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Pág. 203571 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 numeral 3, 11º, 12º, 13º, 207º y 209º de la Ley Nº 27444 (1), Ley de Procedimiento Administrativo General. Estas normas se encuentran referidas al régimen jurídico de la nulidad del acto administrativo y de los recursos admi- nistrativos. Sin embargo, la cuarta disposición complementaria y final de la Ley Nº 27444 señala lo siguiente: "CUARTA.- Vigencia de la presente Ley 1. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. La falta de reglamentación de alguna de las dispo- siciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad." ( sin subrayado en el original ) Como se puede apreciar, a pesar de lo señalado por Telefónica en su recurso de apelación del 2 de mayo de 2001, la Ley de Procedimiento Administrativo General sólo entrará en vigencia desde el 11 de octubre de 2001; por lo que OSIPTEL no puede acoger el pedido de aplica- ción de normas que aún no se encuentran vigentes. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL aplica en la presente resolución las normas vigentes referidas a los temas de recursos impugnatorios y de nulidad de actos adminis- trativos, contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26594, la Ley Nº 26654, la Ley Nº 26810 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26960. 2. Competencia administrativa de OSIPTEL Telefónica señala que OSIPTEL no es competente en este caso debido a que el numeral 7º del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- señala que es función del MTCVC "Proponer el Plan nacional de Telecomunicaciones para su aprobación por el Supremo Gobierno y llevar a cabo la supervisión de su cumpli- miento". Asimismo cita la cláusula 10.04 de sus contra- tos de concesión en los cuales se establece que el minis- terio será responsable de la administración, corrección, revisión y coordinación del Plan de Numeración (2). En tal sentido, expresa Telefónica que es el MTCVC el órgano competente en este caso. Telefónica incurre en error al considerar el presen- te tema como uno de numeración. En el rubro de la numeración es clara la competencia del MTCVC res- pecto de la aprobación de los Planes Técnicos y de la asignación a las empresas de bloques de numeración para la prestación de los distintos servicios de teleco- municaciones (3). De esta manera, el MTCVC bajo tales competencias aprobó las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/ 15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03, estableciendo los blo- ques de numeración 0-800-8-00XX y 19XX a fin que las empresas operadoras del servicio de larga distancia puedan utilizarlos para el uso de tarjetas de pago (4). Asimismo, bajo tales competencias, el MTCVC asig- na a cada empresa que se lo solicite la numeración específica que dicha empresa utilizará para este tipo de mecanismos. El MTCVC ha cumplido con las funciones señaladas. Sin embargo el problema es otro: las empresas opera- doras del servicio portador de larga distancia, a las cuales ya el MTCVC les había asignado numeración, para que sus usuarios puedan utilizar las tarjetas de pago con tal numeración, deben lograr que la empresa de telefonía fija habilite en su red los códigos asignados a dichas empresas del servicio portador de larga distancia, bajo su relación de interconexión. No se trata de un problema en el cual una empresa no puede acceder a códigos de numeración. En este caso, es totalmente competente el MTCVC que asignará la nu- meración que sea adecuada. Nos encontramos ante un caso en el cual la empresa de telefonía fija (Telefónica) se niega a habilitar en su red, bajo las relaciones de interconexión que tiene con las otras empresas, los códigos de numeración que el MT- CVC ha asignado a éstas para que puedan ofrecer su servicio portador de larga distancia a través de tarjetas de pago. Cabe señalar que Telefónica también es una operadora del servicio portador de larga distancia, por lo cual es competidora de las empresas que le han solicita-do la habilitación de sus códigos en el marco de su interconexión. Todas las empresas que han solicitado la habilitación de sus códigos de numeración a Telefónica cuentan con una relación de interconexión con ésta, que permite que los usuarios de la red de telefonía fija de Telefónica puedan utilizar los servicios de larga distancia de las otras operadoras. El Artículo 3º del Reglamento de Interconexión - aprobado mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL- señala: "Artículo 3º.- La interconexión es el conjunto de acuer- dos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un opera- dor puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, según la clasificación legal correspondiente, prestados por otro operador." De acuerdo a la legislación peruana, la interconexión es obligatoria, tal y como lo señalan las siguientes nor- mas: • El TUO de la Ley de Telecomunicaciones: "Artículo 7º.- La interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social." • El Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 006-94-TCC): "Artículo 106º.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión." • El Reglamento de Interconexión: "Artículo 4º.- La interconexión es de interés público y social y por lo tanto es obligatoria, en los términos de la Ley, del Reglamento General, del Reglamento del OSIPTEL, del presente Reglamento y del ordenamiento legal aplicable. Artículo 5º.- La obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios porta- dores o finales, respecto de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, con sujeción al Artículo 11º de la Ley y al Artículo 106º del Reglamento General. Los operadores de servicios públicos de telecomunicacio- nes a que se refiere el párrafo anterior, no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 2En realidad, en el Contrato de Concesión de la ex CPT para la prestación del servicio de telefonía local en Lima y Callao, del cual es hoy titular Telefónica, la cláusula correspondiente es la 10.05. 3Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicacio- nes en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señalan: "98. El procedimiento para la asignación de números será el siguiente: a. El MTC atenderá las solicitudes en estricto orden de recepción. b. Las solicitudes deberán presentarse con tres meses de anticipación a la fecha prevista para su utilización y deberán contener la información requerida por la base de datos del MTC. 99. La asignación se realizará tomando en consideración: Para el caso de los operadores de larga distancia, sólo se asignará un código de identificación. Cuando un operador de larga distancia demuestre técnica o económicamente la necesidad de tener más códigos de identificación, el MTC, después de escuchar a las partes interesadas, evaluará cada caso y determinará lo conducente. b. La cantidad total de números en reserva para (i) el servicio telefónico (fijo o móvil) en la modalidad de abonado y (ii) la cantidad total de números en reserva para cada servicio de red inteligente. A tal efecto, el Comité Consultivo del PTFN propondrá al MTC el procedimiento de evaluación de los números en reserva. 100. El MTC deberá resolver lo conducente a las solicitudes en un plazo no mayor de 60 días calendario, posterior a la fecha de recepción de la solicitud." 4"La asignación de recursos públicos de numeración no confiere derechos de disposición sobre los números, ni implica el reconocimiento de derechos de propiedad, ni industrial, ni intelectual, ni de ningún otro tipo. El titular de la asignación, ostenta únicamente un derecho de uso de los recursos públicos de numeración (...) A pesar de la asignación y como corresponde a su carácter público, el titular de los recursos de numeración continúa siendo el Estado." CARRASCO , Ángel y MENDOZA , Ana I. "Numeración y selección de operador" En: "Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones" Almudena Arpón de Mendívil, Ángel Carrasco Perera (Directores) Aranzadi: Navarra, 1999 p. 563