Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

Por las consideraciones que anteceden no es posible acceder al pedido de ELECTRO NOROESTE analizado en este extremo del recurso, por lo que debera ser declarado infundado. B.2. Fijar las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NOROESTE utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE Considerando que en el apartado B.1 de la presente resolucion se ha concluido que resulta infundada la peticion de la recurrente para que se retire de la resolucion impugnada el Articulo Decimo Tercero, lo que significa que continuara aplicandose la tarifa correspondiente a la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, resulta innecesario el analisis del presente extremo que busca se efectue la determinacion tarifaria de ELECTRO NOROESTE a base del procedimiento establecido en la Resolucion Nº 008-99 P/CTE. En consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NOROESTE resulta improcedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Teniendo en consideracion que la CTE (hoy OSINERG), ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido MORDAZA asegurando al administrado el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla y ha expedido su Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE determinando la fijacion tarifaria correspondiente con total transparencia e imparcialidad, lo que constituye fundamento principal de su accionar. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 012-2001 de fecha 23 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideracion de ELECTRO NOROESTE, en lo que se refiere a dejar sin efecto lo dispuesto por el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo relacionado con la fijacion de las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NOROESTE utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3 de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE, por los fundamentos expuestos en el apartado B.2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

cada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA del ano 2001, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para los suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 , Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE). El Informe Tecnico SEG/CTE Nº 028-2001, el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2001-002 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-059-2001, con relacion al recurso presentado. CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTRO NORTE interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, en la que solicita: A.1. Se deje sin efecto lo dispuesto en el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE; y A.2. Se fije las tarifas de transmision secundaria de ELECTRO NORTE utilizando los criterios establecidos en el punto 4.4.2.3. de la Resolucion Nº 008-99 P/CTE Ampara su peticion en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.1- Se deje sin efecto lo dispuesto en el Articulo Decimo Tercero de la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE ELECTRO NORTE senala que la CTE le ha fijado una tarifa de transmision secundaria en forma arbitraria y discriminatoria, apartandose de los criterios establecidos en la LCE y su Reglamento, dejando de atender al Valor MORDAZA de Reemplazo actualizado de sus instalaciones, incurriendo en acto confiscatorio en su contra, ademas de haberse pronunciado sobre una materia contractual cuya solucion compete exclusivamente a las partes o a la jurisdiccion arbitral elegida por ellas. Senala tambien que el Articulo 10º de la LCE2 , dispone que la CTE "es responsable de fijar las tarifas de energia electrica de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley", siendo este un mandato imperativo que la CTE debe cumplir. Segun ELECTRO NORTE las tarifas establecidas para MORDAZA por la Comision "no cumplen con los criterios y procedimientos establecidos con caracter general por la LCE y el Reglamento. Indica que los Articulos 42º, 49º, 59º y 79º de la LCE3 establecen de manera expresa

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ... Articulo 10º.- La Comision de Tarifas de Energia es un organismo tecnico y descentralizado del Sector Energia y Minas con autonomia funcional, economica, tecnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energia electrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector de Hidrocarburos. Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 59º.- Los generadores conectados al Sistema Principal, abonaran mensualmente a su propietario, una compensacion para cubrir el Costo Total de Transmision. El Costo Total de Transmision comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado.

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24329 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0849-2001-OS/CD
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MORDAZA, 23 de MORDAZA del ano 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion, recibido el 23 de MORDAZA del ano 2001, interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ­ Electro Norte S.A. (en adelante ELECTRO NORTE) contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante "Comision" o "CTE"), publi-

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