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Pág. 203672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 B.2. Fijar las tarifas de transmisión secunda- ria de ELECTRO NORTE MEDIO utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolución Nº 008-99 P/CTE Considerando que en el apartado B.1 de la presente resolución se ha concluido que resulta infundada la petición de la recurrente para que se retire de la resolución impugnada el Artículo Décimo Tercero, lo que significa que continuará aplicándose la tarifa co- rrespondiente a la Resolución Nº 008-98 P/CTE, resulta innecesario el análisis del presente extremo que busca se efectúe la determinación tarifaria de ELECTRO NORTE MEDIO a base del procedimiento establecido en la Resolución Nº 008-99 P/CTE. En consecuencia este extremo del recurso de recon- sideración de ELECTRO NORTE MEDIO resulta im- procedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Regla- mento General del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideración que la CTE (hoy OSI- NERG), ha atendido el mandato constitucional conteni- do en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido proceso asegurando al administrado el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolución Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijación tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que consti- tuye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2001 de fecha 23 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideración de ELECTRO NORTE ME- DIO, en lo que se refiere a dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo Décimo Tercero de la Resolución Nº 006- 2001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apar- tado B.1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo relacionado con la fijación de las tarifas de transmisión secundaria de ELECTRO NORTE MEDIO utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3 de la Resolución Nº 008-99 P/CTE, por los fundamentos ex- puestos en el apartado B.2 de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 24332 Modifican la Res. Nº 006-2001 P/CTE en lo relativo al valor unitario y monto de Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión y pago de compensaciones por uso de instala- ciones Secundarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0852-2001-OS/CD Lima, 23 de mayo del año 2001VISTOS: El Informe técnico SEG/CTE Nº 037-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC- 057-2001. CONSIDERANDO: Conforme a lo ordenado en el Artículo Segundo de la Resolución OSINERG Nº 0845-2001-OS/CD y en el Artículo Tercero de la Resolución OSINERG Nº 0843- 2001-OS/CD, es necesario modificar el valor unitario del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión contenido en la tabla del Acápite A.1.1) del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE; Tal como está resuelto en el Artículo Segundo de la Resolución OSINERG Nº 0845-2001-OS/CD y en el Artí- culo Tercero de las Resoluciones OSINERG Nº 0843- 2001-OS/CD y OSINERG Nº 0846-2001-OS/CD, es nece- sario modificar el monto del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión contenido en la tabla del Artículo Décim o de la Resolución Nº 006-2001 P/ CTE; A tenor de lo dispuesto en el Artículo Segundo de las Resoluciones OSINERG Nº 0842-2001-OS/CD, OSINERG Nº 0844-2001-OS/CD, OSINERG Nº 0845- 2001-OS/CD y OSINERG Nº 0847-2001-OS/CD, es necesario modificar el Artículo Décimo Sétimo de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Re- glamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifica- torias; en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 012-2001 de fecha 23 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el valor unitario del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmi- sión (PCSPT), contenido en la tabla del acápite A.1.1), del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001, en la parte correspondiente al SPT de ETECEN, a la L.T. Piura - Talara 220kV y al Total SINAC, como sigue: Sistema de Transmisión PCSPT S/.kW-mes SPT de ETECEN 1,40 L.T. Piura - Talara 220kV 0,20 Total SINAC 6,48 Artículo Segundo.- Modificar el monto del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, contenido en la tabla del Artículo Décimo de la Resolu- ción Nº 006-2001, en la parte correspondiente al SPT de ETECEN, a la L.T. Piura - Talara 220kV y a la L.T. Vizcarra - Paramonga 220kV Transformación 220/138kV en la S.E. Tingo María de acuerdo a lo siguiente: Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión S/. SPT de ETECEN 45 831 980 L.T. Piura - Talara 220kV 6 422 383 L.T. Vizcarra - Paramonga 220 kV Transformación 220/138kV en la S.E. Tingo María 11 234 706 Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Décimo Sétimo de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Décimo Sétimo.- Los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional pagarán compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias señaladas en el segundo