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Pág. 212377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. El día 15 de junio de 2001, se produjeron dos fallas en la Subestación Santa Rosa Antigua, propiedad de Luz del Sur. La primera de ellas ocurrió a las 04:44 horas y afectó el servicio en gran parte del país, dado que ocasionó una pérdida de carga de 803.39 MW en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y, de acuerdo al Informe Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), previo a la falla, el SEIN atendía una demanda de 1842.6 MW. 1.2 La segunda falla se produjo a las 04:58 horas cuando Luz del Sur realizó una prueba de tensión plena en el referido circuito fallado, lo que originó una pérdida de carga de 98,72 MW en el SEIN. 1.3 Efectuada la inspección correspondiente por par- te del OSINERG, se emitió el Informe Técnico Nº 046- OSINERG/GE, mediante el cual se formularon observa- ciones relacionadas con el incumplimiento del concesio- nario de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y mediante Oficio Nº 1287-2001-OSINERG-GE, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se notificó a Luz del Sur con el citado Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 195º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 1.4 Mediante documento GIST-296-2001 de fecha 31 de julio de 2001, Luz del Sur efectuó sus descargos a las observaciones efectuadas por el Informe Técnico Nº 046- OSINERG/GE. 1.5 Mediante Oficio Nº 1382-2001-OSINERG-GE, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de fecha 13 de agosto de 2001, se notifica a Luz del Sur una ampliación del Informe Técnico Nº 046-OSINERG/GE. 1.6 Con documento GIST-321/2001 de fecha 20 de agosto de 2001, Luz del Sur presenta sus descargos a la ampliación del referido Informe. Posteriormente, la Ge- rencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG emitió sobre la base de los indicados descargos y a todo lo actuado en el presente procedimiento, el Informe Técnico Nº 057- OS/GFE y el Informe Legal Nº 067-2001-OS/GFE, que sirven de sustento de la presente resolución y en los cuales se ha analizado cada uno de los argumentos ex- puestos por el concesionario. 2. ANALISIS 2.1 De acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº 046-OSINERG-GE, el Informe Técnico Nº 057-OS/ GFE y el Informe Legal Nº 069-2001-OS/GFE, se ha podido comprobar que las instalaciones del concesiona- rio Luz del Sur no se encontraban en las condiciones adecuadas para su operación eficiente. 2.2 Asimismo, una vez producida la primera falla, Luz del Sur, sin verificar la situación de sus instalacio- nes, efectuó cierre por telemando de las líneas L-610, en S.E Balnearios a las 04:57:55 horas L-609, en la S.E Monterrico a las 04:58 horas y al efectuar el cierre de la L-705, en la S.E Santa Rosa a las 04:58:35 horas, originó nuevamente una falla trifásica a tierra en el mismo punto; que trajo como consecuencia que el sistema vuel- va a colapsar, lo que ha demostrado el incumplimiento del concesionario del Artículo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Eléctri- co (RSHOSSE) y de los criterios básicos para la opera- ción en estado de recuperación, establecidos por el COES en el numeral 8.2.4 del Procedimiento Nº 09 "Coordina- ción de la Operación en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional", aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. 2.3 De conformidad con los Informes Técnicos y el Informe Legal referidos en los considerandos anterio- res, se ha determinado que el concesionario Luz del Sur, ha incumplido con lo establecido en el Artículo 31º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, LCE, que establece la obligación de los concesionarios de conservar y mante- ner sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión. 2.4 Asimismo, el concesionario ha incumplido con lo señalado en el Artículo 31º inciso e) de la mencionada Ley, dado que ha contravenido los criterios para la operación en estado de recuperación establecidos por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) en el Procedimiento Nº 09 "Coordinación de la Operación enTiempo Real del Sistema Interconectado Nacional" y que constituye norma técnica aplicable al sector. 2.5 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 31º incisos b) y e) de la LCE, está tipificada como infracción a la normatividad vigente y da lugar a la aplicación por parte de OSINERG, de las sanciones administrativas contra el concesionario infractor, tal como lo dispone el Artículo 201º inciso b) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM. 2.6 El numeral A-4 de la Escala de Multas y Penali- dades, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG, establece una multa cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalacio- nes en condiciones adecuadas para su operación eficiente. 2.7 Asimismo, el numeral A-7 de la citada Escala de Multas y Penalidades, establece una multa cuando los concesionarios del servicio público de electricidad no cumplan con las normas técnicas aplicables. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía; el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el Artículo 39º y el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM - Reglamento General del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; el Artículo 101º inciso a) de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Artículo 102º y 202º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Artículo 230º numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables al pre- sente procedimiento, de conformidad con lo establecido por el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la propia Ley Nº 27444 y el Artículo 85º del Decreto Supre - mo Nº 02-94-JUS, aplicable de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1’700,000 kWh, equivalente a S/. 797,470.00 (setecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con conservar y mante- ner sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1’700,000 kWh, equivalente a S/. 797,470.00 (setecientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las normas técnicas aplicables al Subsector Electricidad. Artículo 3º.- DISPONER que los montos de las multas sean depositados en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importes que debe- rán cancelarse en un plazo no mayor de 30 días calenda- rio contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar adminis- trativa y judicialmente de la presente Resolución. Dicho desistimiento se realizará por escrito y con firma legali- zada ante funcionario autorizado por OSINERG. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 34049 Sancionan con multa a EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 423-2001-OS/GG Lima, 6 de noviembre de 2001