Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203673

cuadro del acapite A.1.2), numeral 1, del Articulo Primero, de acuerdo como se indica a continuacion:
TITULAR DE GENERACION AGUAYTIA ENERGY CAHUA CNP ENERGIA EDEGEL EGENOR ELECTROANDES ELECTROPERU EGASA EGEMSA EGESUR ENERSUR SAN GABAN COMPENSACION MENSUAL (Nuevos Soles /mes) ETECEN ETESUR 16 011 0 37 853 2 443 390 897 28 326 159 150 8 509 78 780 6 813 610 254 53 720 51 634 18 409 55 346 80 582 0 27 597 36 493 13 408 59 546 89 926

Articulo Segundo.- "Contribuyentes" Son contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion de El MORDAZA, cuando los habiten, esten desocupados o los cedan en uso, bajo cualquier modalidad a un tercero para desarrollar actividades en el. Articulo Tercero.- "Condicion de Contribuyente" La condicion de contribuyente del arbitrio, se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la Obligacion Tributaria, en caso de transferencia la condicion de contribuyente la adquiere el MORDAZA propietario a partir del primer dia del mes siguiente de la adquisicion del predio. Articulo Cuarto.- "Definicion del Predio" Se entiende por predio para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza a toda vivienda, unidad habitacional, local, oficina o terreno.(Incluye locales industriales). Articulo Quinto.- "Periodicidad, Determinacion y Recaudacion" El Arbitrio de Serenazgo es un tributo de periodicidad mensual, la Municipalidad de El MORDAZA determinara y recaudara el Arbitrio de Serenazgo por periodos bimestrales, los que vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. Articulo Sexto.- "Inafectaciones" Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo los predios de propiedad: a) La Municipalidad de El MORDAZA b) Del Ministerio del Interior y Fuerzas Armadas c) Compania de Bomberos d) Entidades Religiosa de la Iglesia Catolica, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Articulo Setimo.- "Exoneraciones" Estan exonerados del arbitrio de Serenazgo: a) Los predios del Estado donde funcionan Wawa Wasi, Pronois. b) Entidades culturales reconocidas por el I.N.C. c) Predios declarados en emegencia por INDECI. Articulo Octavo.- "Criterios de Determinacion" Para determinar el arbitrio de Serenazgo se tomara en cuenta el costo total de servicio, dejandose como criterio de determinacion de la Tasa del arbitrio de Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio c) UIT. Articulo Noveno.- "Determinacion del Arbitrio" En aplicacion de los criterios indicados en el articulo precedente se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual del arbitrio destinado a financiar el costo total del servicio de Serenazgo para el presente Ejercicio Fiscal 2001. Articulo Decimo.- "Rendimiento del Arbitrio" El monto recaudado por concepto del arbitrios de Serenazgo sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del servicio de Serenazgo. Articulo Decimo Primero.- "Justificacion Tecnica de la Determinacion del Arbitrio" De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, de acuerdo a las conclusiones del informe tecnico

Los valores anteriores seran actualizados mensualmente empleando la formula de actualizacion que se senala en el numeral 1.4, del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, con los parametros j = 1,000; k = 0,000 y FTA = 1,000;" Articulo Cuarto.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24333

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula el Arbitrio de serenazgo en el distrito
ORDENANZA Nº 101-MDEA El MORDAZA, 28 de febrero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: El Concejo Distrital de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; la Constitucion Politica del Peru, Arts. 1º y 2º, por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DEL ARBITRIO DE "APOYO SOCIAL, PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA" PARA EL ANO 2001 (SERENAZGO) I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- "Ambito de Aplicacion y Definicion del Arbitrio" Se establece en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, el MORDAZA legal del regimen tributario de Serenazgo, que comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del Servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencia social en procura de la Seguridad Ciudadana en el distrito (Anexo III, Reglamento del Sistema de Serenazgo).

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