Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

B.2. Fijar las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NORTE MEDIO utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE Considerando que en el apartado B.1 de la presente resolucion se ha concluido que resulta infundada la peticion de la recurrente para que se retire de la resolucion impugnada el Articulo Decimo Tercero, lo que significa que continuara aplicandose la tarifa correspondiente a la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, resulta innecesario el analisis del presente extremo que busca se efectue la determinacion tarifaria de ELECTRO NORTE MEDIO a base del procedimiento establecido en la Resolucion Nº 008-99 P/CTE. En consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NORTE MEDIO resulta improcedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NORTE MEDIO, en lo que se refiere a dejar sin efecto lo dispuesto por el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 0062001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo relacionado con la fijacion de las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NORTE MEDIO utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3 de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 24332

El Informe tecnico SEG/CTE Nº 037-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC057-2001. CONSIDERANDO: Conforme a lo ordenado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 0845-2001-OS/CD y en el Articulo Tercero de la Resolucion OSINERG Nº 08432001-OS/CD, es necesario modificar el valor unitario del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision contenido en la tabla del Acapite A.1.1) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE; Tal como esta resuelto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion OSINERG Nº 0845-2001-OS/CD y en el Articulo Tercero de las Resoluciones OSINERG Nº 08432001-OS/CD y OSINERG Nº 0846-2001-OS/CD, es necesario modificar el monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision contenido en la tabla del Articulo Decimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE; A tenor de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de las Resoluciones OSINERG Nº 0842-2001-OS/CD, OSINERG Nº 0844-2001-OS/CD, OSINERG Nº 08452001-OS/CD y OSINERG Nº 0847-2001-OS/CD, es necesario modificar el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el valor unitario del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision (PCSPT), contenido en la tabla del acapite A.1.1), del Articulo Primero de la Resolucion Nº 006-2001, en la parte correspondiente al SPT de ETECEN, a la L.T. MORDAZA - Talara 220kV y al Total SINAC, como sigue: Sistema de Transmision SPT de ETECEN L.T. MORDAZA - Talara 220kV Total SINAC PCSPT S/.kW-mes 1,40 0,20 6,48

Modifican la Res. Nº 006-2001 P/CTE en lo relativo al valor unitario y monto de Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision y pago de compensaciones por uso de instalaciones Secundarias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0852-2001-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del ano 2001

Articulo Segundo.- Modificar el monto del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision, contenido en la tabla del Articulo Decimo de la Resolucion Nº 006-2001, en la parte correspondiente al SPT de ETECEN, a la L.T. MORDAZA - Talara 220kV y a la L.T. MORDAZA - Paramonga 220kV Transformacion 220/138kV en la S.E. Tingo MORDAZA de acuerdo a lo siguiente:
Sistema de Transmision SPT de ETECEN L.T. MORDAZA - Talara 220kV L.T. MORDAZA - Paramonga 220 kV Transformacion 220/138kV en la S.E. Tingo MORDAZA Peaje por Conexion S/. 45 831 980 6 422 383 11 234 706

Articulo Tercero.- Modificar el Articulo Decimo Setimo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Decimo Setimo.- Los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional pagaran compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias senaladas en el MORDAZA

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