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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 203568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 “ha fijado como Valor Nuevo de Reemplazo de las insta- laciones del Sistema Principal de Aguaytía la suma de US$ 19,596,000.00 ”. AGUAYTÍA considera que las razones expuestas por la CTE no son válidas y que los costos reales del Sistema Principal de Aguaytía presentados por el recurrente no son elevados respecto a los costos promedio de mercado y que corresponden a una instalación similar construida en condiciones de eficiencia; añade que, “ la CTE no ha demostrado por qué Aguaytía Energy no habría justifica- do adecuadamente la selección de los materiales y equi- pos así como los costos de montaje y obras civiles del Sistema Principal de Aguaytía ”. AGUAYTÍA presenta, como prueba instrumental, un Informe sustentatorio de un análisis comparativo reali- zado por dicha empresa con la información del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) y Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema Principal de Aguaytía y con otras instalaciones de transmisión que también forman parte del Sistema Principal. Afirma la recurrente que, “ ... del análisis comparati- vo se pone en evidencia que para líneas de simple circuito comparables a la línea L-253 del Sistema Principal de Aguaytía, tales como las líneas de transmisión de Rede- sur S.A. (“Redesur”) de 220 kV Montalvo - Tacna para el sector costa y Montalvo - Puno para el sector sierra y la línea de 220 kV Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina recientemente adjudicada a Inter- conexión Eléctrica S.A. (“ISA”), el valor unitario por kilómetro es mayor entre 27.6% y un 95.6% que el que la CTE ha reconocido a Aguaytía Energy ”. AGUAYTÍA también argumenta que, “el valor unitario en dólares por kilómetro de línea que la CTE reconoció a Redesur por la línea Montalvo - Tacna fue de US$ 145,670.00 y por la línea Montalvo - Puno de US$ 172,030.00 ” y que por otra parte, “el valor unitario en dólares por kilóme- tro de línea reconocido por la CTE a ISA por la línea Oroya - Carhuamayo -Paragsha - Derivación Antamina fue de US$ 223,280.00 ” y que el valor reconocido por la CTE para la línea L-253, que forma parte del Sistema Principal de Aguaytía fue de sólo US$ 114 167. Sostiene que, si “ se valoriza la línea L-253 de Agua- ytía Energy utilizando los valores unitarios considerados para la línea Montalvo - Tacna para el Sector Costa y Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina para el Sector Sierra, el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía sería de US$ 31,567,804.00, cifra casi exactamente igual al Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía que fuera solicitado por Aguaytía Energy ”. AGUAYTÍA, agrega que la “ subvaloración del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía fijado por la CTE queda demostrada cuando se compara la información acerca del costo de operación y manteni- miento (“COyM”) y el Valor Nuevo de Reemplazo recono- cidos por la CTE a las distintas empresas propietarias del Sistema Principal de Transmisión del SINAC ”, que “La CTE ha reconocido (ver informe SEG/CTE 016- 2000) que típicamente el COyM anual se ubica alrededor del 3% del costo de inversión. Sin embargo la relación porcentual entre el COyM y el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía es de 3.7559% ”. AGUAYTÍA, utilizando el porcentaje del COyM con relación al VNR, ha determinado que el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía resultaría siendo US$ 24 533 333. A la luz de los resultados obtenidos por AGUAYTÍA, esta empresa concluye en señalar que “ el reconocimiento por la CTE a ciertas empresas (Redesur e ISA, por ejemplo) de Valores Nuevos de Reemplazo para sus insta- laciones, que son similares a las del Sistema Principal de Aguaytía ... muy superiores al Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía que la CTE ha recono- cido a Aguaytía Energy, constituye un tratamiento discri- minatorio que viola las disposiciones del numeral 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 757 y configura- ría un abuso del derecho por parte de la CTE ”. Finalmente, AGUAYTÍA, presenta como prueba instrumental, el informe de un Consultor Indepen- diente en el que se manifiesta que el Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Principal de Aguaytía debería ser de US$ 25 502 101, y que según afirma AGUAYTÍA es consistente con la metodología del COyM cuyo valor resulta US$ 24 533 333.A.2.