Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTRO CENTRO interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en la que solicita: A.1. Se deje sin efecto lo dispuesto en el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE; y, A.2. Se fije las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO CENTRO utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolucion Nº 008-99 P/ CTE. Ampara su peticion en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.1- Se deje sin efecto lo dispuesto en el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE ELECTRO CENTRO senala que la CTE le ha fijado una tarifa de transmision secundaria en forma arbitraria y discriminatoria, apartandose de los criterios establecidos en la LCE y su Reglamento, dejando de atender al Valor MORDAZA de Reemplazo actualizado de sus instalaciones, incurriendo en acto confiscatorio en su contra, ademas de haberse pronunciado sobre una materia contractual cuya solucion compete exclusivamente a las partes o a la jurisdiccion arbitral elegida por ellas. Senala tambien que el Articulo 10º de la LCE2 , dispone que la CTE "es responsable de fijar las tarifas de energia electrica de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley", siendo este un mandato imperativo que la CTE debe cumplir. Segun ELECTRO CENTRO las tarifas establecidas para MORDAZA por la Comision "no cumplen con los criterios y procedimientos establecidos con caracter general por la LCE y el Reglamento. Indica que los Articulos 42º, 49º, 59º y 79º de la LCE3 establecen de manera expresa la forma en que se deben calcular las tarifas del sistema MORDAZA de transmision, de modo que los precios deben reflejar los costos marginales del suministro y el costo medio de forma tal que promuevan la eficiencia del sector. Cita lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento4 de la LCE y subraya el termino "actualizado" que se emplea en este articulo en la parte que se refiere a que "...el peaje MORDAZA unitario debe ser igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado entre la energia y/o potencia actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo." En este contexto la recurrente remarca que esta actualizacion asegura que los "precios MORDAZA un reflejo actual de la realidad economica de dicha operacion"; dando a entender que el no utilizar los valores corrientes, es decir, del momento, seria una contravencion de la ley. Concluye de lo dicho que continuar con la aplicacion de las tarifas de la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, atenta contra los citados Articulos 42º y 59º de la LCE y 139º de su Reglamento. Sobre la base del argumento anterior, ELECTRO CENTRO manifiesta que "la resolucion es ilegal", por cuanto la CTE se ha apartado de lo que establece la LCE y su Reglamento para la fijacion de tarifas y es contrario a lo senalado en el Articulo 45º de la Constitucion Politica5 . ELECTRO CENTRO senala que "la resolucion es discriminatoria", por cuanto la CTE ha establecido esta fijacion ilegal solo para determinadas empresas, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. Citando el Articulo 103º de la Constitucion6 , senala que el MORDAZA de igualdad ante la Ley es uno de los MORDAZA del estado de Derecho. Afirma textualmente que "en la resolucion, la CTE ha hecho precisamente lo que la Constitucion prohibe, ya que ha establecido una diferenciacion en el trato que no tiene sustento en una diferencia en la naturaleza de las cosas", y "que las fijaciones tarifarias constituyen reglamentos, por lo que a ellas les son aplicables los principios de generalidad y prohibicion de la discriminacion aplicables con caracter general para las normas juridicas". Refiriendose a este punto, ELECTRO CENTRO menciona que "el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion 0062001 P/CTE contiene una disposicion especificamente aplicable a nuestra representada y a las empresas Electro Noroeste, Electro Norte Medio y Electro Norte; por medio de la cual se establece que las tarifas que estas apliquen a
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Articulo 10º.- La Comision de Tarifas de Energia es un organismo tecnico y descentralizado del Sector Energia y Minas con autonomia funcional, economica, tecnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energia electrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector de Hidrocarburos. Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 59º.- Los generadores conectados al Sistema Principal, abonaran mensualmente a su propietario, una compensacion para cubrir el Costo Total de Transmision. El Costo Total de Transmision comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. La anualidad de la inversion sera calculada considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, su MORDAZA util y la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el Articulo 79º de la presente Ley. Articulo 79º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en la presente Ley sera de 12% real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por el Ministerio de Energia y Minas, previo estudio que encargue la Comision de Tarifas de Energia a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es diferente a la Tasa Libre de Riesgo mas el premio por riesgo en el pais. En cualquier caso, la nueva Tasa de Actualizacion fijada por el Ministerio de Energia y Minas, no podra diferir en mas de dos puntos porcentuales de la tasa vigente.

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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Articulo 45º.- Ejercicio del Poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada, Policia Nacional o sector de la poblacion puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelion o sedicion. Articulo 103º.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho.

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