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Pág. 212374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de Adjudi- caciones de menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321, convoca- das para adquirir ropa para cirujano y el área de hemodiálisis RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 511-GG-ESSALUD-2001 Lima, 29 de octubre del 2001 VISTOS: Los antecedentes de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto del 2001, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0107M07291 para adquirir ropa para cirujano por un valor referencial de S/. 62,184.00 (sesenta y dos mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) y, a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0107M01321 para adquirir ropa para el área de hemo- diálisis por un valor referencial de S/. 12,510.20 (doce mil quinientos diez y 20/100 nuevos soles). En ambos procesos de selección se estableció como fecha límite para la entre- ga de propuestas el 31 de agosto del 2001; Que, la convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321 se realizó a través de una publicación en la marquesina de la Gerencia de Logística y Servicios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, contraviniendo con ello el Artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, que establece que la convocatoria a las Adjudicaciones de Menor Cuantía se realiza mediante invitación que se cursa por cualquier medio de comunica- ción escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico; Que, asimismo, los valores referenciales de las Adjudi- caciones de Menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321 superan las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, no se cumplió con notificar su convoca- toria al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, contra- viniendo nuevamente el Artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, esta última exigencia fue reiterada por el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Comunicado Nº 013-2001(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2001; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321, desde la etapa de convocatoria, al haber- se contravenido el Artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, norma esencial de los procedimientos de Adjudicación de Me- nor Cuantía; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de las Adjudicacio- nes de Menor Cuantía Nºs. 0107M07291 y 0107M01321, desde la etapa de convocatoria. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 34078 INDECOPI Aceptan renuncias de miembro de las Comisiones de Reestructuración Patri- monial que operan en la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú y en la Sede Central del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 085-2001-INDECOPI/DIR Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Luis Nevares Robles ha formulado renuncia a los cargos de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de miem- bro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi -sede central-; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 30 de octubre de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Nevares Robles a los cargos de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de miembro de la Comisión de Reestructuración Patri- monial del Indecopi -sede central-, con efectividad al 10 de noviembre de 2001, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 33980 Disponen que resoluciones y sus infor- mes técnicos referidos al procedi- miento sobre autorización de concen- tración seguido por Tractebel y PSEG Global Inc. se publiquen en la página Web del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 086-2001-INDECOPI/DIR Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 030 y 031-2001-CLC/ INDECOPI emitidas por la Comisión de Libre Compe-