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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7638 Pág. 203127Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27451 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26174, LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACIÓN - INVERSIÓN Artículo único .- Objeto de la ley Derógase la Ley Nº 26174, Ley que regula el Progra- ma de Migración - Inversión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23841 LEY Nº 27452 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIV ADA Artículo 1º .- Objeto de la ley Créase una Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada en cualquiera de las modalidades de promoción de la inversión, compren- didas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. La Comisión debe proceder a la evaluación luego de haber aprobado un cronograma de trabajo que compren- da la relación de empresas sometidas al procedimiento que se regula en esta Ley. Sin perjuicio de ello la Comisión podrá, igualmente, recibir y evaluar las denuncias que a título particular formulen ex trabajadores de las empresas del Estado. Artículo 2º .- Funciones de la Comisión Espe- cial e Informe Final La Comisión Especial, dentro de los alcances del artículo anterior, debe emitir un informe final que abarque, como mínimo, los siguientes puntos: a) Determinar si los procedimientos de cese colecti- vo se sujetaron a la Constitución y a las leyes especiales sobre la materia; b) Determinar si los procedimientos de cese colecti- vo realizados se ajustaron a la legislación especial aplicable; c) Determinar el número de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizándolos; d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales procedimientos han cobrado sus beneficios sociales, han recibido el pago de los incentivos previstos, de ser el caso, y si han accedido a los regímenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este último caso se debe especificar el número de trabajadores que gozan de pensión o que han iniciado un procedimiento para su obtención; y, e) Precisar las recomendaciones o sugerencias que crean conveniente formular luego del estudio desarrolla- do. Artículo 3º .- Integrantes de la Comisión La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien la presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; c) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-;