Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Si bien es MORDAZA como afirma ELECTRO NORTE, que el Contrato es valido entre las partes que lo suscriben, tambien es MORDAZA que el contenido del Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE no resulta ilegal desde que es el resultado de la atencion al deseo de los contratantes reflejado en la propia clausula contractual. De otra parte, el Contrato es la expresion de voluntad de las partes contratantes; en cambio la reconsideracion en esta parte refleja solo la posicion de una de las partes intervinientes en el Contrato en mencion. Adicionalmente, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, ha precisado en su Articulo 4º, como funcion supervisora especifica de los mismos9 , que "...en los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores seran responsables de la supervision de las actividades de postprivatizacion". En tal razon, OSINERG, como organismo regulador, se encuentra obligado, en el ejercicio de su funcion posprivatizadora y en merito a lo ordenado por el Articulo 35º de su Reglamento10 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, a cuidar que se cumplan las condiciones pactadas por los contratantes que aparecen en los convenios suscritos al MORDAZA de lo dispuesto por el mencionado Decreto Legislativo. De la revision del Contrato de Compra-Venta de Acciones de fecha 22 de diciembre de 1998, clausula primera, Antecedentes, queda MORDAZA que el contrato a que se refiere el considerando anterior se efectuo bajo la modalidad de venta de acciones contemplada en el literal a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 67411 , por lo que OSINERG, como esta dicho, se encuentra obligada por ley a velar por el cumplimiento de los compromisos pactados en el citado contrato. Por las consideraciones que anteceden no es posible acceder al pedido de ELECTRO NORTE analizado en este extremo del recurso, por lo que debera ser declarado infundado. B.2. Fijar las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NORTE utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE Considerando que en el apartado B.1 de la presente resolucion se ha concluido que resulta infundada la peticion de la recurrente para que se retire de la resolucion impugnada el Articulo Decimo Tercero, lo que significa que continuara aplicandose la tarifa correspondiente a la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, resulta innecesario el analisis del presente extremo que busca se efectue la determinacion tarifaria de ELECTRO NORTE a base del procedimiento establecido en la Resolucion Nº 008-99 P/CTE. En consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NORTE resulta improcedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NORTE, en lo que se refiere a dejar sin efecto lo dispuesto por el

Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo relacionado con la fijacion de las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NORTE utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3 de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 4º.- Funcion supervisora y especifica.- En los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores seran responsables de la supervision de las actividades posprivatizacion. Articulo 35º.- Funcion supervisora especifica.- La funcion supervisora especifica es ejercida por la Gerencia General y comprende la supervision de las actividades de posprivatizacion y las concesiones en el sector ENERGIA, efectuadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 ­ Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, con excepcion de aquellos aspectos de competencia exclusiva de PERUPETRO, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26221. Articulo 2º.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o una parte de sus acciones y/o activos. ...

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0850-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del ano 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion, recibido el 23 de MORDAZA del ano 2001, interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ Electro Centro S.A. (en adelante ELECTRO CENTRO) contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "Comision" o "CTE"), publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA del ano 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 , Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE). El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 029-2001, el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2001-004 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-060-2001, con relacion al recurso presentado.

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ...

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