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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 212382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 servicios sanitarios y eléctricos y la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes; opinándose por la procedencia de la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 3431-99, de fecha 30 de diciembre de 1999; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de mayo del 2000, respectivamente, Decreto de Alcaldía Nº 055- 2000-MML del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ley Nº 26960; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 3431-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos que resuelve declarar Cumplidas por la COMPAÑIA INMO- BILIARIA "LOS CONSTRUCTORES" S.A. "CILCOSA", las obras de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda de Densidad Media "R-3" y Comercio Vecinal "C-2" del terreno de 16,000.00 m2, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Los Olivos y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 34000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2405-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 25 de octubre de 2001 VISTO, el Expediente Administrativo Nº C-3542-98, promovido por la COOPERATIVA DE VIVIENDA CE- SAR VALLEJO Ltda. 505, mediante el cual solicitan la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana en Vías de Regularización, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de un Área de Setenta y cuatro mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (74,577.00 m2) constituido sobre el inmueble designado como lote Nº 1, que formó parte del ex Fundo Garagay Bajo y San José de Condevilla Señor, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO Que, la recurrente acredita personería jurídica y la Representación legal vigente que invocan conforme lo establece el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, conforme se aprecia en el asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 11039126 del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima. Asimismo, la recurrente ha acre- ditado la propiedad del terreno materia del procedi-miento, conforme se aprecia en el Asiento 1 del Código Predial Nº P01219812, del Registro Predial Urbano de Lima; Que, mediante Dictamen, tomando de la Sesión Nº 04- 2001, de fecha 13 de junio del 2001, de la Comisión Dicta- minadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres, se dictaminó FAVORABLE la Aproba- ción de Proyectos de Habilitación Urbana, solicitada por la recurrente; Que, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas vigentes y acredita haber cancelado los derechos administrativos, mediante los Recibos Nºs. 01120743, 010102648, 010102655 y 010123865; Que, estando a lo informado por la División de Plani- ficación y Habilitaciones Urbanas y la Dirección de Asesoría jurídica, con el Visto de la Dirección de Desa- rrollo Urbano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de las Habilitaciones Urbanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011- 98-MTC y con las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar, de conformidad con el Plano signado con el Nº 007-2001-DPHU-DDU-MDSMP, la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de Setenta y cuatro mil quinientos setenta y siete metros cuadrados (74,577.00 m2), a favor de la Cooperativa de Vivienda César Vallejo Ltda. 505, ubicado en el ex fundo Garagay Bajo y San José de Condevilla Señor, del distri- to de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .- Autorizar, a la Cooperativa de Vivienda César Vallejo Ltda. 505, para culminar las Obras de Habilitación Urbana, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a planos firmados y sellados por la División de Planificación y Habilitaciones Urbanas y Dirección de Desarrollo Urba- no, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: DISEÑO: Se hará según el siguiente detalle de áreas: Área del Terreno : 74,577.00 m2 Área de Vía Metropolitana : ——— Área Afecta Aportes : 74,577.00 m2 Área Útil Vivienda : 46,032.27 m2 Área de Vías Locales : 20,942.80 m2 Área Aporte Recreación Pública : 4,941.60 m2 Área Aporte Ministerio Educación : ———— Área Compensación : 2,645.70 m2 Área Servicio Eléctrico : 14.63 m2 CALZADAS: Las calzadas podrán ser de tipo Rígido o del tipo Flexible. La calificación de tipo de habilitación es "B", las dimensiones y características de las compo- nentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de la eje- cución en la División de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a sopor- tar en su vida útil y tipo del terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 140 Kg/cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectua- rá sobre un terraplén de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento - arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espe- sor y bruñas cada 1.00 m. Conjuntas de ¾" cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m. ancho x 0.30 m. altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatona- les que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las Obras serán sometidas a los controles estableci- dos, por cuenta de los interesados.