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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 212202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 Como referencia se dan algunos ejemplos de infracciones que amerita la aplicación de multa directa: 1.- Por agresiones físicas o verbales contra la autoridad municipal. 2.- Por negarse al control municipal. 3.- Por instalación de puestos fijos en áreas de uso público consideradas zonas rígidas críticas. 4.- Por no exhibir la licencia municipal de funciona- miento en lugar visible. 5.- Por desacato a las disposiciones, reincidencia y/ o continuidad de la infra cción. 6.- Por destrucción de la modificación preventiva. 7.- Por contaminación ambiental. Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de infracciones y sanciones, contenidos en el Anexo 01 (Código 1016-1 al 1016-13), (Código 1036, 1037) y el Código Nº 7002 y 7016) de la presente, las que se agregarán a la Ordenanza Nº 00006- 2000. Artículo Tercero.- La presente ordenanza modifica- toria, regirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde ANEXO 1 SERVICIOS PUBLICOS CODIGO INFRACCIONES COMERCIO AMBULATORIO ACCIONES % A LA UIT Pequeño Mediano Mayorista 1016-1 Por condición de empleador --- 10% 20% Erradicación de otros trabajadores ambu- y/o lantes. decomiso 1016-2 Por tener relación laboral con 5% 10% 20% Erradicación el proveedor de condición mayorista 1016-3 Por condición de mayoristas o --- --- 20% Erradicación vendedor al por mayor en la vía y/o decomiso pública a la 2da. vez 1016-4 La condición de propietario o 5% 10% 20% Cancelación conductor de otro comercio o de la licencia industria legalmente establecido o autorización Decomiso 1016-5 El uso o conducción de más de 5% 10% 20% Cancelación un puesto de venta ambula- de licencia o toria autorización 1016-6 La comercialización de artículos 5% 10% 20% Denuncia de consumo humano adulterados Policial e falsificados o en estado de des- incineración composición y de productos que de los pro- constituyan peligro a la vida y a ductos de- la salud; y también de artículos comisado de consumo prohibidos por la ley. 1016-7 La utilización de Licencia o Auto- 5% 10% 20% Decomiso o rización Municipal por personas retención de que no sean los titulares documentos 1016-8 Por traspaso venta o alquiler 5% 10% 20% Decomiso del carné o puesto de trabajo o retención 1016-9 Por exhibición y venta ambu- 5% 10% 20% Erradicación latoria en zona rígida y/o decomiso a la 2da. vez 1016-10 Ejercer el comercio ambulatorio 5% 10% 20% Denuncia en la vía pública en estado de policial ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido sustancias aluci- nógenas, que puedan atentar contra la seguridad de los clien- tes y vecindario. 1016-11 Propender, ejercer o realizar 5% 10% 20% Erradicación juegos de azar y apuestas con y decomiso dados y casinos en la vía públi- de los enseres ca.CODIGO INFRACCIONES COMERCIO AMBULATORIO ACCIONES % A LA UIT Pequeño Mediano Mayorista 1016-12 Dedicarse a actividades diferen- 5% 10% 20% Cancelación tes a la Autorizada de la licencia o autorización 1016-13 Por instalación de puestos fijos 5% 10% 20% Erradicación en áreas de uso público con inmediata fines privados. 1036 Por no contar con los equipos 5% 10% 20% Decomiso de adecuados para el tratamiento o equipos conservación del agua de no adecuados consumo humano 1037 Por carecer de autorización para 5% 10% 20% Regularizar el comercio ambulatorio POLICIA MUNICIPAL 7002 Por reincidencia y continuidad El doble de la multa inicial Desalojo o de la infracción clausura 7016 Por carecer del certificado de 5% 10% 20% Regularización Fumigación otorgado por certificación Empresas autorizadas 33811 Autorizan excepcionalmente uso de vías públicas ubicadas en inmediacio- nes de cementerios para el comercio ambulatorio y estacionamiento vehi- cular ORDENANZA Nº 000005 Puente Piedra, 15 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Por cuanto en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de octubre del 2001: REGULACIÓN TEMPORAL DEL COMERCIO AMBULATORIO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA AVENIDA JUANA DE ARCO DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES DE ZAPALLAL RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, excepcionalmente desde el 29 de octubre hasta el 2 de noviembre del año en curso, uso de la vía pública en la Av. Juana de Arco y el Cruce de ésta con la calle Zapallal (entrada principal Cementerio Municipal y Cementerios Particulares) para el comercio ambulatorio y estacionamiento vehicular. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/. 10.00 Nuevos Soles, por día el monto correspondiente al Arbitrio de Limpieza Pública, siendo el obligado al pago, el conductor temporal del puesto en la vía pública, y S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada vehículo que haga uso del área de Parqueo Municipal. Artículo Tercero.- El monto recaudado estará desti- nado íntegramente al financiamiento de la limpieza públi- ca de la zona detallada en el Art. Primero. Artículo Cuarto.- La Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a la señalización del área de terreno que ocupen los puestos, las mismas que no excederán de tres (3) metros cuadrados. Artículo Quinto.- La Dirección de Servicios Públicos y Gestión Local, se encargará de empadronar, autorizar y cobrar el arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Sexto.- El día 3 de noviembre del año en curso, la avenida Juana de Arco y el cruce de ésta con la calle Zapallal, quedará libre de toda actividad económica ambulatoria, quedando facultada la Policía Municipal, para proceder, de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 33802