Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Tecnica, expedido el 23.08.01, confirma en los numerales 1 y 2 del mismo, que los Memorandums de 3.11.82 y 27.02.89 expresan la designacion del Dr. MORDAZA a los cargos de Director de Proyecto RUTA; Que, en suma, debe declararse fundado en este extremo el Recurso de Revision interpuesto y revocar el Articulo 1º de la Resolucion Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200; Que, de otra parte, y estando que en el Articulo 2º de la Resolucion impugnada la Entidad se reserva el pronunciamiento definitivo sobre el otorgamiento de la buena pro mientras se resuelvan las apelaciones interpuestas por los postores Consorcio HIDROTEC Limitada - Instituto de Consultoria S.A. y HARZA ENGINEERING Company International L.P. Sucursal Peru, este Tribunal solicito los antecedentes respectivos a efectos de emitir un pronunciamiento definitivo en torno al presente MORDAZA de conformidad a la facultad que le confiere el Articulo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, de la informacion enviada se advierte que habiendo sido declarados improcedentes los Recursos de Apelacion senalados, a efectos del pronunciamiento se efectua un analisis general a fin de apreciar si se ha contravenido las normas de un debido MORDAZA o infringido las formas sustanciales en los actos practicados o se ha incurrido en las demas causales de nulidad de que trata el Articulo 57º de la Ley Nº 26850; Que, a ese respecto, de los actuados se aprecia que el MORDAZA de seleccion ha sido llevado sin conculcar las normas y formas sustanciales y no se ha incurrido en causal de nulidad manifiesta, salvo lo que se expresa en los parrafos posteriores, debiendose establecer con claridad que por esta via no puede ampararse ni admitirse que el Tribunal se pronuncie respecto de eventos producidos en el MORDAZA que provienen de distinta apreciacion de las Bases y que los postores, en su momento, no hicieron MORDAZA su derecho de impugnacion conforme a ley; Que, mas sin embargo por su trascendencia debe fijarse posicion en cuanto a la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y normas complementarias; Que, en el Oficio Circular Nº 001-2001-CEGAC, de 08.06.01, de modo puntual se establece que en el Concurso Publico seran de aplicacion las normas senaladas en el parrafo precedente llegandose a manifestar que: "las empresas que se consideren beneficiadas con lo dispuesto deberan adicionar en la Declaracion Jurada del literal c) del numeral 15.1 de las Bases una manifestacion de que los servicios ofrecidos han sido prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de dicho Decreto Supremo"; Que, en el presente caso se advierte que la citada normativa no ha sido aplicada con lo que se ha generado una situacion de afectacion al debido MORDAZA al transgredirse de modo manifiesto lo senalado en las Bases y en la legislacion, de cumplimiento obligatorio tal como se ha reiterado el criterio mediante Comunicado Nº 0142001(PRE); Que, en efecto, de la revision de las propuestas presentadas se observa que en la Declaracion Jurada que presenta Electrowatt Engineering manifiesta "Que de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 declaramos que el integro de los servicios ofertados seran elaborados y prestados dentro del territorio nacional"; Asesores Tecnicos Asociados S.A. por su parte expresa "Los servicios han sido prestados dentro del territorio nacional, con relacion a lo previsto en el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001PCM"; esto es que tales empresas se consideran con derecho al beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 0642000; Que, conviene precisar que para efectos que un postor tenga derecho al beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, aquel debe cumplir tanto con la formalidad de expresarlo en la Declaracion Jurada respectiva y con todos los requisitos establecidos en las normas reglamentarias, esto es, en lo senalado en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la R.M. Nº 043-2001-ITINCIDM; Que, se trate de servicios suministrados por personas juridicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el MORDAZA (determinando el domicilio de acuerdo a las normas tributarias), y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional, entendiendose como tales a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional; Que, consecuentemente, si bien las sucursales de empresas extranjeras estan instaladas en el MORDAZA y por ende poseen facultad de presentarse a procesos de seleccion nacionales en atencion al inciso a) del numeral 2) del Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26850, cuando se define que estos tienen por objeto "la contratacion de personas y/o empresas que presten servicios de consultoria

con oficinas instaladas en el pais", el beneficio del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 solo les alcanza si reunen de manera explicita y fundamentada los requisitos precedentemente resenados; Que, en el caso que nos ocupa, Electrowatt Engineering S.A. Sucursal Peru que es la firma postora no cumple con aquellos requisitos, puesto que la documentacion remitida para acreditar su procedencia no enerva la consideracion que por ser sucursal de empresa foranea no es persona juridica por si misma tal como lo entiende la Ley General de Sociedades sino como esta misma MORDAZA regula "La sucursal carece de personeria juridica independiente de su principal" (Art. 396º), resultando improcedente el pretender concluir que al cumplir con la condicion de ser domiciliada en el MORDAZA y contribuyente por la aplicacion de la MORDAZA tributaria, ello implica tener la calidad de persona juridica, extendiendo asi la referencia circunscrita a la determinacion del domicilio a los demas supuestos reglamentarios que le permitiria ser beneficiaria del 15% adicional; Que, por ello, el postor Electrowatt Engineering S.A. Sucursal Peru no se encuentra dentro de los alcances de la MORDAZA Decreto de Urgencia Nº 064-2001 y disposiciones reglamentarias; Que, en contrario, corresponde otorgar el beneficio del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 a la empresa, persona juridica, Asesores Tecnicos Asociados S.A., y Cesel Ingenieros S.A., y por ende, proceder a establecer el MORDAZA orden de prelacion por tal circunstancia, en funcion al mayor puntaje obtenido sobre la base de la calificacion original del Comite Especial; Que, por tanto, el MORDAZA cuadro de prelacion sera para las tres primeras propuestas el siguiente: Asesores Tecnicos Asociados S.A. 101.624; Cesel Ingenieros S.A. 96.718 y, Electrowatt Engineering S.A. Sucursal del Peru 93.487; dejandose expresa MORDAZA que con excepcion de Asesores Tecnicos Asociados S.A. y Cesel Ingenieros S.A. ademas de Electrowatt Engineering S.A. Sucursal del Peru, los demas postores no formularon la declaracion a que se refieren las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 064-2000 por lo que no les alcanza el aludido beneficio del 15%; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 180º del Reglamento de la Ley, asi como por el Articulo 32º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos en lo que se refiere a que el MORDAZA administrativo se rige por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, MORDAZA aplicable en virtud de lo prescrito en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe procederse a emitir pronunciamiento definitivo sobre la buena pro en el presente MORDAZA de seleccion; Con arreglo a las facultades conferidas en los Articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012.2001.PCM y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa Electrowatt Engineering y en consecuencia, revocar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 087-2001-INADE1200, en lo que respecta a modificar el puntaje asignado por el Comite Especial en el acto de calificacion de ofertas al postor Asesores Tecnicos Asociados S.A., en el item a.2 del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto. 2. Declarar como ganador de la buena pro en el presente MORDAZA de seleccion a la empresa Asesores Tecnicos Asociados S.A., en razon del mayor puntaje que obtiene en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, al haber sido omitida la aplicacion de tal normativa legal considerada en las Bases. 3. Devolver a Electrowatt Engineering la garantia que presentara adjunta a su recurso de revision. 4. Declarar que la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.07.97. 5. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 33683

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