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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 203574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 b) Definir que el área del servicio serán los lugares en los que el operador de larga distancia solicitante tenga presencia física Las empresas que han solicitado la habilitación de códigos cuentan ya con una relación de interconexión a través de mandatos o contratos, en los cuales se estable- ce las áreas de servicio comprendidas en la interco- nexión. Las llamadas de larga distancia nacional e inter- nacional utilizando las tarjetas de pago forman parte de los servicios que pueden brindar los operadores de larga distancia. Por lo tanto, no se requiere un acuerdo comer- cial que regule este rubro. c) El plazo para la iniciación del servicio, el mismo que deberá incluir el período de pruebas con la platafor- ma pre-pago de cada operador de larga distancia solici- tante, a fin de garantizar la respuesta de la plataforma (NAM o IVR) y la medición del porcentaje de llamadas completadas. De las pruebas de señalización consideradas en las actas de aceptación para la implementación de los puntos de interconexión de las relaciones de interco- nexión que involucran a la red de Telefónica, se ha verificado el establecimiento normal de llamadas - utilizando la secuencia de las señales ACM (Address Complete Message), CPG (Call Progress), ANM (Answer Message)- y el valor del temporizador (T9)(12), los mismos que permiten el establecimiento de lla- madas de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Si bien en los contratos y mandatos de interconexión se encuentra establecida la posibilidad de que las partes puedan modificar el Proyecto Técnico de Interconexión (Revisión del Proyecto Técnico de Interconexión - nume- ral 7 del Anexo 1.A del Proyecto Técnico de Interco- nexión), dicha modificación no puede realizarse de manera unilateral ni supeditar -considerando lo mencio- nado en el párrafo anterior- la programación de los códigos 0-800-8-00XX a la celebración de un acuerdo previo. La posición de Telefónica pretende modificar lo acor- dado por las partes en las pruebas de aceptación, al obligar a los operadores de larga distancia que envíen la señal ANM cuando la plataforma pre-pago contesta, iniciando de esta manera la tasación antes que la llama- da sea encaminada al abonado destino. De otra parte, tal como está establecido en el punto "Adecuación de equipos e infraestructura" del Proyec- to Técnico de Interconexión (Anexo 1.A) de los Contra- tos y Mandatos de Interconexión, cada operador de larga distancia es responsable de realizar las modifi- caciones en su red para brindar sus propios servicios (v.g. implementación de la plataforma de prepago) y debe realizarse de tal manera que el punto de interco- nexión se encuentre de acuerdo a las especificaciones empleadas por Telefónica, las cuales se enmarcan en los estándares de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones, mencionadas en el Anexo 1.C, acápite 2: Señalización. En tal contexto, los contratos y mandatos de interco- nexión no establecen ningún derecho de Telefónica para realizar pruebas en los equipos e infraestructura de telecomunicaciones correspondientes a la red de los operadores de larga distancia. Respecto de la medición de porcentaje de llamadas completadas, tal como se menciona anteriormente, las partes pueden hacer modificaciones al Proyecto Técnico de Interconexión. Las mediciones se refieren a todos los intentos de llamadas que se cursan a través de la inter- conexión (prepago y preselección), en consecuencia no se debe supeditar la programación de los códigos de acceso a través de tarjetas de pago, a la celebración de un acuerdo para realizar mediciones del porcentaje de lla- madas completadas. d) Con relación a dichas pruebas, el operador de larga distancia solicitante deberá efectuar un pago único a Telefónica que cubra los costos incurridos por dicha empresa para programar el código 0-800-8-00XX asignado en la red de telefónica a nivel nacional, laspruebas de la plataforma pre-pago y, el desplazamien- to del personal de Telefónica a los distintos puntos de interconexión que sean necesarios a fin de realizar dichas pruebas. En las relaciones de interconexión de Telefónica con otros operadores de servicios públicos de telecomunica- ciones no se tiene conocimiento que Telefónica o las otras empresas realicen cobro alguno por la programación en su red de los códigos de numeración asignados a los otros operadores. Por lo manifestado en su apelación (13), en la pro- gramación del código 0-800-8-00XX Telefónica no men- ciona la necesidad de comprar equipos y/o software adicionales. Asimismo, no requiere desplazar perso- nal técnico para la programación del código en sus centrales telefónicas a nivel nacional, por lo que se deduce que la programación es realizada mediante un sistema de gestión centralizada o que Telefónica cuen- ta con personal técnico en todas las áreas locales del territorio nacional. Por lo expuesto, los costos en que se incurre por la programación antes mencionadas forman parte de los costos operativos de Telefónica que son recuperados a través del cargo de terminación de llamada en su red local. Respecto de las pruebas de la plataforma de pre- pago, tal como ya ha sido mencionado, los contratos y mandatos de interconexión no establecen derecho alguno de Telefónica para realizar pruebas en los equipos e infraestructura de telecomunicaciones co- rrespondientes a la red de los operadores de larga distancia. e) Compromiso de cumplir con la prestación sólo de llamadas de larga distancia a través de códigos de acceso y entrega del número ANI e identificación de la ciudad de origen de la llamada. Tal como ya ha sido mencionado, las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/15.03 y Nº 087-2001- MTC/15.03 establecen los códigos de acceso para las comunicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago. Dichas Resoluciones son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, en el Artículo 8º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión (Reso- lución Nº 014-99-CD/OSIPTEL)(14) se ha establecido la obligatoriedad del envió del número de origen en forma gratuita, por lo tanto en estos dos casos no se requiere de un acuerdo de partes. Es conveniente mencionar que las llamadas son sólo originadas en la red local de Telefónica, por lo que es esta empresa la que tiene que cumplir con lo esta- blecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 014-99- CD/OSIPTEL. Por otro lado, en las relaciones de interconexión se ha establecido que las partes negociarán la información a enviarse entre las que se encuentra el número de origen, el número de destino, entre otros datos. Dado que el envío de la información antes mencionada es para todas las comunicaciones de larga distancia, independiente- mente de si son realizadas por tarjetas de pago o no, la habilitación de los códigos no debe encontrarse supedita- da a la firma de un acuerdo previo f) Carta Fianza que garantice la prestación del servi- cio en función al tráfico proyectado, de conformidad al 12Verifica que si no se recibe un mensaje de respuesta dentro del intervalo de tiempo T9 después de la recepción del mensaje de recepción completa, el punto de señalización de salida libera la conexión. El valor establecido es aproxima- damente de un minuto. 13Recurso de apelación de Telefónica, último párrafo de la página 9. 14Artículo 8º.- En el caso que sea inherente al servicio el número del abonado que origina la llamada, su envío es obligatorio entre las empresas interconectadas y no genera cargo específico alguno.