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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 212198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de noviembre de 2001 INDECOPI Disponen aplicación de derechos anti- dumping provisionales ad valorem FOB sobre importaciones de calzado origi- narias o procedentes de la República de Indonesia COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 024-2001/CDS-INDECOPI Lima, 25 de octubre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio2, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF3, el Informe Nº 043-2001/CDS del 23 de octubre del 2001 de la Secretaría Técnica4, el Expediente Nº 005-2001- CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-2001/CDS-INDE- COPI del 24 de abril del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo del 2001, la Comisión dispuso de oficio el inicio del procedimiento de investiga- ción por la existencia de supuestas prácticas de dumping en las importaciones de calzado originario de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas compren- didas en las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405; Que, mediante Cédula de Notificación del 7 de mayo del 2001, se notificó la Resolución Nº 006-2001/CDS- INDECOPI a la Corporación del Cuero, Calzado y Afi- nes5, al Comité de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias6, a la Asociación de Fabricantes de Calzado, Artículos Afines y Complementarios7 y al Consulado de la República de Indonesia8 en el Perú; Que, mediante Oficio Nº 0037-2001/CDS-INDECOPI del 18 de mayo del 2001, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores su colaboración para que brinde información referente a los datos9 de las empresas ex- portadoras, para lo cual se adjuntó una lista de empresas recogida de la base de la Superintendencia Nacional de Aduanas10; Que, la Secretaría Técnica el 24 de mayo del 2001 remitió a la Corporación, al Comité de la S.N.I. y a APEMEFAC el "Cuestionario para Empresas Producto- ras" otorgándoseles un plazo de treinta días calendario para su absolución y presentación; Que, mediante Oficio Nº 044-2001/CDS-INDECOPI del 25 de junio del 2001 se remitió a través de la Emba- jada de Perú en Indonesia, el "Cuestionario para Empre- sas Exportadoras" a P.T. PRIMA INREKSA INDUS- TRIES, P.T. BOSAENG JAYA y P.T. NIKOMAS GEMI- LANG, empresas que fueron identificadas de la informa- ción proporcionada por Aduanas. Para la absolución y presentación del cuestionario se les otorgó un plazo de treinta días calendario; Que, mediante escritos del 18 de julio y 23 de agosto del 2001, la empresa Import y Export Mandamiento S.R.L. cumplió con presentar el "Cuestionario para el Importador" debidamente absuelto; y el 15 de octubre del 2001, la empresa Foresta Internacional S.R.L.; Que, el 18 de julio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores información sobre las estadísticas de importación en Chile respecto de las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405, originarias de Indonesia para el período comprendido entre enero de 1997 y diciem- bre del 2000. Asimismo, estadísticas de exportación de Chile al Perú respecto de las mismas partidas y para el mismo período. El 8 de agosto del 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la información estadística sobre las importaciones provenientes de Chile; Que, mediante correo electrónico del 15 de agosto del 2001, la Corporación remitió información sobre las im-portaciones norteamericanas de calzado originario de Indonesia correspondiente al 2001; Que, mediante Cartas Nºs. 332, 333 y 334-2001/CDS- INDECOPI del 25 de setiembre del 2001, se requirió a la Corporación, a APEMEFAC y al Comité de la S.N.I., respectivamente, información relativa al volumen de producción total anual para el período 1998-2001 de las empresas asociadas. La Corporación y el Comité de la S.N.I cumplieron con presentar la información que te- nían a disposición mediante comunicaciones del 3 y 4 de octubre, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 074-2001/CDS-INDECOPI del 1 de octubre del 2001, se remitió vía valija diplomá- tica las Cartas Nºs. 337, 338 y 339-2001/CDS-INDECOPI dirigidas a las empresas exportadoras P.T. PRIMA IN- REKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG JAYA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, mediante las cuales se hizo de su conocimiento que tras el vencimiento del plazo otor- gado para la presentación y absolución del Cuestionario para empresas exportadoras sin que exista respuesta por su parte, la Comisión tiene la facultad para formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de la mejor información disponi- ble, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 6.8 del Acuerdo; a la fecha no se ha recibido respuesta; Que, mediante escritos del 4 de octubre del 2001, la Corporación presentó 15 copias de los catálogos de calza- do de Indonesia con el respectivo precio de sus produc- tos; Que, el 23 de octubre del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 043-2001/CDS sobre la aplicación de derechos antidumping provisiona- les a las importaciones de calzado originarios y/o proce- dentes de Indonesia que ingresan por las subpartidas comprendidas en las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp , de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusio- nes y recomendaciones del referido Informe, se ha deter- minado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal, por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales, de confor- midad con el Artículo 7º del Acuerdo; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de octubre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 2586811; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provi- sionales Ad valorem FOB sobre las importaciones de calzado originarias o procedentes de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.00.00, según el siguiente cuadro: 1 En adelante la Comisión 2 En adelante el Acuerdo. 3 En adelante el Reglamento. 4 En adelante la Secretaría Técnica. 5 En adelante la Corporación. 6 En adelante Comité de la S.N.I. 7 En adelante APEMEFAC. 8 En adelante Indonesia. 9 Razón social, dirección, teléfono y fax. 10 En adelante Aduanas. 11 Decreto Ley N° 25868. Artículo 22°.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...)