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Pág. 203677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 37-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 23583, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de la jurisdicción. En tal sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano, dentro de las facultades que les han sido asignadas en materia de abastecimiento y comercialización de productos, entre otras; Que, el Artículo 68º, inciso 7), de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que son funciones específicas de las Municipalidades en mate- ria de abastecimiento y comercialización de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesiona- les y/o servicios, así como el control de su funcionamien- to, de acuerdo a ellas; Que, se ha determinado que la proliferación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (licorerías) ubicados en zonas aledañas a los bienes culturales y monumentales del distrito de Pueblo Libre, produce un desmedro del potencial turístico de la comu- nidad; motivo por el cual se hace necesario evitar actividades comerciales que atenten contra la imagen turística del Distrito; Que, es objetivo de la gestión municipal actual, el ordenamiento de las diversas actividades, la regulación de las áreas urbanas, la promoción del turismo y la defensa de los bienes culturales y monumentales del distrito, así como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aproba- ción del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar zona rígida para efec- tos de la presente Ordenanza, el área del Boulevard San Martín y sus zonas de influencia inmediata (una cuadra por lado) según el siguiente detalle: -Av. San Martín cuadras 9, 10, 11 y 12. -Av. Gral. Manuel Vivanco, cuadras 8 y 9. -Calle Benjamín Ugarteche (antes Callao) cuadra 1. -Calle Jose Barreda (antes Jorge Chávez) cuadra 3. -Jr. Antonio Polo, cuadra 8. -Calle Rosa Toledo (antes Santa Rosa) cuadra 2. Artículo Segundo.- Prohibir el expendio y consu- mo de bebidas alcohólicas después de las 11.00 p.m. en los establecimientos comerciales debidamente autori- zados, ubicados en la zona rígida precisada en el artícu- lo precedente. Artículo Tercero.- El consumo de bebidas alcohó- licas en los establecimientos comerciales debidamente autorizados, ubicados en la zona rígida materia de la presente Ordenanza, sólo podrá realizarse al interior de las instalaciones habilitadas para tal fin en los respectivos locales. Artículo Cuarto.- Prohibir el ejercicio de todo tipo de comercio ambulatorio y estacionario (kiosco) en lazona rígida señalada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Prohibir el otorgamiento de nue- vas Autorizaciones de Funcionamiento para el giro de establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas (licorerías) en la Zona Rígida materia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Agréguese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) lo siguiente: Sanciones Reincidencia Código Infracción C B A 2º vez 3º vez Otros (% de UIT) 2.122 Por expender bebidas alcohó- 25 50 100 Doble Doble Clausura licas y/o permitir el consumo de Primera Segunda Temporal éstas en la Zona Rígida materia de la Ordenanza Nº58-MPL, después de las 11.00 p.m. 2.123 Por permitir el consumo de 50100 200 Doble Doble Doble bebidas alcohólicas fuera Primera Segunda Temporal de las instalaciones de los establecimientos comerciales autorizados, ubicados en la Zona Rígida materia de la Ordenanza Nº58-MPL. 2.124 Por expender bebidas alcohó- 10 25 50 Clausura licas en la Zona Rígida ma- Definitiva teria de la Ordenanza Nº58-MPL, sin contar con autorización. Artículo Séptimo.- Otorgar un plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para la debida difusión de la misma a los comerciantes ambulatorios y estableci- mientos comerciales ubicados en la Zona Rígida antedi- cha. Transcurrido este plazo, se procederá al retiro de los puestos, kioscos, carretas u otros empleados por el comercio ambulatorio para ejercer su actividad, y a imponer las sanciones correspondientes establecidas en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La Dirección de Desarrollo Eco- nómico, deberá elaborar en el plazo de 30 días, el padrón correspondiente sobre los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (licorerías) y establecimientos comerciales autorizados que se encuentren en funcio- namiento en la Zona Monumental del Distrito de Pue- blo Libre, verificando si cuentan con la documentación e infraestructura necesaria para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La Municipalidad solicitará el apoyo de la fuerza pública en caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 114º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853. Artículo Décimo.- La Dirección Municipal, la Di- rección de Desarrollo Económico y la Oficina de Segu- ridad y Vigilancia Municipal, serán las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 23193 Suspenden el otorgamiento de autori- zaciones municipales de funciona- miento para el giro de licorería ORDENANZA Nº 59-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE