Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2001 (22/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7638

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 203127

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27451
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CREACION DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISION DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Articulo 1º.- Objeto de la ley Crease una Comision Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los anos 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un MORDAZA de promocion de la inversion privada en cualquiera de las modalidades de promocion de la inversion, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. La Comision debe proceder a la evaluacion luego de haber aprobado un cronograma de trabajo que comprenda la relacion de empresas sometidas al procedimiento que se regula en esta Ley. Sin perjuicio de ello la Comision podra, igualmente, recibir y evaluar las denuncias que a titulo particular formulen ex trabajadores de las empresas del Estado. Articulo 2º.- Funciones de la Comision Especial e Informe Final La Comision Especial, dentro de los alcances del articulo anterior, debe emitir un informe final que abarque, como minimo, los siguientes puntos: a) Determinar si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitucion y a las leyes especiales sobre la materia; b) Determinar si los procedimientos de cese colectivo realizados se ajustaron a la legislacion especial aplicable; c) Determinar el numero de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizandolos; d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales procedimientos han cobrado sus beneficios sociales, han recibido el pago de los incentivos previstos, de ser el caso, y si han accedido a los regimenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este ultimo caso se debe especificar el numero de trabajadores que gozan de pension o que han iniciado un procedimiento para su obtencion; y, e) Precisar las recomendaciones o sugerencias que crean conveniente formular luego del estudio desarrollado. Articulo 3º.- Integrantes de la Comision La Comision Especial esta conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante, quien la presidira; b) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; c) Un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-;

LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26174, LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACION - INVERSION
Articulo unico.- Objeto de la ley Derogase la Ley Nº 26174, Ley que regula el Programa de Migracion - Inversion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23841

LEY Nº 27452
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

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