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Pág. 212359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a mérito de la Directiva Nº 001- 2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización, cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha em- presa; al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de su deuda, ésta no resulta exigibles a la fecha; Que, mediante Informes Nºs. 151-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 696-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000-MTC y 029-2001- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :105.5 MHz Indicativo :OAO-4P Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :San Martín Nº 297, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 08" L.S. 10° 40' 42.4" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33969RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 940-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 665-2001-MTC/15.19.03.2 y 817-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don VÍCTOR ORTÍZ FRAN- CIA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.3 MHz Indicativo :OAO-4G-FM Potencia :30 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta :Jr. Los Paltos S/N, distrito de Mala, provincia de Cañe- te, departamento de Lima. Zona de servicio :Localidad de Mala. Coordenadas: L.O. 76° 37' 55" L.S. 12° 39' 12"