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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (07/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 212281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 mente) por vía electrónica y se liquidan una por una, en tiempo real, afectando las cuentas corrientes que los Participantes mantienen en el BCRP. Las órdenes adquieren la condición de irrevocables y tienen fina- lización inmediata. Sistema de Interconexión Bancaria (SIB).- Con- junto de programas informáticos diseñado para permitir el envío bidireccional de mensajes entre las computado- ras de los Participantes y la del BCRP. Este sistema se basa en una arquitectura cliente/servidor, en la que el BCRP es el nodo servidor; y permite implementar servi- cios transaccionales, como el Sistema LBTR, o de infor- mación como la consulta de saldos y movimientos de la cuenta corriente. De los Participantes Artículo 3 Califican para ser Participantes en el Sistema LBTR, siempre que hayan suscrito el respectivo Convenio de Adhesión , las empresas del sistema financiero com- prendidas en el Artículo 16º literal A de la Ley General, el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). Los Participantes son de dos tipos: I y II. Los Partici- pantes Tipo I son las empresas bancarias, incluyendo el Banco de la Nación, y las empresas que accedan al módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General. Los Parti- cipantes Tipo II son aquellas otras empresas del sistema financiero que no califican como Participantes Tipo I y COFIDE. Artículo 4 Además de haber suscrito el Convenio de Adhesión, para operar a través del Sistema LBTR, los Participan- tes deben: a. Mantener cuentas corrientes en el BCRP. b. Mantener Fondos Propios en sus cuentas corrien- tes en el BCRP o, complementariamente, obtener recur- sos provenientes de Operaciones Intradiarias de Com- pra Temporal de Activos Financieros. c. Mantener su sistema de comunicaciones y su siste- ma informático de acuerdo con las especificaciones míni- mas detalladas en el Anexo 5 del Reglamento. d. Mantener acreditados ante el BCRP a dos Funcio- narios de Enlace así como a los funcionarios requeridos en el Formulario de Información Técnica y Operativa de las Empresas Financieras Participantes en el Sistema LBTR proporcionado por el BCRP. e. Mantener un adecuado y verificable sistema de seguridad interna a fin de evitar el acceso al Sistema LBTR de personas no autorizadas. Para el efecto, se aplicarán los lineamientos de seguridad informática establecidos en el Anexo 1 del Reglamento. Del Ciclo Operativo del Sistema LBTR Artículo 5 Las actividades del ciclo operativo del Sistema LBTR se efectúan en el siguiente horario: ACTIVIDAD HORARIO Inicio de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos 08.00 - 09.30 Débitos y abonos del BCRP 08.00 - 16.30 Nuevas Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros y Recompras Parciales: -Con dólares de los Estados Unidos de América 10.00 - 16.00 -Con CD BCRP 10.00 - 14.00 Envío de Órdenes de Transferencia de los Participantes: -Con Recursos Disponibles 09.30 - 16.30 -Únicamente con Fondos Propios 16.30 - 17.00 Cancelación de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos de Participantes con saldo acreedor en su cuenta ordinaria. 16.30 - 17.00 Operaciones de Cierre y Financiamiento Interbancario 17.00 - 18.00 Operaciones en caso de incumplimiento de la recompra de activos financieros. 18.00 - 18.30 Cierre de operaciones del Sistema LBTR 18.30 Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta la circu- lar de horarios de atención al sistema financiero para el resto de operaciones que afecten las cuentas corrientes de los Participantes.De las Órdenes de Transferencia Artículo 6 Las Órdenes de Transferencia se instruyen una a una, siguiendo los procedimientos, utilizando los forma- tos y observando las normas de seguridad definidas en el de Usuario del Sistema LBTR proporcionado por el BCRP. Artículo 7 La Orden de Transferencia tiene carácter de irrevo- cable, es decir no puede ser revocada por el Ordenante y tiene finalización inmediata una vez afectadas las cuentas corrientes de las Entidades Participantes. Artículo 8 El Sistema LBTR aceptará y ejecutará las Órdenes de Transferencia que le sean instruidas, siempre que el Participante tenga Recursos Disponibles. Las Órdenes son ejecutadas automáticamente, debitando la cuenta corriente del Participante ordenante y acreditando la del receptor. En caso de que el Participante no tuviere Recursos Disponibles o estos no fueran suficientes, la Orden de Transferencia ingresará a una cola de espera de fondos, en condición de recibida pero no ejecutada. Las Órdenes de Transferencia en cola de espera se ejecutan siguiendo el método Bypass FIFO. Artículo 9 Únicamente cuando las Órdenes de Transferencia se encuentren en la cola de espera del Sistema LBTR y en estado de recibidas según la definición del Manual de Usuario del Sistema LBTR proporcionado por el BCRP, podrán ser eliminadas por los Participantes ordenantes. Artículo 10 El Sistema LBTR generará y transmitirá a la panta- lla del Participante emisor, mensajes electrónicos co- rrespondientes a los diferentes estados de las Órdenes de Transferencia que éste hubiere instruido. Asimismo, el Sistema LBTR generará y transmitirá al Participante receptor, mensajes electrónicos respecto de cada una de las Órdenes de Transferencia que el Sistema LBTR ejecute a su favor. Artículo 11 Los Participantes podrán emitir Órdenes de Transfe- rencia por cuenta de terceros, en moneda nacional y en moneda extranjera, por montos no menores a S/.15 000,00 (quince mil nuevos soles) y US$ 5 000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), respec- tivamente. La información relacionada con terceros beneficia- rios de las Órdenes de Transferencia será encriptada. El envío apropiado de esta información por los Participan- tes emisores, y la correcta aplicación de los fondos por parte de los Participantes receptores, será de exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos. Artículo 12 No procederá ninguna solicitud de anulación o rever- sión de una Orden de Transferencia instruida por un Participante y ejecutada por el Sistema LBTR. La devo- lución o compensación de Órdenes de Transferencias instruidas erróneamente y los gastos que ello origine, son de exclusiva responsabilidad de los Participantes involucrados. La devolución de los fondos podrá efec- tuarse a través del Sistema LBTR dentro del horario de operaciones. Del Pre-cierre del Sistema LBTR Artículo 13 Entre las 16.30-17.00 horas, sólo procederán las Ór- denes de Transferencia de Participantes que cuenten con Fondos Propios. Artículo 14 Después de las 17.00 horas, todas las Órdenes de Transferencia que no hayan sido ejecutadas, y que se encuentren en cola de espera, serán automáticamente eliminadas por el Sistema LBTR. En esta parte del ciclo operativo sólo procederán las Órdenes de Transferen- cias que tengan por finalidad el efectuar las recompras pendientes de los Participantes Tipo I.