TEXTO PAGINA: 82
Pág. 203580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen empadronamiento de cambistas informales que operan en el distrito ORDENANZA Nº 0103-2001-MDSL San Luis, 28 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Extraor- dinaria de fecha 11 de mayo del 2001, aprobó por unani- midad el Dictamen Nº 0015-2001-CEPAL-CDSL emiti- do por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que regula la labor de los trabajadores indepen- dientes que ejercen el libre comercio de cambio de mone- da en la jurisdicción del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el distrito de San Luis los Comités de Cambis- tas Informales se vienen incrementando cada vez más, motivo por el cual es necesario que quienes realicen la actividad de cambistas sean personas debidamente iden- tificadas que cuenten con el permiso respectivo para su desempeño; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 0026-2001-MDSL-GF señala que las avenidas Canadá, Agustín de la Rosa Toro y Circunvalación son zonas compatibles para desarrollar este comercio; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto en la Constitu- ción Política del Perú, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que las personas que actualmente desarrollan la labor de cambistas informa- les o aquéllas que deseen hacerlo en lo sucesivo, deberán acercarse a la Municipalidad de San Luis con la finali- dad de ser empadronados por la Oficina de Comerciali- zación y Control de esta entidad. Artículo Segundo.- Los cambistas empadronados serán identificados con chalecos y fotochecks, modelos únicos, cuyo título será "CAMBISTAS" y contendrán el logotipo de la Municipalidad de San Luis. Asimismo en los fotochecks se especificarán los datos generales de las personas que ejercerán el libre comercio de cambio de moneda y en la parte inferior derecha se consignará la autorización municipal correspondiente, cuya vigencia será de 1 (un) año. Artículo Tercero.- Para ser empadronados los cam- bistas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ficha de empadronamiento. b) Solicitud dirigida al Alcalde. c) Pago correspondiente. d) Copia legalizada de su DNI. e) Certificado de Antecedentes Policiales. f) Certificado Médico. g) Dos (2) fotografías tamaño carné (una para la ficha de empadronamiento y una para el fotocheck). Artículo Cuarto.- Las zonas permitidas para la ubicación de los cambistas empadronados serán las avenidas Canadá, Agustín de la Rosa Toro y Circunvala- ción de la jurisdicción del distrito de San Luis, quedando expresamente prohibido la invasión de las áreas verdes.Artículo Quinto.- Los cambistas que no estén em- padronados serán impedidos por el personal de la Policía Municipal de ejercer dicha actividad. Asimismo la Poli- cía Nacional del Perú prestará apoyo a la autoridad municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Sexto.- Cada cambista cancelará la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles) para la extensión del fotocheck correspondiente. Artículo Sétimo.- Queda sin efecto cualquier disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Finan- zas, a la División de Comercialización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 24233 CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen período de vigencia de las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior ORDENANZA Nº 006-MCPMSMH C.P.M. Santa María de Huachipa, 30 de abril de 2001 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria del 30 de abril del presente año. CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Delegadas creadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que estando entre las funciones municipales, la de regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos y la publicidad comercial dentro de su jurisdicción, procede que esta entidad dicte las normas necesarias para una correcta aplicación de los dispositivos de alcance metro- politano expedidos con la finalidad de reglamentar lo referido a la publicidad exterior y hacerlas viables en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa. Que mediante la Ordenanza Nº 210, se busca regla- mentar los anuncios en Lima Metropolitana y siendo necesario adecuar los alcances de esta norma a la reali- dad del Centro Poblado Menor; es que se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior tendrá una vigencia de 2 años. Estas autorizaciones pueden ser renovadas, salvo cambio de ubicación o modificación en la estructura de los anuncios. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 24232