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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 212200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 SUNAT Precisan etapa a la que se retrotrae adjudicación directa selectiva de servi- cios cuya nulidad fue declarada mediante la Res. Nº 178-2001/SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 198-2001/SUNAT Lima, 29 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 178-2001/ SUNAT se declaró la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva de Servicios Nº 013-2001/SUNAT, por los funda- mentos expuestos en los considerandos; Que resulta necesario precisar a qué etapa se retrotrae dicho proceso de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísase que la Adjudicación Directa Selectiva de Servicios Nº 013-2001/SUNAT se retrotrae a la etapa de elaboración de Bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 33763 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran la desafectación a favor del Estado de predios ubicados en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 337-2001/SBN La Molina, 3 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 216606, que contiene los antece- dentes de la afectación en uso de los inmuebles ubicados en el Jr. Cusco Nºs. 655 y 665, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de los predios de 129,92 m 2 y 205,25 m2 ubicados con frente al Jr. Cusco Nºs. 655 y 665 respectivamente, Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima, inscritos en la Ficha Nº 1169373 con continuación en la partida electrónica Nº 40498524 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el asiento Nº 7277 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondien- te al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-78/VC-4400, de fecha 19 de enero de 1978, se afectó a la Asociación Nacional de Oficiales de Policía en Retiro "ANOPER", el uso temporal de los predios del Jr. Cusco Nºs. 655 y 665, descritos en el considerando precedente, para que previoreacondicionamiento se utilicen como oficinas anexas a su Sede Institucional; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 020-2001/ SBN-JAR, de fecha 24 de setiembre del 2001, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones da cuenta de la inspección ocular realizada, estableciendo que los predios del Jr. Cusco Nºs. 655 y 665, vienen siendo usados como locales comerciales; Que, en tal sentido los predios submateria deben ser desafectados conforme a lo establecido por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Estado de los predios ubicados con frente al Jr. Cusco Nºs. 655 y 665, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscritos en la Ficha Nº 1169373 con continuación en la partida electrónica Nº 40498524 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá la corres- pondiente desafectación a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 33808 Disponen inscripción de dominio de terreno a favor del Estado, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 347-2001/SBN La Molina, 22 de octubre de 2001 Visto, el Expediente Nº 000167-95, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 7 446,93 m2 ubicado en el cerro "El Agustino", distrito de El Agustino, provincia y departamen- to de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 599-2001-ORLC-GPI-SCAT, de fecha 8 de febrero del 2001, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; asimismo, vista la base gráfica del Registro Predial Urbano no se ha hallado inscripción; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han acreditado los informes favorables de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza, materia de trámite de primera inscrip- ción de dominio; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 014-2001/ DBN-JAR de fecha 7 de setiembre del 2001, se da cuenta de la inspección ocular realizada con fecha 6 de agosto del 2001, al terreno submateria, señalando que es de naturale- za eriaza ubicado en zona de expansión urbana; Que, el predio antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado, debiendo por tanto, dispo- nerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,