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Pág. 203673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Artículo Segundo.- "Contribuyentes" Son contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción de El Agustino, cuando los habiten, estén desocupados o los cedan en uso, bajo cualquier modalidad a un tercero para desarrollar acti- vidades en él. Artículo Tercero.- "Condición de Contribuyen- te" La condición de contribuyente del arbitrio, se confi- gura al primer día de cada mes al que corresponde la Obligación Tributaria, en caso de transferencia la con- dición de contribuyente la adquiere el nuevo propieta- rio a partir del primer día del mes siguiente de la adquisición del predio. Artículo Cuarto.- "Definición del Predio" Se entiende por predio para los efectos de la aplica- ción de la presente Ordenanza a toda vivienda, unidad habitacional, local, oficina o terreno.(Incluye locales industriales). Artículo Quinto.- "Periodicidad, Determina- ción y Recaudación" El Arbitrio de Serenazgo es un tributo de periodici- dad mensual, la Municipalidad de El Agustino determi- nará y recaudará el Arbitrio de Serenazgo por períodos bimestrales, los que vencen el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciem- bre. Artículo Sexto.- "Inafectaciones" Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo los predios de propiedad: a) La Municipalidad de El Agustino b) Del Ministerio del Interior y Fuerzas Armadas c) Compañía de Bomberos d) Entidades Religiosa de la Iglesia Católica, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Artículo Sétimo.- "Exoneraciones" Están exonerados del arbitrio de Serenazgo: a) Los predios del Estado donde funcionan Wawa Wasi, Pronois. b) Entidades culturales reconocidas por el I.N.C. c) Predios declarados en emegencia por INDECI. Artículo Octavo.- "Criterios de Determinación" Para determinar el arbitrio de Serenazgo se tomará en cuenta el costo total de servicio, dejándose como criterio de determinación de la Tasa del arbitrio de Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio c) UIT. Artículo Noveno.- "Determinación del Arbitrio" En aplicación de los criterios indicados en el artículo precedente se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el costo total del servicio de Serenazgo para el presente Ejercicio Fiscal 2001. Artículo Décimo.- "Rendimiento del Arbitrio" El monto recaudado por concepto del arbitrios de Serenazgo será destinado única y exclusivamente a financiar el costo del servicio de Serenazgo. Artículo Décimo Primero.- "Justificación Téc- nica de la Determinación del Arbitrio" De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calcu- lados en función al costo efectivo del servicio a pres- tar, de acuerdo a las concl usiones del informe técnicocuadro del acápite A.1.2), numeral 1, del Artículo Pri- mero, de acuerdo como se indica a continuación: TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes) GENERACIÓN ETECEN ETESUR AGUAYTÍA ENERGY 16 011 0 CAHUA CNP ENERGÍA 37 853 2 443 EDEGEL 390 897 28 326 EGENOR 159 150 8 509 ELECTROANDES 78 780 6 813 ELECTROPERÚ 610 254 53 720 EGASA 51 634 18 409 EGEMSA 55 346 80 582 EGESUR 0 27 597 ENERSUR 36 493 13 408 SAN GABÁN 59 546 89 926 Los valores anteriores serán actualizados mensual- mente empleando la fórmula de actualización que se señala en el numeral 1.4, del Artículo Segundo de la presente Resolución, con los parámetros j = 1,000; k = 0,000 y FTA = 1,000;" Artículo Cuarto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consig- nada en la página WEB del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 24333 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza que regula el Ar- bitrio de serenazgo en el distrito ORDENANZA Nº 101-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino, en Sesión Ordi- naria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del acta, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; la Cons- titución Política del Perú, Arts. 1º y 2º, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DEL ARBITRIO DE "APOYO SOCIAL, PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA" PARA EL AÑO 2001 (SERENAZGO) I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- "Ambito de Aplicación y Definición del Arbitrio" Se establece en la jurisdicción del distrito de El Agustino, el marco legal del régimen tributario de Serenazgo, que comprende el cobro por el manteni- miento y mejora del Servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencia social en procura de la Seguridad Ciudadana en el distrito (Anexo III, Reglamento del Sistema de Serenazgo).