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Pág. 203575 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 volumen de tarjetas prepago emitidas por el operador de larga distancia. Las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interco- nexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección de operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarje- tas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los operadores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemen te de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolución Nº 050- 2001-GG/OSIPTEL. g) Establecer un procedimiento para atender re- clamos de usuarios que defina y delimite las respon- sabilidades del operador de larga distancia y de Telefónica. OSIPTEL es el organismo competente para regular las relaciones entre los usuarios y los operadores. Asi- mismo, las responsabilidades de cada empresa ya se encuentran establecidas en sus respectivos contratos de concesión, por lo que no se requiere un acuerdo comer- cial. h) Establecer las condiciones que garanticen que la operación de este servicio no infrinja las normas del servicio de telefonía establecido por el OSIPTEL y el Ministerio. Las condiciones a las que hace referencia Telefónica ya se encuentran establecidas en los contratos o manda- tos de interconexión, y de requerirse alguna norma adicional, serán OSIPTEL o el MTCVC los responsables de emitirla. En este punto es pertinente señalar que es interna- cionalmente reconocido que la regulación de telecomuni- caciones en un ámbito de privatización y promoción de la competencia exige la separación de las entidades que prestan los servicios o explotan las redes, de los entes reguladores (15). En tal sentido ninguna entidad presta- dora del servicio debe poseer facultades de regulación o de supervisión respecto de sus empresas competidoras. Este es el sistema acogido por la legislación peruana, bajo la cual ninguna empresa tiene facultades de regula- ción, fiscalización o sanción respecto de las empresas con las cuales compite (16). Adicionalmente Telefónica señala que ha realizado reuniones con los operadores de larga distancia involu- crados, manifestando que: "(...) las negociaciones tendientes a suscribir el Acuer- do Comercial referido deben realizarse directa y exclusi- vamente entre Telefónica y la empresa de larga distan- cia, ya que como se ha demostrado en líneas anteriores, el uso de tarjetas pre pago para realizar llamadas de larga distancia no se encuentra regulado en el marco normativo vigente, sino más bien se encuentran enmar- cadas dentro del ámbito del derecho de libertad de contratar y libertad contractual con que cuentan ambas empresas." (17) Sin perjuicio de lo ya expresado respecto de que los denominados "acuerdos comerciales" eran innecesarios para la aplicación de la resolución apelada, considera- mos pertinente analizar lo expresado por Telefónica respecto del tema referido al ámbito contractual del que disponen las empresas. Como ya se ha manifestado, el tema de la resolución apelada se circunscribe a relaciones de interconexión. Ya se ha expresado también que la interconexión es obliga- toria en el ordenamiento legal peruano, siendo calificada como de interés público y social. Es derecho de los operadores de larga distancia elegir como medio de pago de sus servicios un mecanis-mo de tarjetas de pago. Como contrapartida, los usua- rios obtienen una mayor cantidad de empresas del servicio de larga distancia para elegir cuál de ellas transportará sus llamadas, cumpliéndose el objetivo señalado en el Artículo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. Bajo estos parámetros, no es legalmente posible que Telefónica pueda negarse a permitir dicho mecanismo. De aceptar la posición de Telefónica -que este tema se encuentra bajo una total libertad contractual- se recono- cería el derecho de Telefónica a la negativa de contrata- ción de este tipo de mecanismos; actuación que -como ya se ha señalado- contraviene la regulación de telecomuni- caciones vigente. Al encontrarnos bajo una relación de interconexión, es claro que las empresas se encuentran obligadas legal- mente a permitir la operación efectiva de la interco- nexión, de acuerdo con las posibilidades técnicas dispo- nibles. No puede, por tanto, encontrarse en el ámbito de decisión de una única empresa, los mecanismos de cobro que otras empresas tienen derecho a adoptar, así como no puede encontrarse en su sólo ámbito de decisión el desarrollo o restricción de la competencia en el mercado de servicios de larga distancia. 4. Imposibilidad material para la habilitación de los códigos de numeración Respecto de este punto, Telefónica manifiesta que la imposibilidad material se configura por (i) la nece- sidad de un denominado "acuerdo comercial" previo, y (ii) una vez suscrito dicho acuerdo, se requiere efec- tuar pruebas técnicas con las plataformas pre-pago de 15"En un marco de competencia, es necesaria una nítida separación entre las funciones normativas, de ordenación de la actividad, y la prestación directa del servicio, tradicionalmente confundidas en la mayor parte de los Estados." LAGUNA DE PAZ , José Carlos "Liberalización y neorregulación de las teleco- municaciones en el Derecho Comunitario" En: REDA, diciembre 1995 p. 504 "En el ámbito de los países de la Unión Europea ha venido admitiéndose que la imposición de nuevas estructuras administrativas ha estado determinada por el Derecho Comunitario que en definitiva ha tratado de propiciar un marco unifor- mizado para la administración de las telecomunicaciones con separación abso- luta entre la regulación o reglamentación y la explotación de las telecomunica- ciones" CHILLÓN MEDINA , José Ma. "Estado regulador y administración de telecomunicaciones" En: "Curso de Derecho de las Telecomunicaciones" Merino Merchán, José y Pérez-Ugena, María (coordinadores) Dykinson: Madrid, 1999 p. 198 "Los Entes Reguladores, en general, suponen la separación de las funciones reglamentarias y de control de aquellas funciones operativas o de prestación de los servicios específicos del área respectiva" BARBARA , Jorge Edmundo "El Estado post privatizador. Los Entes Reguladores" En: Revista Jurídica Argentina La Ley Tomo 1994-B p. 1184 "Una de las premisas básicas que planteaba la UE, ya en el Libro verde sobre las telecomunicaciones de 1987, para quebrar los monopolios nacionales y transitar hacia un régimen de libre competencia es la separación, lo más radical posible, entre la instancia que asume la regulación del mercado y la prestadora de los servicios; ello, como hemos tenido ocasión de advertir, es una realidad en Estados Unidos ya desde los primeros balbuceos del mercado." TEROL GÓMEZ , Ramón "El control público de las telecomunicaciones" Tirant lo Blanch: Valencia, 2000 p. 47 16"En todos los sectores liberalizados se está implantando una regla general de organización que exige que la función de regulación, ejercida en los servicios públicos tradicionales por la propia Administración titular del servicio, se separe de la función de gestión del servicio, empresa o actividad" MUÑOZ MACHADO , Santiago "Servicio Público y Mercado. Los fundamentos" Civitas: Madrid, 1998 p. 254 "El proceso de liberalización de la economía tuvo como uno de sus primeros objetivos conseguir establecer una clara delimitación entre las funcio- nes de regulación y actuación. La apertura de sectores económicos a la libre concurrencia no comportaría una verdadera concurrencia si una de las partes que podía seguir actuando en el sector liberalizado mantenía el poder de establecer las reglas del juego." TORNOS MÁS , Joaquín "Las autoridades de regulación de lo audiovisual" Marcial Pons: Madrid, 1999 p. 54 "(...) es esencial a la idea de los órganos independientes la separación entre reguladores y regulados, lo que permitirá desarrollas con éxito la actuación reguladora. La apoyatura de estos razonamientos es de orden lógico desde el momento que no se puede ser juez y parte en un mismo escenario económico." RODRÍGUEZ CHIRILLO , Eduardo J. "Privatización de la empresa pública y post-privatización" Abeledo-Perrot: Buenos Aires, 1995 p. 474 17Recurso de apelación de Telefónica, página 12.