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Pág. 203676 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 1.- Resolución de Alcaldía aprobando el proyecto. 2.- Resolución de Alcaldía aprobando el Convenio con la PNP. 3.- Asignación de Funciones a la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana. 4.- Asignación de personal. 5.- Aprobación de la Ordenanza y Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- La persona que desee presentarse para cubrir esta clase de servicio debe cumplir los requisitos siguientes: 1.- Declaración Jurada indicando que la dirección que señala se encuentra en el distrito de El Agustino, con firma legalizada. 2.- Copia legalizada de su DNI o L.E. 3.- Documento de garantía firmado por vecinos del distrito debidamente legalizado, quienes indicarán que conocen a la persona que están garantizando y que vive en el distrito de El Agustino. 4.- Certificado de Estudios o certificado de alguna especialidad que haya seguido. Segunda.- La capacitación para prestar el servicio de Serenazgo estará a cargo de la Municipalidad Distri- tal de El Agustino, a través de la División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana. Tercera.- El vigilante que sea capacitado y sea declarado apto para el servicio deberá aportar los im- plementos correspondientes así como el radio handic. Cuarta.- El vigilante que falte a su servicio sin ninguna justificación debidamente acreditada, cometa falta debidamente constatada o abandone su zona de vigilancia sin autorización de la Central de Radio, automáticamente será reemplazado para garantizar la eficacia del servicio. 24319 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Inician procedimiento disciplinario a ex Subdirectores de Abastecimiento de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1269 Miraflores, 24 de abril de 2001 VISTO, el Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios que da cuenta de las supuestas faltas de carácter disciplinario cometidas por los ex Subdirectores de Abastecimiento, doña MILUS- KA SALAS TORRE y don DANTE MARTINEZ CUBAS, por supuestas faltas contempladas en los incisos a), d) y l) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 158-00-EG de fecha 22 de mayo del 2000 la empresa Edgar Garay & Asociados remite el Informe Largo como resultado de la auditoría practicada a la Municipalidad Distrital de Miraflores al 31 de diciembre de 1999, a fin de que se cumpla con implementar las recomendaciones contenidas en él; OBSERVACIÓN C.2e. Adquisición de combustible en forma directa y fraccionada por el área de abastecimientos Que, se adquirió combustible en el Período 1999 a la empresa administradora "6 de Agosto S.A." por la suma de S/. 332,872.79 y a la empresa Inversiones Boreal S.A. por la suma de S/. 674,729.63 que hacen un total de S/. 1'007,602.42, esta adquisición se rea-lizó en forma directa y fraccionada soslayándose los procesos de concurso y licitación pública; Que, lo expuesto contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 Art. 8º que establece: montos para efectuar licita- ciones, concursos públicos y adjudicaciones directas, ítem b) indica: la adquisición de bienes y de suministros de acuerdo a: Licitaciones públicas, el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000.00; Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM del 28.9.98 Art. 8º estable- ce: La prohibición a que se refiere el Art. 18º de la Ley está referida al cambio en el proceso de selección que le corresponde a una determinada adquisición o con- tratación del mismo proveedor como consecuencia de diferentes procesos de selección; Que, el incumplimiento de los acotados dispositivos se debe a falta de diligencia por parte de la Subdirección de Abastecimiento, hecho que puede generar proble- mas al interior de la Municipalidad, debido a la magni- tud del hallazgo revelado; Que, según lo informado por la Empresa Auditora Edgar Garay & Asociados consideran que las desviacio- nes expuestas generan responsabilidad administrativa que recae en los ex Subdirectores de Abastecimiento, Sra. Miluska Salas Torre y Lic. Dante Martínez Cubas; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 16º inciso f) de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control: Son atribuciones del sistema considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control constituyen prueba preconstituida para la ini- ciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos es de opinión recomendar a la Autoridad se instaure proceso administrativo a los ex Subdirectores de Abaste- cimientos, MILUSKA SALAS TORRE y DANTE MARTI- NEZ CUBAS, por supuestas faltas de carácter disciplina- rio contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario a los ex Subdirectores de Abasteci- miento, MILUSKA SALAS TORRE y DANTE MARTI- NEZ CUBAS, en base a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción al ex funcionario descrito en el Artículo Primero a fin de que cumpla con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 24352 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran Zona Rígida el área del Boule- vard San Martín y sus zonas de influen- cia inmediata ORDENANZA Nº 58-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2001