Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 37-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 23583, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de la jurisdiccion. En tal sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano, dentro de las facultades que les han sido asignadas en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, entre otras; Que, el Articulo 68º, inciso 7), de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como el control de su funcionamiento, de acuerdo a ellas; Que, se ha determinado que la proliferacion de establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas (licorerias) ubicados en zonas aledanas a los bienes culturales y monumentales del distrito de Pueblo Libre, produce un desmedro del potencial turistico de la comunidad; motivo por el cual se hace necesario evitar actividades comerciales que atenten contra la imagen turistica del Distrito; Que, es objetivo de la gestion municipal actual, el ordenamiento de las diversas actividades, la regulacion de las areas urbanas, la promocion del turismo y la defensa de los bienes culturales y monumentales del distrito, asi como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; Estando a lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar MORDAZA rigida para efectos de la presente Ordenanza, el area del Boulevard San MORDAZA y sus zonas de influencia inmediata (una cuadra por lado) segun el siguiente detalle: - Av. San MORDAZA cuadras 9, 10, 11 y 12. - Av. Gral. MORDAZA MORDAZA, cuadras 8 y 9. - MORDAZA MORDAZA Ugarteche (antes Callao) cuadra 1. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Chavez) cuadra 3. - Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 8. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Rosa) cuadra 2. Articulo Segundo.- Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcoholicas despues de las 11.00 p.m. en los establecimientos comerciales debidamente autorizados, ubicados en la MORDAZA rigida precisada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- El consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos comerciales debidamente autorizados, ubicados en la MORDAZA rigida materia de la presente Ordenanza, solo podra realizarse al interior de las instalaciones habilitadas para tal fin en los respectivos locales. Articulo Cuarto.- Prohibir el ejercicio de todo MORDAZA de comercio ambulatorio y estacionario (kiosco) en la

MORDAZA rigida senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Prohibir el otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Funcionamiento para el giro de establecimiento de expendio de bebidas alcoholicas (licorerias) en la MORDAZA Rigida materia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Agreguese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) lo siguiente:
Codigo Infraccion Sanciones C B A (% de UIT) Reincidencia 2º vez 3º vez Otros

2.122 Por expender bebidas alcoho25 50 100 Doble Doble Clausura MORDAZA y/o permitir el consumo de Primera MORDAZA Temporal estas en la MORDAZA Rigida materia de la Ordenanza Nº58-MPL, despues de las 11.00 p.m. 2.123 Por permitir el consumo de bebidas alcoholicas fuera de las instalaciones de los establecimientos comerciales autorizados, ubicados en la MORDAZA Rigida materia de la Ordenanza Nº58-MPL. 2.124 Por expender bebidas alcoholicas en la MORDAZA Rigida materia de la Ordenanza Nº58-MPL, sin contar con autorizacion. 50 100 200 Doble Doble Doble Primera MORDAZA Temporal

10 25

50

Clausura Definitiva

Articulo Septimo.- Otorgar un plazo de 15 dias naturales, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para la debida difusion de la misma a los comerciantes ambulatorios y establecimientos comerciales ubicados en la MORDAZA Rigida antedicha. Transcurrido este plazo, se procedera al retiro de los puestos, kioscos, carretas u otros empleados por el comercio ambulatorio para ejercer su actividad, y a imponer las sanciones correspondientes establecidas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La Direccion de Desarrollo Economico, debera elaborar en el plazo de 30 dias, el padron correspondiente sobre los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas (licorerias) y establecimientos comerciales autorizados que se encuentren en funcionamiento en la MORDAZA Monumental del Distrito de Pueblo Libre, verificando si cuentan con la documentacion e infraestructura necesaria para su funcionamiento, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo Noveno.- La Municipalidad solicitara el apoyo de la fuerza publica en caso de incumplimiento de lo establecido en los articulos precedentes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 114º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. Articulo Decimo.- La Direccion Municipal, la Direccion de Desarrollo Economico y la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, seran las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 23193

Suspenden el otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento para el giro de licoreria
ORDENANZA Nº 59-MPL Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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