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Pág. 212380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 VISTOS: La solicitud de la empresa Lima Airport Partners S.R.L. - LAP, concesionaria del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, presentada con fecha 24 de agosto de 2001, con el fin de que OSITRAN autorice la modificación de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA correspondiente a pasajeros embarcados en vuelo nacional; La Nota Nº 057 - 01 – DTIT – OSITRAN de fecha 26 de octubre de 2001, mediante la cual el Jefe (e) de la División Técnica de Infraestructura Terminal otorga su conformidad técnica a la ejecución de las Mejoras en Servicios de los 180 primeros días a cargo de LAP; El Informe Legal Nº 074 – 01 – GL - OSITRAN de fecha 29 de octubre de 2001, mediante el cual se conclu- ye que se ha verificado el cumplimiento de los requeri- mientos legales y contractuales existentes para que OSITRAN pueda válidamente autorizar la modificación de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA para pasajeros embarcados en vuelo nacional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26917 establece que dentro de los objetivos de OSITRAN está el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de la infraestructura bajo su ámbito, así como por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el literal b) - ii del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, velando por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene, en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que la función reguladora de OSITRAN es aquella que le permite determinar las tarifas de los servicios y activida- des bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables; Que, el Artículo 32º del referido Reglamento General de OSITRAN, establece que en ejercicio de su función super- visora, OSITRAN verificará el cumplimiento de las obliga- ciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras sujetas a su competencia; Que, el Anexo 5 del Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, establece que el Concesionario está obligado a ejecutar las Mejoras en servicios, conforme a lo establecido en el Anexo 6 del Contrato de Concesión, durante los primeros seis (6) meses de Vigencia de la Concesión; Que, el numeral 5.7. del Contrato de Concesión esta- blece que las Mejoras Obligatorias deben ser efectuadas a tiempo según lo previsto en la Cláusula 5.6 y el Anexo 6, así como cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 14, consistentes con los Están- dares Básicos establecidos en el mismo Contrato de Concesión; Que, el Apéndice 1 del Anexo 5 del Contrato de Conce- sión establece que en el caso de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA, relativa a pasajeros embarcados en vuelo nacional, la Tarifa Máxima de $ 3.39 (Tres 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sólo podrá ser aplicada por la empresa concesionaria siempre y cuando haya cumplido con ejecutar las Mejoras en servicios para los 180 primeros días de la concesión, conforme al Anexo 6 del Contrato de Concesión; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26917 otorga a OSITRAN autonomía administrativa, funcional, técni- ca, económica y financiera; Que, de acuerdo a lo que establece el Artículo 33º de su Reglamento General, OSITRAN tiene la facultad de con- tratar los servicios de empresas especializadas de recono- cido prestigio, con el fin de delegar en ellas determinados aspectos técnicos de su función supervisora, pero mante- niendo siempre la titularidad de tal función legal; Que, el numeral 24.3. del Contrato de Concesión otorga a OSITRAN la facultad de contratar a una enti- dad privada especializada de reconocido prestigio inter- nacional, para contar con el apoyo de la misma en la supervisión de la ejecución de todas las Mejoras a cargo de la empresa concesionaria;Que, de conformidad con la facultad que le otorgan las normas pertinentes y el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, OSITRAN convocó a una Licitación Pública Internacional para la contratación de empresas privadas especializadas de reconocido prestigio, para la supervisión de las Mejoras a cargo de la empresa concesionaria; Que, como resultado de la referida licitación, se adjudicó la Buena Pro para la supervisión de las Mejoras del Grupo “A” al Consorcio TYPSA Ingenieros Consulto- res y Arquitectos - OIST Oficina de Ingeniería y Servi- cios Técnicos S.A., grupo dentro de cual se encuentra las Mejoras en servicios durante los primeros 180 días de la concesión; Que, OSITRAN encargó al referido consorcio, la ve- rificación de la liquidación de las Mejoras en servicios durante los primeros 180 días de la concesión, con el fin de culminar la supervisión del aspecto económico invo- lucrado en la ejecución de dichas Mejoras; Que, el Consorcio TYPSA Ingenieros Consultores y Arquitectos - OIST Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. ha remitido a OSITRAN la Carta Nº AI- JCH-017-2001/FJMG/, mediante la cual declara como liquidables, tanto individualmente como en su conjunto, los trabajos referidos a las Mejoras en servicios de los 180 primeros días de la concesión; Que, en la referida comunicación, el Consorcio TYP- SA Ingenieros Consultores y Arquitectos - OIST Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. ha manifestado que ha encontrado completa, en las oficinas de LAP, la documentación de todas las obras incluidas en el epígra- fe “Mejoras de los 180 días”, tanto en su aspecto técnico como contable. Del mismo modo, declara aprobadas las referidas obras, en cuanto concierne a su ejecución como a la consistencia y justificación de los montos invertidos; Que, de acuerdo a las funciones legales y contractua- les que ostenta, OSITRAN realizó la supervisión de la oportunidad de la ejecución de las Mejoras en servicios durante los 180 primeros días de la concesión por parte de la empresa concesionaria; Que, en concordancia con lo que establece el contrato de concesión, el Informe Nº 021 – 01 – DTIT – OSITRAN, cuya conformidad técnica ha sido otorgada por el jefe de la DTIT en la Nota de VISTOS, certifica que OSITRAN verificó gradualmente el avance físico de las Mejoras en servicios y su conclusión al día 14 de agosto de 2001, fecha límite establecida en el contrato de concesión para la ejecución de las Mejoras en servicios a que se ha hecho referencia; Que, en consecuencia, el 14 de agosto de 2001 OSITRAN suscribió con la empresa concesionaria las correspondientes Actas de cumplimiento, que certifica- ron el avance físico de las obras involucradas en el proyec- to relativo a las Mejoras en servicios durante los primeros 180 días de la concesión, al 14 de agosto de 2001; Que, del mismo modo, de conformidad con sus funciones legales y contractuales, el Jefe de la DTIT ha verificado en nombre de OSITRAN, a través del otorgamiento de la conformidad técnica al Informe Nº 021 – 01 – DTIT – OSITRAN, que en la ejecución de las Mejoras en servicios durante los primeros 180 días de la concesión, LAP ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Anexo 6 y el Anexo 14 del Contrato de Concesión, y que el monto invertido por la empresa concesionaria en Mejoras en servicios asciende a un monto de US $ 1'318,723.59 (Un Millón trescientos dieciocho mil setecientos veintitrés 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, en virtud al contenido de la Nota y al Informe Legal de VISTOS, se concluye que se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos legales y contrac- tuales existentes para que OSITRAN pueda válidamen- te autorizar la modificación de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA, correspondiente a pasajeros embarcados en vuelo nacional, que actualmente ascien- de a S/. 12.00 (Doce 00/100 Nuevos Soles) 1; 1Mediante Resolución Ministerial Nº 502-98-MTC-15.02, publicada el 11 de diciembre de 1998, se fijó en S/. 12.00 (Doce 00/100 Nuevos Soles), el monto de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA correspondiente a pasajeros embarcados en vuelo nacional.