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Pág. 203582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Los cargos que se establecen en la presente resolución tendrán el carácter de cargos de interconexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen libertad para negociar y establecer los cargos de interconexión sin exceder los cargos tope establecidos en la presente Resolución, respetándose los principios de no discrimi- nación, neutralidad e igualdad de acceso, y el Artículo 23º del Reglamento de Interconexión. Artículo 2º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonía fija local podrá establecer cargos de interconexión por termina- ción de llamada en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red de telefonía fija local por todo concepto serán: • US$ 0,01443 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00722 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podrá esta- blecer cargos de interconexión por transporte conmutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto serán: • US$ 0,00571 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00286 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º . - Los cargos de interconexión tope esta- blecidos en los Artículos 2º y 3º corresponden a la tasa- ción de una llamada al segundo y se sujetarán a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexión por terminación de llamada y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales serán únicos, sin diferenciar entre llamadas en- trantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación. b. El cargo de interconexión por terminación de lla- mada y por transporte conmutado local será único por departamento (área local). c. La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de terminación de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer los cargos de interconexión en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interco- nexión, sin exceder los cargos tope establecidos en la presente resolución y ajustándose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo. Artículo 5º .- Las empresas deberán realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y deberán aplicarla a sus relaciones de interco- nexión originadas por contratos o Mandatos de Interco- nexión. A efectos del Mandato de Interconexión Nº 006-2000- GG/OSIPTEL, los valores de los cargos por terminación de llamada en red fija local y por transporte conmutado local son los establecidos en los Artículos 2º y 3º respectivamente. Artículo 6º .- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º .- La presente resolución entrará en vi- gencia el 1 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Modificación del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamada en la Red Fija Local y por Transporte Conmutado Local El cargo de terminación de llamada representa el costo de acceder a la terminación de una llamada telefó- nica en la red de un operador de telefonía local, el cual en el marco de un proceso de apertura y liberalización del mercado de telecomunicaciones se convierte en el precio de acceso a un servicio esencial para la provisión de diversos servicios portadores de telecomunicaciones, prestados tanto por los operadores de las redes de tele- fonía local como por terceros que tengan concesión para brindar dichos servicios portadores. Con la finalidad de definir de forma concreta los criterios que deben ser utilizados para determinar el cargo por terminación de llamada, y en general los cargos de interconexión, se han establecido en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC) los criterios para la determinación de los cargos de interconexión, para lo cual se plantean dos etapas. Se establece que, en una primera etapa, para determi- nar los cargos de terminación deben considerarse, en orden de importancia, los siguientes criterios: primero, los costos de las empresas a las que se solicita la interconexión. En segundo lugar, ante la imposibilidad de obtener dichos costos, es necesario considerar la utilización de una compa- ración internacional de dichos cargos en los países de la región1 que reflejen las mejores prácticas, y en tercer lugar, estos cálculos podrán ser complementados por información de costos de una empresa modelo eficiente. En la segunda etapa, para determinar los cargos de terminación deben considerarse los costos de la empresa a la que se le solicita la interconexión, y de forma complementaria, se considerará los costos de una empre- sa modelo eficiente. Comparación Internacional Se ha procedido a evaluar el cargo de terminación sobre la base de la comparación internacional, para la cual resulta necesario considerar en el cálculo del cargo los siguientes aspectos:2 i) no debe incluir impuestos; ii) no debe incluir otros cargos como el de acceso universal o por déficit de acceso; iii) debe ser aplicable para áreas locales 1La definición de región está asociada a la de mejores prácticas, siendo esta última de mayor importancia para efectos regulatorios. En América latina sólo hay un operador cuyo cargo por terminación de llamada en red fija local está basado en costos, es el caso de Chile. Consideramos que una comparación internacional requiere de un número mayor de países. Dado que el concepto de comparación basado en mejores prácticas no es aplicable en la región, hemos considerado una compa- ración internacional general que incluya países de la región y de otras regiones. 2Siguiend o lo desarrollado por la autoridad regulatoria de Telecomu- nicaciones de Dinamarca, en octubre de 1999, en el siguiente websit e: http://www.tst.dk/download/rapport/samtrafik/ bestpracticeeng.pdfPROYECTO