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Pág. 212383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 OBRAS SANITARIAS: La empresa de servicios SEDAPAL, deberá otorgar la conformidad de ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Ener- gía Eléctrica (EDELNOR), deberá de otorgar la confor- midad de ejecución de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las ins- talaciones telefónicas, instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados debe- rán coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas externas de la Telefónica S.A. Artículo Tercero .- Disponer, la inscripción indivi- dualizada de los lotes y manzanas del cuadro siguiente de conformidad de acuerdo con el plano signado con el Nº 007-2001-DPHU-DDU-MDSMP. En el Registro Pre- dial Urbano. Manzanas Nº de Numerados Uso Área m2 Lotes Q 14 01 al 14 Vivienda 2,271.60 m2 R 13 01 al 13 Vivienda 2,072.30 m2 S 28 01 al 28 Vivienda 4,289.00 m2 T 18 01 al 18 Vivienda 2,674.20 m2 U 08 01 al 07 Vivienda 1,095.50 m2 35 Vivienda 169.20 m2 V 43 01 al 04 Vivienda 630.07 m2 4A Subestac. 14.63 m2 05 al 42 Vivienda 5,839.88 m2 W 18 01 al 18 Vivienda 2,918.40 m2 X 12 01 al 12 Vivienda 1,620.00 m2 Y 18 01 al 18 Vivienda 2,899.80 m2 Z 35 01 al 35 Vivienda 5,235.80 m2 A1 32 01 al 19 Vivienda 3,200.30 m2 46 al 58 Vivienda 2,163.30 m2 A2 19 01 al 16 Vivienda 1,691.40 m2 20 al 27 Vivienda 1,098.20 m2 A3 14 01 al 02 Vivienda 284.40 m2 07 al 18 Vivienda 1,913.70 m2 A4 17 01 al 08 Vivienda 1,355.40 m2 20 al 28 Vivienda 1,374.80 m2 B1 08 01 al 04 Vivienda 618.50 m2 24 al 27 Vivienda 616.30 m2 TOTAL 297 ———— ———— 46,032.27 m2 Artículo Cuarto .- Disponer, la inscripción en el Registro Predial Urbano, del Área de Recreación Públi- ca, Parque Nº 01 de un área de 1,330.80 m2; Parque Nº 02 de un área de 2,195.60 m2; Parque Nº 03 de un área de 1,415.20 m2; y Servicio de Electrificación (Subestación) el Lote 4A de la manzana V de un área de 14.63 m2, ubicados dentro del Programa de Vivienda. Artículo Quinto .- Declarar, la presente Habilita- ción Urbana de Tipo Progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, para ser ejecutadas por los adjudicatarios de lotes en un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha de notifi- cación de la presente Resolución. Artículo Sexto .- El déficit de aporte por Recreación Pública de un área de 3,261.87 m2; y el Ministerio de Educación de un área de 1,491.54 m2, serán compensa- dos en dinero en efectivo. Siendo el Área Objeto de Regularización igual a un área de 4,753.87 m2. La com- pensación del Área del Objeto de Regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitación, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 007-2001-DPHU-DDH-MDSMP, que aprueba la Habili- tación Urbana en Vías de Regularización. Los cuales quedan como garantía del pago de déficit de Aportes por Recreación Pública a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres. El pago se acreditará antes de la emisión de Resolución de Recepción de obras. Excluyen- do, el lote 4-A de la manzana V, por ser área de equipa- miento urbano. Artículo Séptimo .- Encargar, a la Dirección de Desarrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resultantes. Artículo Octavo .- Remitir, copia del expediente aprobado, a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su ratificación. Artículo Noveno .- Remitir, copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y Bienes Nacio- nales, para su conocimiento y fines.Artículo Décimo .- Disponer, su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la inscripción en el Registro Predial Urbano, la que será por cuenta de los interesados, en un plazo máximo de 30 días de notificada la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 33996 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen que deuda tributaria por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales podrá pagarse en bienes y servicios ORDENANZA Nº 0015-2001-MDSA Santa Anita, 29 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre; y, CONSIDERANDO: Que, la difícil situación por la que atraviesa el país, se ve profundizada por la iliquidez en los contribuyentes de nuestro distrito; Que, el pago de la deuda tributaria del distrito de Santa Anita se realiza en moneda nacional; Que, el inciso d) del Artículo 32º del Código Tributa- rio: D.S. Nº 135-99-EF autoriza establecer por ley otros medios de pago de la deuda tributaria, siempre y cuando se expresen en moneda nacional; Que,el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción de la República establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- La deuda tributaria superior a las dos (2) UIT por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales a la Municipalidad de Santa Anita, podrá pagarse en bienes y servicios, en forma inmediata o fraccionada, con la autorización correspondiente; dichos medios de pagos serán valuados en moneda nacional. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita a emitir los actos administrativos que correspondan, para materializar lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- En el caso de los convenios de fraccionamiento, cuando los bienes y servicios no sean entregados o prestados en las formas y plazos estableci- dos en el convenio pactado, se dará éste por finalizado en forma inmediata. Artículo Cuarto.- Los bienes y servicios recibidos como medio de pago deben ser idóneos para incrementar el patrimonio de la Municipalidad y/o ser útiles para las prestaciones que ésta brinda. Artículo Quinto.- Los expedientes sobre solicitud de pago de deudas tributarias, con bienes y servicios, que a la fecha de la dación de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, se acogerán a los alcances de lo dispuesto en la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 33997