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Pág. 212197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 Técnica, expedido el 23.08.01, confirma en los numerales 1 y 2 del mismo, que los Memorándums de 3.11.82 y 27.02.89 expresan la designación del Dr. Cornejo a los cargos de Director de Proyecto RUTA; Que, en suma, debe declararse fundado en este extremo el Recurso de Revisión interpuesto y revocar el Artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200; Que, de otra parte, y estando que en el Artículo 2º de la Resolución impugnada la Entidad se reserva el pronun- ciamiento definitivo sobre el otorgamiento de la buena pro mientras se resuelvan las apelaciones interpuestas por los postores Consorcio HIDROTEC Limitada - Instituto de Consultoría S.A. y HARZA ENGINEERING Company In- ternational L.P. Sucursal Perú, este Tribunal solicitó los antecedentes respectivos a efectos de emitir un pronuncia- miento definitivo en torno al presente proceso de conformi- dad a la facultad que le confiere el Artículo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de la información enviada se advierte que habien- do sido declarados improcedentes los Recursos de Apela- ción señalados, a efectos del pronunciamiento se efectúa un análisis general a fin de apreciar si se ha contravenido las normas de un debido proceso o infringido las formas sus- tanciales en los actos practicados o se ha incurrido en las demás causales de nulidad de que trata el Artículo 57º de la Ley Nº 26850; Que, a ese respecto, de los actuados se aprecia que el proceso de selección ha sido llevado sin conculcar las normas y formas sustanciales y no se ha incurrido en causal de nulidad manifiesta, salvo lo que se expresa en los párrafos posteriores, debiéndose establecer con claridad que por esta vía no puede ampararse ni admitirse que el Tribunal se pronuncie respecto de eventos producidos en el proceso que provienen de distinta apreciación de las Bases y que los postores, en su momento, no hicieron valer su derecho de impugnación conforme a ley; Que, mas sin embargo por su trascendencia debe fijarse posición en cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y normas complementarias; Que, en el Oficio Circular Nº 001-2001-CEGAC, de 08.06.01, de modo puntual se establece que en el Concurso Público serán de aplicación las normas señaladas en el párrafo precedente llegándose a manifestar que: "las em- presas que se consideren beneficiadas con lo dispuesto deberán adicionar en la Declaración Jurada del literal c) del numeral 15.1 de las Bases una manifestación de que los servicios ofrecidos han sido prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de dicho Decreto Supremo"; Que, en el presente caso se advierte que la citada normativa no ha sido aplicada con lo que se ha generado una situación de afectación al debido proceso al trans- gredirse de modo manifiesto lo señalado en las Bases y en la legislación, de cumplimiento obligatorio tal como se ha reiterado el criterio mediante Comunicado Nº 014- 2001(PRE); Que, en efecto, de la revisión de las propuestas presen- tadas se observa que en la Declaración Jurada que presenta Electrowatt Engineering manifiesta "Que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 declaramos que el íntegro de los servicios ofertados serán elaborados y prestados dentro del territorio nacional"; Asesores Técnicos Asociados S.A. por su parte expresa "Los servicios han sido prestados dentro del territorio nacional, con relación a lo previsto en el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001- PCM"; esto es que tales empresas se consideran con derecho al beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 064- 2000; Que, conviene precisar que para efectos que un postor tenga derecho al beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, aquél debe cumplir tanto con la formalidad de expresarlo en la Declaración Jurada respec- tiva y con todos los requisitos establecidos en las normas reglamentarias, esto es, en lo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la R.M. Nº 043-2001-ITINCI- DM; Que, se trate de servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país (determinando el domicilio de acuerdo a las normas tribu- tarias), y que efectivamente realicen operaciones sustan- ciales en el territorio nacional, entendiéndose como tales a aquéllas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional; Que, consecuentemente, si bien las sucursales de empre- sas extranjeras están instaladas en el país y por ende poseen facultad de presentarse a procesos de selección nacionales en atención al inciso a) del numeral 2) del Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26850, cuando se define que éstos tienen por objeto "la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoríacon oficinas instaladas en el país", el beneficio del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 sólo les alcanza si reúnen de manera explícita y fundamentada los requisitos prece- dentemente reseñados; Que, en el caso que nos ocupa, Electrowatt Engineering S.A. Sucursal Perú que es la firma postora no cumple con aquéllos requisitos, puesto que la documentación remitida para acreditar su procedencia no enerva la consideración que por ser sucursal de empresa foránea no es persona jurídica por sí misma tal como lo entiende la Ley General de Sociedades sino como esta misma norma regula "La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal" (Art. 396º), resultando improcedente el preten- der concluir que al cumplir con la condición de ser domici- liada en el país y contribuyente por la aplicación de la norma tributaria, ello implica tener la calidad de persona jurídica, extendiendo así la referencia circunscrita a la determinación del domicilio a los demás supuestos regla- mentarios que le permitiría ser beneficiaria del 15% adicio- nal; Que, por ello, el postor Electrowatt Engineering S.A. Sucursal Perú no se encuentra dentro de los alcances de la norma Decreto de Urgencia Nº 064-2001 y disposiciones reglamentarias; Que, en contrario, corresponde otorgar el beneficio del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 a la empresa, persona jurídica, Asesores Técnicos Asociados S.A., y Cesel Ingenie- ros S.A., y por ende, proceder a establecer el nuevo orden de prelación por tal circunstancia, en función al mayor puntaje obtenido sobre la base de la calificación original del Comité Especial; Que, por tanto, el nuevo cuadro de prelación será para las tres primeras propuestas el siguiente: Asesores Técnicos Asociados S.A. 101.624; Cesel Ingenieros S.A. 96.718 y, Elec- trowatt Engineering S.A. Sucursal del Perú 93.487; dejándose expresa constancia que con excepción de Asesores Técnicos Asociados S.A. y Cesel Ingenieros S.A. además de Electrowatt Engineering S.A. Sucursal del Perú, los demás postores no formularon la declaración a que se refieren las normas regla- mentarias del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 por lo que no les alcanza el aludido beneficio del 15%; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 180º del Reglamento de la Ley, así como por el Artículo 32º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos en lo que se refiere a que el proceso administrativo se rige por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, norma aplicable en virtud de lo prescrito en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, debe procederse a emitir pronuncia- miento definitivo sobre la buena pro en el presente proceso de selección; Con arreglo a las facultades conferidas en los Artículos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Electrowatt Engineering y en consecuencia, revocar el Artículo 1º de la Resolución Nº 087-2001-INADE- 1200, en lo que respecta a modificar el puntaje asignado por el Comité Especial en el acto de calificación de ofertas al postor Asesores Técnicos Asociados S.A., en el ítem a.2 del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referen- te al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto. 2. Declarar como ganador de la buena pro en el presente proceso de selección a la empresa Asesores Técnicos Asocia- dos S.A., en razón del mayor puntaje que obtiene en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, al haber sido omitida la aplicación de tal normativa legal considera- da en las Bases. 3. Devolver a Electrowatt Engineering la garantía que presentara adjunta a su recurso de revisión. 4. Declarar que la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, es de interés público y sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.07.97. 5. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 33683