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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 212386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Entre las reglas que contienen los "Lineamientos", el Numeral 42 definió las condiciones en las que se prevé deben ser realizadas, en el escenario de la interconexión, la operación de las redes que explotan servicios públicos de telecomunicaciones, en la etapa inicial de ingreso al mercado. Para ordenar el régimen de interconexiones en el ámbito de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, OSIPTEL ha dictado normas para asegurar un esce- nario ordenado y manejable en la operación de las redes públicas de telecomunicaciones, más cuando ocurrió un ingreso masivo de operadores de servicios portadores de larga distancia, de los que se tiene registro de 51 conce- siones para tales servicios. Entre las normas que se ha dictado, vinculadas a la interconexión, y en particular a la interconexión transitoria, son relevantes las que si- guen: • Reglamento de Interconexión. Resolución Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, de 17 de enero de 1998, que contiene las reglas generales de la interconexión. • Normas Complementarias en materia de interco- nexión. Resolución Nº 014-1999-CD/OSIPTEL, de 21 de julio de 1999, que incorporó algunas enmiendas al Reglamento de interconexión e introdujo reglas para hacer más expeditivos los respectivos procesos entre empresas, mediante el régimen de la interconexión transitoria. • En relación con la Resolución Nº 014-1999-OSIP- TEL, y para precisar la aplicación específica de las reglas de la interconexión definitiva, en el caso de algunas empresas que habían tenido acceso a la interconexión transitoria, se dictó las Resoluciones Nºs. 021-99-CD/ OSIPTEL, 038-99-CD/OSIPTEL, 098-99-PD/OSIPTEL, 006-2000-CD/OSIPTEL, 009-2000-CD/OSIPTEL, 017- 2000-CD/OSIPTEL. 2. A la fecha, las circunstancias que explicaron la interconexión transitoria han sido superadas y, más bien, parecen presentarse algunas situaciones deriva- das de la actitud de algunas empresas entrantes que afectan el ordenado funcionamiento del mercado y las reglas dictadas. Así, ocurre que algunas redes de servi- cios, están siendo operadas por sus respectivos titulares, empleando sistemas de señalización que no corresponde a las comunicaciones de red a red (a través de enlaces de interconexión) y, en cambio, están utilizando señaliza- ción que corresponde a comunicaciones usuario-red (a través de líneas telefónicas de diversas categorías; PRI’s, entre ellas). 3. A fin de que la explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones se realice en condiciones racio- nalmente equilibradas, es necesario adoptar medidas preventivas, por las siguientes razones: • Para el tránsito de señales de red a red, es necesario hacerlo con protocolos de señalización que soporten los requerimientos estándar; sean los de señalización Nº 7, o los de señalización R2 u otro de características equiva- lentes. • La administración peruana (en particular OSIPTEL) ha adoptado medidas relacionadas con la terminación de la interconexión transitoria, como una solución de emergencia, explicable al inicio de la apertura del mercado. • Habiéndose establecido varias empresas que ope- ran con señalización Nº 7, en sus relaciones de inter- conexión con las redes de otras empresas, el empleo de protocolos de señalización de usuario-red, a través de líneas telefónicas (o de PRI’s de la red digital de servicios integrados), constituye un tratamiento dis- criminatorio con respecto de quienes han realizado inversiones para habilitar interconexiones convencio- nales. • Para el uso de la venta de servicios a través de tarjetas prepago, el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción ha asignado campos de numeración específicos, que no incluyen los números de línea de abonados. 4. En la situación descrita, se debe tener presente que en los extremos de una relación de interconexión dentro del territorio nacional, para terminar tráficos prove- nientes de o destinadas a terceras redes, comparten responsabilidad, de un lado, el titular de la red que remite comunicaciones con señalización que no le co- rresponde y, de otra parte, el que deliberadamente lasrecibe en esas condiciones operativas. El proyecto pro- pone que se defina que cada operador de red, cuando transmite comunicaciones de sus clientes, destinadas a usuarios de otras redes, acción de la que es responsable, debe emplear señalización de red a red; sea la SS7 u otra que validamente pueda ser utilizada. 5. Del sistema propuesto en el acápite anterior, se ha exceptuado a dos tipos de operadores. El primero, es el caso de los operadores de sistemas de telecomunicación rural, porque su acceso a la red pública no justifica la instalación de infraestructura que pueda emplear me- dios de enlaces de interconexión; y en el caso de los segundos, porque las plataformas de estos operadores están vinculadas a un operador que le vende el tráfico que el comercializador "revende". 6. Para fines de contrastación con la propuesta del Proyecto, el documento técnico que se adjunta, contiene un análisis más exhaustivo, aunque preliminar, de las diferencias sustantivas del uso de una u otra señaliza- ción; que han sido explícitamente adoptadas en varios países de interés para la comparación. SEÑALIZACIÓN I. ANTECEDENTES: I.1. Situación Actual A octubre de 2001 la situación de las interconexiones vigentes es como se resume a continuación: • 50 interconexiones vigentes mediante la aproba- ción de sus respectivos contratos de interconexión. • 15 interconexiones vigentes mediante la emisión de Mandatos de Interconexión. Al respecto es preciso señalar que en estas 65 rela- ciones de interconexión se ha establecido el uso de la Señalización Nº 7 para los enlaces de interco- nexión . I.2. Marco Regulatorio Lineamientos de apertura • Lineamiento 42: "Si por cualquier motivo un operador no puede proveer temporalmente la interco- nexión en ciertas áreas locales, se podrá permitir a los competidores interconectarse mediante líneas telefóni- cas hasta que pueda cumplir sus obligaciones. Si este es el caso, los usuarios accederían al competidor a través del pago basado en la tarifa de una llamada local. A cambio de este pago y como compensación, el competidor no pagará los cargos de tráfico local. El competidor pagaría la misma renta mensual que otros competido- res. Este tipo de interconexión sólo estaría disponible como un arreglo transitorio hasta que la interconexión vía troncales de enlace esté disponible. El plazo para aplicar esta regla será el previsto por el reglamento correspondiente." • Lineamiento 54: "Sólo se considerará instalación esencial la información o facilidades necesarias e im- prescindibles a intercambiar para hacer efectiva la in- terconexión. La señalización No. 7 necesaria para com- pletar la llamada estará incluida por defecto en el cargo de terminación de llamada." Resolución del Consejo Directivo Nº 023-99- CD/OSIPTEL • Artículo 2º: "En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, median- te enlaces de líneas telefónicas. De no disponer el opera- dor de la red local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede estable- cer el medio correspondiente de conformidad con el Artículo 1º de las Normas Complementarias de Interco- nexión. (...)" . • Artículo 3º: "Los plazos para atender las solicitu- des de instalación de líneas telefónicas, entre la red rural y la red fija local, comprendidas en los alcances del Artículo anterior, se computan a partir de la fecha en la que el operador de la red local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural" .PROYECTO