Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 212280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 De los Activos Financieros aceptables para Operacio- nes Intradiarias de Compra Temporal De la Recompra en las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros Operaciones de Cierre y Financiamiento Interbanca- rio Del incumplimiento de la recompra de los activos en las Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros De las operaciones con las Sucursales del Banco Central Del Sistema de Contingencia De los cargos y abonos del Banco Central en el Sistema LBTR De las Tarifas del Sistema LBTR De las Medidas Extraordinarias y las Restricciones por Política Monetaria Anexos Anexo 1: Lineamientos Mínimos de Seguridad In- formática Anexo 2: Valorización de los Activos Financieros aceptables para efectuar Operaciones In- tradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros. Anexo 3: Mecánica operativa de las Operaciones In- tradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros. Anexo 4: Tabla de Tarifas del Sistema LBTR Anexo 5: Requerimientos para la Interconexión con el Banco Central de la Red de Comunicacio- nes. REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL De los alcances del Reglamento Artículo 1 El presente Reglamento regula el ciclo operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), para efectuar las transferencias de fondos entre las empresas del sistema financiero, y entre éstas y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), afectando los recursos que dichas empresas mantienen en sus cuentas en el BCRP. Forman parte del ciclo operativo del Sistema LBTR, los cargos y abonos que, por los conceptos definidos en este Reglamento, efectúe el BCRP en las referidas cuen- tas corrientes. El Sistema LBTR es la única vía para el acceso de las empresas del Sistema Financiero a las cuentas corrien- tes que mantienen en el BCRP. De las Definiciones Artículo 2 A menos que explícitamente se señale una definición diferente, los términos que se utilizan en este Reglamen- to y sus anexos, tienen los siguientes significados: Archivos del Sistema LBTR.- Medios electrónicos administrados por el BCRP, en los cuales se registra la información concerniente a cada una de las Órdenes de Transferencia y a otros movimientos efectuados en las cuentas corrientes de los Participantes en el Sistema LBTR, así como los mensajes que respecto de aquéllos genere y transmita dicho sistema. Bypass FIFO.- Método según el cual las Órdenes de Transferencia se procesan en estricto orden de llegada,salvo que los Recursos Disponibles no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles. Convenio de Adhesión .- Convenio suscrito por las empresas del sistema financiero y el BCRP, me- diante el cual se establecen los derechos y las obliga- ciones que les corresponden por su participación en el Sistema LBTR. Fondos Propio s.- Son recursos de libre disponibili- dad en las cuentas corrientes de los Participantes en el BCRP. Funcionarios de Enlace.- Son los funcionarios de los Participantes Tipo I y Tipo II en el Sistema LBTR, premunidos de poder suficiente para resolver los reque- rimientos relacionados con el ciclo operativo del Sistema LBTR y designados para tal fin. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica- torias. Orden de Transferencia.- Instrucción de débito que un Participante introduce electrónicamente al Sis- tema LBTR, con el fin de cargar su cuenta corriente para generar un crédito simultáneo en la cuenta corriente de otro Participante o a favor del BCRP. Operaciones Intradiarias de Compra Tempo- ral de Activos Financieros. Operaciones mediante las que el BCRP compra moneda extranjera y valores a los Participantes Tipo I, sujetas a la condición de que estos (los Participantes) recompren dichos activos antes del cierre de operaciones del Sistema LBTR. En el caso que los Participantes no pudiesen efectuar la recompra total de los activos financieros, deberán efectuar una recompra parcial de los mencionados activos financieros hasta el monto de sus Fondos Pro- pios disponibles y en el orden que el BCRP establezca en el presente reglamento. Participante (s).- Indistintamente los Participan- tes Tipo I y Tipo II. Participantes Tipo I.- Empresas del sistema finan- ciero autorizadas por el BCRP para efectuar transferen- cias de fondos a través del Sistema LBTR, utilizando sus Fondos Propios y sus Recursos Provenientes de Opera- ciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros . Participantes Tipo II.- Empresas del sistema fi- nanciero autorizadas por el BCRP para efectuar trans- ferencias de fondos a través del Sistema LBTR utilizan- do únicamente sus Fondos Propios. Recursos Disponibles .- Constituidos por los Fon- dos Propios y por los Recursos Provenientes de Opera- ciones Intradiarios de Compra Temporal de Activos Financieros con el BCRP. Recursos provenientes de Operaciones In- tradiarias de Compra Temporal de Activos Fi- nancieros. - Recursos de un Participante Tipo I obte- nidos del BCRP a través de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de moneda extranjera y de valores. Red SIB: Se denomina así a la red lógica conformada por las entidades financieras participantes y el BCRP, mediante la conexión de las computadoras principales de cada una de las entidades con la del BCRP. Esta red se basa en la infraestructura de Telecomunicaciones. SIB es el acrónimo de Sistema de Interconexión Banca- ria. Reglamento.- Este reglamento. Sistema LBTR.- Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, en el cual las Órdenes de Transferencia se instruyen, ejecutan (automática-