Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la forma en que se deben calcular las tarifas del sistema MORDAZA de transmision, de modo que los precios deben reflejar los costos marginales del suministro y el costo medio de forma tal que promuevan la eficiencia del sector. Cita lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento4 de la LCE y subraya el termino "actualizado" que se emplea en este articulo en la parte que se refiere a que "...el peaje MORDAZA unitario debe ser igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado entre la energia y/o potencia actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo." En este contexto la recurrente remarca que esta actualizacion asegura que los "precios MORDAZA un reflejo actual de la realidad economica de dicha operacion"; dando a entender que el no utilizar los valores corrientes, es decir, del momento, seria una contravencion de la ley. Concluye de lo dicho que continuar con la aplicacion de las tarifas de la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, atenta contra los citados Articulos 42º y 59º de la LCE y 139º de su Reglamento. Sobre la base del argumento anterior, ELECTRO NORTE manifiesta que "la resolucion es ilegal", por cuanto la CTE se ha apartado de lo que establece la LCE y su Reglamento para la fijacion de tarifas y es contrario a lo senalado en el Articulo 45º de la Constitucion Politica5 . ELECTRO NORTE senala que "la resolucion es discriminatoria", por cuanto la CTE ha establecido esta fijacion ilegal solo para determinadas empresas, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. Citando el Articulo 103º de la Constitucion6 , senala que el MORDAZA de igualdad ante la Ley es uno de los MORDAZA del estado de Derecho. Afirma textualmente que "en la resolucion, la CTE ha hecho precisamente lo que la Constitucion prohibe, ya que ha establecido una diferenciacion en el trato que no tiene sustento en una diferencia en la naturaleza de las cosas", y "que las fijaciones tarifarias constituyen reglamentos, por lo que a ellas les son aplicables los principios de generalidad y prohibicion de la discriminacion aplicables con caracter general para las normas juridicas". Refiriendose a este punto, ELECTRO NORTE menciona que "el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE contiene una disposicion especificamente aplicable a nuestra representada y a las empresas Electro Noroeste, Electro Norte Medio y Electro Centro; por medio de la cual se establece que las tarifas que estas apliquen a sus clientes finales, deberan considerar los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones, factores de perdidas marginales y formulas de actualizacion, correspondientes a los sistemas establecidos en la Resolucion Nº 008-98 P/CTE". Este articulo, afirman, "desnaturaliza el caracter reglamentario de la resolucion, y deviene en inconstitucional por cuanto vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de nuestra representada reconocido en el Articulo 2º, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru7 ". Agrega ELECTRO NORTE, que la CTE al incluir en su resolucion el Articulo Decimo Tercero incurre en una violacion al MORDAZA constitucional de no discriminacion y generalidad de las leyes. ELECTRO NORTE afirma tambien que "la resolucion es confiscatoria", por cuanto la CTE se aparta de los criterios establecidos en la LCE y establece la tarifa sin tener en cuenta el valor de las instalaciones del concesionario conforme a ley, sino un valor inferior. Sostiene que el derecho a un adecuado retorno sobre la inversion teniendo en cuenta los niveles de eficiencia que preve la LCE es una garantia del regimen legal del sistema electrico y cuando la Administracion se aparta de estos criterios incurre en una practica confiscatoria. ELECTRO NORTE sostiene que "la CTE no puede basar su accionar en el Contrato" y se ha irrogado facultades de interpretar un contrato entre partes que le son ajenas, con lo que incurre en acto dictado sin competencia. Dice al respecto que la CTE "...actua ilegalmente porque su potestad reglamentaria esta sujeta a actuar sobre la base de la Ley, no de elementos distintos a esta y porque la CTE no tiene facultades para interpretar el Contrato" lo que, en todo caso, corresponde a la via arbitral pactada entre las partes. ELECTRO NORTE precisa, sobre este punto, que la interpretacion que la CTE pretende dar al Contrato no es la que corresponde de acuerdo con su sentido natural y con la comun intencion de las partes y que "la clausula

contractual en cuestion no implica el "congelamiento" para siempre de las tarifas fijadas en 1998 para nuestra empresa y su aplicacion en los siguientes anos. Implica unicamente que para los precios en el momento de la privatizacion no eran materia de fijacion administrativa (precios para clientes libres), la CTE se comprometia, al aplicar sus facultades de dirimencia a este respecto, a aplicar los mismos criterios que los aplicados para fijar los precios regulados vigentes en cada momento.

La anualidad de la inversion sera calculada considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, su MORDAZA util y la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el Articulo 79º de la presente Ley. Articulo 79º.- La Tasa de Actualizacion a utilizar en la presente Ley sera de 12% real anual. Esta tasa solo podra ser modificada por el Ministerio de Energia y Minas, previo estudio que encargue la Comision de Tarifas de Energia a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es diferente a la Tasa Libre de Riesgo mas el premio por riesgo en el pais. En cualquier caso, la nueva Tasa de Actualizacion fijada por el Ministerio de Energia y Minas, no podra diferir en mas de dos puntos porcentuales de la tasa vigente.
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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Articulo.

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Articulo 45º.- Ejercicio del Poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada, Policia Nacional o sector de la poblacion puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelion o sedicion. Articulo 103º.- Leyes especiales, irretroactividad, derogacion y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho. Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: ... 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. ...

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