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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 203585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 de terminación de llamada debe ajustarse gradual- mente, partiendo de un valor que refleje un cargo orientado a costos eficientes y que en un tiempo deter- minado se llegue a un cargo basado en costos. Esta misma política es la que está implementando en la actualidad la Unión Europea, al reducir anualmente el límite máximo de su estándar de mejores prácticas, y comprometiendo a cada uno de los países miembros a realizar estudios de costos incrementales de largo plazo, hacia los cuales deben converger los cargos de terminación de llamada en el largo plazo 10. De forma complementaria, si nos remitimos al estu- dio de costos realizado por Strategic Policy Research, en febrero de 1999, se sugirió lo siguiente: “… , en el largo plazo, los precios de interconexión en el Perú deben estar sólo ligeramente por encima del TELRIC (US$ 0,0078). Sin embargo, precios de inter- conexión más altos (US$ 0,018)11 pueden ser apropia- dos en el corto plazo, hasta el punto que las metas de rebalanceo todavía no han sido logradas completa- mente.” (Pág. 36) En atención a lo anteriormente expresado, es que OSIPTEL propuso un esquema de ajustes de cargo de terminación de llamada, que partiendo del promedio de la comparación internacional de la muestra total de países analizados, que equivale a US$ 0,0168 por minuto se ajuste periódicamente, de tal forma que el 1 de julio de 2002 dicho cargo sea igual a un promedio de US$ 0,0096 por minuto, tomando como criterios de ajuste intermedio los valores de la comparación internacional en la sub- muestra de países cuyos cargos están basados en costos y dentro de las recomendaciones de mejores prácticas sugeridas por la Unión Europea. Tal como se plantea en el siguiente cuadro: Vigencia Vigencia Cargo Cargo Cargo desde hasta Promedio Diurno Nocturno Julio 10, 2000 Junio 30, 2001 0,01680 0,01732 0,00866 Julio 1, 2001 Diciembre 31, 2001 0,01400 0,01443 0,00722 Enero 1, 2002 Junio 30, 2002 0,01150 0,01186 0,00593 Julio 1, 2002 en adelante 0,00960 0,00990 0,00495 Elaboración: OSIPTELEsquema de Cargos de Terminación de Llamada En US$ por minuto En tal sentido, se propone que el cargo de termina- ción de llamada en el departamento de Lima, en la red fija local de Telefónica del Perú, que estará vigen- te entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, sea equivalente a US$ 0,01443 por minuto en horario diurno, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y de US$ 0,00722 por minuto en horario nocturno, sin incluir el Impuesto General a las Ven- tas (IGV).12 Es necesario señalar que en atención a lo establecido en los Lineamientos de Apertura, el cargo debe estar basado, en primera instancia, en estudios de costos de las empresas que brindan la terminación de llamada, y que de forma complementaria se debe utilizar los estu- dios de costos de una empresa modelo eficiente, por lo tanto, es posible que las empresas sobre la base de sus estudios de costos 13 puedan solicitar que se modifiquen los cargos de terminación de llamada en sus respectivas redes. En lo que se refiere al transporte conmutado local el OSIPTEL ha considerado una comparación internacio- nal de cargos por tránsito local vigentes a nivel interna- cional. La muestra se compone de once países, de los cuales siete son europeos, uno asiático y tres latinoame- ricanos (sin incluir Perú). El principal resultado obteni- do es un cargo por tránsito local promedio de US$0,0074 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Tal como se detalla en el cuadro adjunto.Cargos por Transporte Conmutado En centavos de US por minuto País Tránsito Simple Argentina 1,00 Austria 0,38 Chile 0,62 España 1,88 Finlandia 1,93 Hong Kong 0,28 Irlanda 0,56 Italia 0,15 México 0,50 Noruega 0,72 Reino Unido 0,12 Promedio 0,74 Fuente: OVUM y Entidades reguladoras En resumen, la evidencia internacional recopilada mostró la necesidad de establecer de forma inicial el cargo por tránsito local, con respecto a los niveles internacionales actuales, de tal manera que se esta- bleció un valor inicial del cargo promedio por trans- porte conmutado de US$ 0,00740 por minuto, lo que implica que el cargo por transporte conmutado en horario diurno es de US$ 0,00763 por minuto y en horario nocturno es de US$ 0,00381 por minuto. Con la finalidad de determinar un cargo por trans- porte conmutado,vigente a partir del 1 de julio de 2001, basado en costos, es que se considera necesario realizar un ajuste de dicho cargo, fijando para ello un cargo promedio por transporte conmutado de US$ 0,00554 por minuto, lo que implica un cargo por trans- porte conmutado equivalente a US$ 0,00571 por mi- nuto en horario diurno y de US$ 0,00286 por minuto en horario nocturno. El presente proyecto de resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir los comenta- rios de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de la opinión pública en gene- ral. 10En abril de 2000, la Unión Europea ha puesto en discusión, lo que sería la metodología de costos incrementales promedio de largo plazo que se utilizaría para definir los valores de largo plazo para los cargos de terminación de llamada. http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecom- policy/en/lricmain.pdf 11Originalmente SPR, en 1999, propuso US$ 0,023 como límite superior, pero posteriormente, y en base a un informe de viaje, interno a SPR, se decidió recalcular dicho límite superior a un valor de US$ 0,018 por minuto. 12Para efectos del cálculo de los cargos diurno y nocturno, se ha considerado inicialmente que el 94% del tráfico se realiza en el horario diurno desde las 07:00:00 a 22:59:59 horas y el 6% en el horario nocturno desde las 23:00:00 a 06:59:59 horas. 13Estudios de costos que tienen que cumplir con lo dispuesto por el Artículo 13º y 14º del Reglamento de Interconexión. 24291PROYECTO