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Pág. 212372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidato- rio de Depósitos de Lima S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 810-2001 Lima, 25 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Depósitos de Lima S.A., para que se le autorice su disolución voluntaria y poste- rior inicio del proceso liquidatorio correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 28 de junio de 2001, Depósitos de Lima S.A., al amparo de lo esta- blecido por el Artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Sociedades, ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo, a la autorización de este Organismo de Control; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, así como la Circular Nº AGD-082-90; Estando a lo informado por el intendente de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº DESF "D"- 074-OT-2001 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en la Circular Nº AGD-082-90 y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Depósitos de Lima S.A. en el marco de las disposiciones estatuta- rias y legales que lo rigen y documentación que fuera remitida a este Organismo y que obra en los archivos de la institución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 34079 ADUANAS Modifican Procedimiento General co- rrespondiente a Importación Defini- tiva - INTA-PG.01 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2001-002450 Callao, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros, el procedi- miento de “Importación Definitiva” - INTA.PG.01; Que, ADUANAS dentro de su política de facilitación del Comercio Exterior y la búsqueda constante de la eficiencia de sus servicios, desarrolla su sistema con la finalidad de lograr una reducción del tiempo como de costos, elementos fundamentales para los operadoresdel Comercio Exterior, en el marco de los principios de presunción de veracidad y buena fe; Que, debemos tener en cuenta la realidad de algunas aduanas fronterizas, donde el despacho es terrestre y demanda precisiones sobre su operatividad, así como con- siderar los cambios normativos establecidos en el despacho anticipado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-EF; Que, asimismo resulta conveniente mejorar el proce- dimiento referente al despacho de líquidos por tuberías, con la finalidad de dotarlo de mayor agilidad y eficiencia delegando ciertas acciones a los operadores del comercio exterior, de acuerdo a la responsabilidad en el manejo y control de las operaciones aduaneras que expresamente les faculta la regulación sobre la materia y asimismo precisar las acciones de regularización de los sistemas anticipados y urgentes; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 - 1999; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Procedimiento Ge- neral correspondiente a Importación Definitiva - INTA- PG.01, conforme se detalla a continuación: Sección VI Agregar párrafo al numeral 6, inciso C), con el siguiente texto: La carga que ingrese por la vía terrestre amparada en un solo documento de transporte se podrá nacionali- zar conforme vaya siendo descargada. Sección VII Sustituir el numeral 5, con el texto siguiente: De la cancelación 5. El Despachador de Aduana cancela el adeudo consig- nado en el ejemplar “C” de la DUA y en la Liquidación de Cobranza Complementaria (en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo), en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autoriza- das, dentro del plazo máximo de tres (3) días contados desde el día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes. Para efectos del presente procedimiento cuando se hace mención a la cancelación del adeudo se entiende incluidas todas la modalidades de pago. Cuando se cancele mediante la modalidad de pago electrónico no se requerirá presentar el Formato C sellado o refrendado por el Banco, ni ninguna otra constancia del pago de derechos, debiendo el especialis- ta en aduanas verificar en el módulo de importación del SIGAD. Sustituir el numeral 22, con el texto siguiente: 22. Se otorga el levante con la diligencia del especia- lista en aduanas, registrada en la DUA y en el SIGAD, la liquidación de cobranza cancelada o garantizada y la entrega de los originales según la sección VII, literal A.2 numeral 16º del presente procedimiento. Sin embargo se otorga el levante de la mercancía sin el requisito previo de la cancelación u otorgamiento de la garantía por las sanciones cuya infracción no tenga inci- dencia tributaria que se generen durante el despacho; el documento de acotación por el mencionado concepto se cancela de conformidad al plazo establecido en el Artículo 16º de la Ley General de Aduanas, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en los procedimien- tos generales y específicos establecidos por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. Modificar el numeral 7 del literal B.1 por el siguiente texto: 7. Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (primera recepción) ante la Intendencia de Aduana de despacho la declaración seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión