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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 212379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 OSITRAN Exoneran de proceso de selección la contratación de asesoría legal para defensa judicial en proceso conten- cioso administrativo seguido contra la institución RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2001-PD/OSITRAN Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 002-01-GAF-GL/OSI- TRAN, de fecha 31 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en adelante la Ley, se exonera del proceso de selección correspondiente, a las contrataciones de servi- cios personalísimos; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, señala que en caso se invoque la causal de situación de emergencia y urgencia, ésta debe entenderse como un hecho de excepción que determine una acción rápida de contratación como medida tempo- ral, sin perjuicio de que posteriormente se realice el proceso que corresponda para la acción definitiva; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento, procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determina- da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en los Artículos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encarga- rá de llevar a cabo la contratación y por otra parte, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases; Que, OSITRAN requirió contratar los servicios de un consultor que brinde asesoría legal referente a la defen- sa judicial por una Acción Contencioso Administrativa en contra de la institución; Que, para la contratación de dicho asesor se tuvo en consideración determinadas condiciones personales y profesionales del mismo; Que, adicionalmente a ello, la Sala Contencioso - Administrativa, otorgó a OSITRAN un plazo de diez días para contestar la demanda en contra de la institución, con lo cual la defensa de OSITRAN debía realizarse de inmediato debido al plazo perentorio otorgado por la referida Sala; Que, en este plazo otorgado, el profesional en Dere- cho debía estudiar la demanda, preparar el escrito de contestación de la misma y presentarlo dentro del térmi- no de ley; Que, el Artículo 113º del Reglamento señala además que dicho informe deberá contener la justificación técni- ca y legal de la adquisición o contratación y de la necesi- dad de la exoneración, y contemplará criterios de econo- mía; Que, en tal sentido, en el Informe Técnico Legal Nº 002-01-GAF-GL/OSITRAN, en lo pertinente a la justificación técnica se califica como un servicio persona- lísimo la contratación del consultor, Dr. Alfredo Bullard González, abogado, de alta especialización y trayectoria profesional, además de tener un amplio conocimiento en los temas propios de OSITRAN; Que, en el citado informe, en lo que concierne a la sustentación legal para proceder a la contratación, semenc iona entre otras consideraciones, que el Artículo 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y los Artículos 108º y 111º de su Regla- mento permitieron que la contratación de un especialis- ta pueda realizarse por el supuesto de servicios personalísimos como por el de urgencia; Que, conforme a lo señalado en el Informe de CONSUCODE Nº 104-2001(GAE) ante el vacío legal del Artículo 19º de la Ley por no haberse previsto la debida exoneración al propio proceso de menor cuantía, procede exonerar del cumplimiento de los requisitos de invita- ción a PROMPYME y notificación al CONSUCODE el proceso para la contratación del consultor; Que, lo expuesto en el citado informe Técnico - Legal justifica técnica y legalmente la contratación de los referidos servicios especializados mediante la referida exoneración de los requisitos del proceso de menor cuantía, cumpliéndose así con lo establecido en el Artícu- lo 113º del mencionado Reglamento; Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el literal a) del Artículo 20º de la Ley, la exoneración a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Super- visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que establece que el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta función, le corresponde al Presidente del Consejo Direc- tivo aprobar la referida exoneración al Proceso de Selec- ción correspondiente; Que, según lo dispuesto en el Artículo 115º del refe- rido Reglamento la resolución que apruebe la exonera- ción al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Por lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, en vía de regularización, al Proceso de Selección que corres- ponde para la contratación del servicio personalísimo referido en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas que remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aproba- ción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que ejecute las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a su aprobación. Regístrese y comuníquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 33963 Aprueban tarifa máxima para el cobro de la Tarifa Unificada de Uso de Aero- puerto - TUUA correspondiente a pa- sajeros embarcados en vuelo nacional en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027- 2001 CD / OSITRAN Lima, 30 de octubre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Uso Público;