- Fijación de las Compensaciones por el Uso del Sistema Secundario de AGUAYTIA AGUAYTÍA, señala que en la resolución Nº 006-2001 P/CTE “la CTE no ha fijado el monto de las compensacio- nes que Aguaytía Energy puede cobrar a terceros por el uso del Sistema Secundario de Aguaytía. Aguaytía Energy tiene derecho a cobrar esa compensación de conformidad con las disposiciones del Artículo 33 de la Ley de Concesio- nes y el numeral 6.1.6 del Contrato de Concesión” . B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSION B.1.- Modificación del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado Anual del Sistema Principal de Transmisión de AGUAYTIA La valorización efectuada por la CTE (hoy OSINERG) ha sido calculada considerando los costos totales corres- pondientes a la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones en condiciones de eficiencia, tal como lo establece el marco legal vigente. Prueba de ello es que en el año 1999, con la información suministrada por las propias empresas de transmisión y con el apoyo de consul- tores, la CTE (hoy OSINERG) determinó un conjunto de módulos estándares de líneas de transmisión y compo- nentes de las subestaciones de transformación, los mis- mos que se diseñaron en función del nivel de tensión, el número de circuitos, la ubicación geográfica, la potencia de transmisión, el tipo de estructuras, los tipos de terreno, el calibre del conductor, y el equipamiento complementa- rio para un horizonte de proyección de largo plazo. En todos los casos los diseños han sido optimizados y los costos unitarios de los componentes obtenidos y actualizados sobre la base del promedio de los costos disponibles en el mercado. Recientemente, la CTE (hoy OSINERG) ha ampliado el universo de los módulos estándares con el objetivo de valorizar instalaciones con características técnicas es- peciales o localizadas sobre terrenos accidentados y/o ondulados con pendientes considerables, como las co- rrespondientes al Sistema Principal de Aguaytía. Es decir, que la CTE (hoy OSINERG) ha diseñado módulos ad hoc para valorizar dichas instalaciones, tomando en cuenta las condiciones reales de la zona por donde se encuentra el trazo de la línea. Absolución de las observaciones de AGUAYTÍA.- El OSINERG no considera válidas las comparaciones efectuadas por AGUAYTÍA en la prueba instrumental 1, respecto a los montos reconocidos por las líneas de transmisión eléctrica que resultan de un proceso de concesión bajo la modalidad de contratos BOOT, por las siguientes razones: • En el caso de los contratos BOOT, el VNR resulta directamente del monto de inversión ofertado por la em- presa que se adjudica la buena pro del proceso de licita- ción. En el caso de las instalaciones de AGUAYTÍA el VNR resulta de la aplicación de lo establecido en el Artículo 76º de la Ley. Situación similar sucede con las otras instala- ciones que forman parte del Sistema Principal y que son de propiedad de las empresas: ETECEN, ETESUR, ELEC- TROANDES, ELECTROPERU y EGEMSA. • El monto ofertado por el inversionista no solamente incluye el valor de los equipamientos, sino también su propia expectativa para recuperar sus costos, por ejem- plo, a una tasa de descuento diferente al 12% anual. • Los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT luego del período de concesión son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los corres- pondientes al Sistema Principal de Transmisión recono- cidos a la empresa AGUAYTÍA, para quien los activos le pertenecerán hasta que la propia empresa lo decida. En otras palabras, el régimen contractual de AGUAYTÍA es distinto del régimen aplicable a los contratos BOOT. • Las diferencias entre el régimen para establecer el VNR de las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con el régimen para establecer el VNR de las instalaciones de AGUAYTÍA, no es responsabilidad del OSINERG, por cuanto el mismo solamente se limita a cumplir con lo establecido en el marco legal vigente para los organismos reguladores.