable, tender a una gestión que cumpla con las metas y programas trazados, así como a la obtención de los resultados previstos; c. Cautelar el cumplimiento de la normatividad vigente; d. Absolver consultas y asesorar al Jefe del INDECI en asuntos de gestión en concordancia con las normas vigentes; e. Atender los encargos del Jefe del INDECI, del Titular del Sector y de la Contraloría General de la República, así como realizar acciones inopinadas de control; f. Formular las recomendaciones pertinentes deri- vadas de las acciones de control practicadas en las dependencias del INDECI, así como efectuar el segui- miento correspondiente a la implementación de las acciones correctivas, informando de manera oportuna a la Alta Dirección del INDECI; g. Atender quejas y reclamos que no sean materia de recurso impugnativo de acuerdo a Ley; h. Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Entidad. Artículo 41º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano de control que depende jerárquicamente del Jefe del INDECI y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe. TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 42º.- Es el órgano encargado de prestar asesoramiento a la Alta Dirección en asuntos de natu- raleza técnico legal, así como absolver las consultas que sean formuladas por los órganos del INDECI. Artículo 43º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica: a. Brindar asesoramiento permanente a la Institu- ción en asuntos de carácter técnico - legal; b. Absolver consultas formuladas por los órganos de la Institución relativas al campo de su competencia, y emitir los correspondientes informes y dictámenes; c. Proponer proyectos de normas legales y adminis- trativas relativas al ámbito de competencia del INDECI y en su caso a los órganos integrantes del SINADECI; d. Emitir informes técnicos y opinión legal sobre los proyectos de ley, decretos supremos y otras resolucio- nes sometidos a su consideración;