Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 203678
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 044-2001-MPL/CPL-CPDE emitido por la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. En tal sentido, es necesario realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano, dentro de las facultades que les han sido asignadas en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, entre otras; Que, el inciso 7) del Articulo 68º del mismo texto legal establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como el control y funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, es objetivo de la actual Gestion Municipal, el ordenamiento de las diversas actividades, la regulacion de las areas urbanas, la promocion del turismo, la defensa de los bienes culturales y monumentales del distrito, asi como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobacion del Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE, en el distrito de Pueblo Libre, el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento para el giro de establecimientos de licoreria y establecimientos comerciales (bodega u otros) que permitan el expendio de licor, hasta la aprobacion del Plan Integral de Desarrollo del Distrito. Articulo Segundo.- PROHIBIR que los establecimientos de licoreria y establecimientos comerciales (bodega u otros) expendan productos a ras de vereda, asi como el consumo de licor comercializado por aquellos en un area de 25 mts. alrededor del local comercial. Articulo Tercero.- INCLUIR en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones y sanciones:
CODIGO INFRACCION SANCION (% UIT) PRIMERA VEZ C B A SEG. VEZ TERC. VEZ OBS.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 23194

Incorporan procedimiento sobre acceso a la informacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
ORDENANZA Nº 60-MPL Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2001. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 047-2001/MPL-CPDE que aprueba la incorporacion de un procedimiento al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ordenanza Nº 27MPL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se establece que en un plazo de 30 dias habiles, las entidades del Sector Publico deben incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan; Que, mediante Ordenanza Nº 027-MPL, de fecha 15 de junio del 2000, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757 Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los ministerios, instituciones y organismos publicos, y otras entidades de la Administracion Publica de cualquier naturaleza, ya MORDAZA dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, estan obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, conforme a lo prescrito en el presente titulo; Que, mediante Informe Nº 021-1001-MPL-OPPR, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, dio cuenta de la incorporacion de este procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, asi como un detalle del derecho de pago que efectuara el contribuyente por la informacion requerida; Que, las personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran y tendran derecho a recibirla, siempre y cuando la autoridad competente considere que esta no afecta la intimidad personal y este expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional, en cuyo caso dicha autoridad denegara la solicitud, en concordancia con el Articulo 2º inc. a) del D.S. Nº 018-2001-PCM; Que, asimismo, el procedimiento para las solicitudes de informacion no es aplicable a solicitudes por particulares, respecto a informacion que estuviere contenida en expedientes administrativos en tramite, sujetandose en este caso el procedimiento para la entrega de la informacion a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la incorporacion de este procedimiento irroga costos que deben ser asumidos por el recurrente;

2.125

Por permitir el consumo de licor en la via publica, en un area de 25 mts alrededor del local comercial Por expender licor a ras de la vereda

20%

50% 100%

DOBLE DE LA PRIM.

DOBLE DE LA SEG.

2.126

20%

50% 100%

DOBLE DE LA PRIM.

DOBLE DE LA SEG.

Clausura Temporal

Articulo Cuarto.- La Direccion de Desarrollo Economico debera elaborar en el plazo de sesenta (60) dias, el Padron correspondiente a los establecimientos de licoreria, verificando ademas si cuentan con la documentacion e infraestructura necesarias para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad vigente.

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