TEXTO PAGINA: 39
Pág. 212373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. Se notifica inmediatamente al despachador de aduana, a través de la GED la obligación de regularizar la declaración de despacho anticipado dentro del plazo de 15 días siguien- tes a la fecha de otorgamiento del levante. Eliminar numerales 14, 15, 16 y 17 Modificar el inciso l), numeral 4 del literal B.2 con el siguiente texto: l) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes. La obligación de reportar esta calificación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, conforme a lo señalado en el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD, información que estará a disposición de la citada Intendencia Nacional, constituyéndose en una herra- mienta de gestión. Modificar el inciso g), numeral 5 del literal B.2 con el siguiente texto: g) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. La obli- gación de reportar esta calificación a la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera, a que se refiere el Artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD, información que estará a disposición de la citada Intendencia Nacio- nal, constituyéndose en una herramienta de gestión. Eliminar numerales 11, 12 y 13 Modificar el literal B.4 con el texto siguiente: 1. La descarga de líquidos a granel por tuberías puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de mercancías a solicitud del interesado y bajo su costo, mediante la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando la naturaleza de ésta o las necesida- des de la industria así lo exijan. 2. El titular de la mercancía o su representante mediante expediente, presenta por única vez, previo al primer despacho, ante la Intendencia de la Aduana de su jurisdicción, copia del documento que autoriza la insta- lación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por la entidad portuaria según sea el caso. Con la presentación del citado expediente se tendrá por autorizada la descar- ga de líquidos a granel por tubería. 3. La responsabilidad del control de la descarga de los líquidos a granel por tuberías recaerá en los despachado- res de aduana e importadores que intervienen en el proceso de despacho aduanero de las declaraciones soli- citadas bajo la modalidad de Despachos Urgentes o Sistema Anticipado; así como las entidades debidamen- te autorizadas por INDECOPI para emitir los reportes de descarga. 4. El especialista en aduanas en la revisión documen- taria o reconocimiento físico y regularización de la decla- ración procede de acuerdo al trámite establecido en los Literales B.1, B.2 y C. 5. El despachador de aduana, en la regularización deberá presentar ante la Intendencia de Aduana respec- tiva, un reporte emitido por una entidad debidamente autorizada por INDECOPI, en el cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y término de la descarga. 6. Los tributos aplicables a la importación en los despachos de líquidos a granel por tubería se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida por el almacén del importador, según el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por INDECOPI. Agregar literal C con el texto siguiente: C. REGULARIZACION DEL SISTEMA ANTICI- PADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES 1. Los plazos de regularización son: a) En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía.b) En el Despacho Urgente, dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. 2. A efectos de que se acepte la regularización de la DUA, el usuario o su representante deben haber presen- tado previamente la DUIM ante el área de manifiestos, a fin de que se efectúe el datado de la DUA. 3. El despachador de aduana regulariza las declara- ciones dentro de los plazos indicados, con la presenta- ción en original y en copia autenticada de la documenta- ción completa exigible para la importación, conforme a lo señalado en el presente procedimiento, y copia de los formatos A y A.1 de la DUA; la Declaración Jurada según modelo Anexo 4 y de ser el caso, adjunta copia de la Autoliquidación de Adeudos. Cabe indicar que el despachador de aduana puede presentar toda la docu- mentación durante la primera recepción. 4. El personal designado por el Jefe del Área recibe la documentación presentada (segunda recepción), la regis- tra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. en original y dos copias, entregando una copia al usuario. El especialista en aduanas procede de conformidad al Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico del presente rubro, debiendo dentro de los cinco días útiles computados a partir del vencimiento de los plazos señalados en el nume- ral 1 precedente ingresar la regularización de la declara- ción en el SIGAD o de ser el caso proceder a su notificación. 5. Culminada la regularización, el especialista en aduanas entrega al personal designado la DUA y demás documentos de despacho para que éste devuelva al despachador de aduana el original de la DUA y la documentación presentada, remitiendo la restante al área de archivo. 6. Los beneficiarios que no cumplan con lo señalado en el numeral 2 precedente, incurren en la infracción sancio- nable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso d) numeral 1 y numeral 8, de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Aduanera no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Art. 59º y Art. 66º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78º del Reglamento del mismo dispositivo. Sección ANEXOS Agregar numeral 4 con el siguiente texto: 4. Modelo de Declaración Jurada: Datos Definitivos de la Declaración Única de Aduanas. ANEXO 4 DECLARACIÓN JURADA: Datos definitivos de la Declaración Unica de Aduanas 1. Nº Manifiesto de Carga ........................................... 2. Nº Documento de Transporte ................................ 3. Fecha de llegada Mercancía .................................. 4. Término de la descarga ........................................... 5. Terminal de Almacenamiento y código .............. 6. Puerto de Embarque y código ............................... 7. Peso Bruto Total ....................................................... 8. Peso Bruto de cada serie ........................................ ( de ser menor al peso neto inicialmente declara- do, consignar igualmente los nuevos pesos netos de cada serie) Serie 1: ........... Serie 2: ........... Serie 3: ........... Serie 4: ........... Serie 5: ........... Serie 6: ........... 9. Requiere Expediente de rectificación SI NO a. Presentó expediente de rectificación SI NO - Si presentó Nº Expediente............................... Nota: Adjuntar copia del expediente presentado Callao, ................................ .......................................... Firma Agente de Aduana Código Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 34058