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Pág. 203678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 044-2001-MPL/CPL-CPDE emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción. En tal sentido, es necesario realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudada- no, dentro de las facultades que les han sido asignadas en materia de abastecimiento y comercialización de productos, entre otras; Que, el inciso 7) del Artículo 68º del mismo texto legal establece que son funciones de las Municipalida- des en materia de abastecimiento y comercialización de productos, el otorgar licencia de apertura de estableci- mientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como el control y funcio- namiento de acuerdo a ellas; Que, es objetivo de la actual Gestión Municipal, el ordenamiento de las diversas actividades, la regulación de las áreas urbanas, la promoción del turismo, la defensa de los bienes culturales y monumentales del distrito, así como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con la aprobación del Concejo, por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDER TEMPORAL- MENTE, en el distrito de Pueblo Libre, el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento para el giro de establecimientos de licorería y establecimientos comer- ciales (bodega u otros) que permitan el expendio de licor, hasta la aprobación del Plan Integral de Desarro- llo del Distrito. Artículo Segundo.- PROHIBIR que los estable- cimientos de licorería y establecimientos comerciales (bodega u otros) expendan productos a ras de vereda, así como el consumo de licor comercializado por aquellos en un área de 25 mts. alrededor del local comercial. Artículo Tercero.- INCLUIR en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones y sanciones: CODIGO INFRACCION SANCION (% UIT) SEG. VEZ TERC. VEZ OBS. PRIMERA VEZ C B A 2.125 Por permitir el consumo 20% 50% 100% DOBLE DOBLE de licor en la vía pública, DE DE en un área de 25 mts LA LA alrededor del local PRIM. SEG. comercial 2.126 Por expender licor a ras 20% 50% 100% DOBLE DOBLE Clausura de la vereda DE DE Temporal LA LA PRIM. SEG. Artículo Cuarto.- La Dirección de Desarrollo Económico deberá elaborar en el plazo de sesenta (60) días, el Padrón correspondiente a los establecimien- tos de licorería, verificando además si cuentan con la documentación e infraestructura necesarias para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad vigente.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el fiel cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23194 Incorporan procedimiento sobre ac- ceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ORDENANZA Nº 60-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2001. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por unanimidad el Dicta- men Nº 047-2001/MPL-CPDE que aprueba la incorpo- ración de un procedimiento al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), Ordenanza Nº 27- MPL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se establece que en un plazo de 30 días hábiles, las entidades del Sector Público deben incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las perso- nas a la información que posean o produzcan; Que, mediante Ordenanza Nº 027-MPL, de fecha 15 de junio del 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que los ministerios, instituciones y organis- mos públicos, y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se si- guen ante la respectiva entidad, conforme a lo prescrito en el presente título; Que, mediante Informe Nº 021-1001-MPL-OPPR, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionaliza- ción, dio cuenta de la incorporación de este procedi- miento en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) de la Municipalidad, así como un detalle del derecho de pago que efectuará el contribu- yente por la información requerida; Que, las personas podrán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran y tendrán derecho a recibirla, siempre y cuando la autoridad competente considere que ésta no afecta la intimidad personal y esté expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional, en cuyo caso dicha autoridad dene- gará la solicitud, en concordancia con el Artículo 2º inc. a) del D.S. Nº 018-2001-PCM; Que, asimismo, el procedimiento para las solicitu- des de información no es aplicable a solicitudes por particulares, respecto a información que estuviere con- tenida en expedientes administrativos en trámite, suje- tándose en este caso el procedimiento para la entrega de la información a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la incorporación de este procedimiento irroga costos que deben ser asumidos por el recurrente;