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Pág. 203581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2001-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbi- to y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local y el cargo por transporte conmutado local relativos a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 123; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local y el cargo por transpor- te conmutado local, vigente a partir del 1 de julio de 2001, relativos a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjunta- mente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomenda- ciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interco- nexión en el que se definen los conceptos básicos de inter- conexión de redes y servicios públicos de telecomunicacio- nes, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones” aprobados mediante el Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, (numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, pue- dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interco- nexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interco- nexión, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones”, establecen en su nu- meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que al amparo de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-98-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL un cargo por terminación de llamada en la red fija local que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio por el transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minuto hasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 estableció que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de teleco- municaciones es de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente, a los estudios de costos de una empresa modelo eficiente y de comparación internacional de cargos de interconexión, corresponde re- ducir el cargo tope por terminación de llamada en las redes fijas locales y por transporte conmutado local en todas las áreas locales que regiría a partir del 1 de julio de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ;OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local y el cargo por transporte conmutado local y su Exposición de MotivosPROYECTO